(Foto: Archivo El Comercio)
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La congresista de Fuerza Popular Rosa Bartra envió el pasado 6 de abril a la fiscalía de la Nación una solicitud de asistencia judicial internacional. El pedido: la Comisión requiere la declaración de

Sin embargo, fuentes de la fiscalía indicaron a este Diario que la Unidad de Cooperación Judicial Internacional, que lidera el fiscal superior Alonso Peña Cabrera, no puede tramitar dicho pedido ante las autoridades brasileñas.

Los parlamentarios no podrán interrogar al ex jefe de Odebrecht en el Perú como lo requieren debido a que este pedido está fuera del marco legal, explicaron las mismas fuentes.

En la solicitud de asistencia judicial internacional enviada por Bartra, y a la que accedió El Comercio, la parlamentaria se dirige a la “autoridad fiscal competente de Brasil”. Precisa que este pedido se basa en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del 2003.

“Que admite la posibilidad de ampliar la cooperación internacional a procedimientos civiles y administrativos relacionados con la corrupción cuando esté en consonancia con su ordenamiento jurídico”, señala.

Asimismo, indica que la Constitución Política de Brasil otorga a las comisiones parlamentarias competencias similares a las reguladas en el Perú, por lo cual –dice Bartra– el pedido está “en perfecta consonancia con la normativa brasileña e internacional”.

–Las razones–
En su pedido la legisladora resalta que Jorge Barata –quien ya declaró dos veces ante fiscales peruanos– es un “testigo de excepción” y que su declaración es “muy importante” para la Comisión Lava Jato, la que deberá presentar su informe final el próximo julio.

No obstante, la cooperación internacional judicial se da dentro de un marco legal basado en tratados internacional y en lo que precisa el Código Procesal Penal, según explicó una fuente fiscal a El Comercio. Agregaron que la tramitación de una solicitud de asistencia judicial internacional a las autoridades brasileñas, como pretende la Comisión Lava Jato, debe respetar dicho marco legal.

El Código Procesal Penal dispone que "corresponde a los jueces y fiscales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cursar la carta rogatoria a las autoridades extranjeras. Esta se tramitará por intermedio de la Fiscalía de la Nación".

Asimismo, el rechazo a esta solicitud se daría por el tratado de asistencia mutua en materia criminal suscrito por Brasil y Perú. En este, la Procuraduría General brasileña y la fiscalía peruana establecen que esta cooperación internacional debe “velar por la irrestricta reserva y confidencialidad de la información que se transmite”.

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