El pleno de Congreso debatirá este miércoles 16 de octubre desde las nueve de la mañana los cambios en la polémica Ley 32108, que modificó la definición de crimen organizado, así como el proyecto que plantea tipificar el delito de terrorismo urbano. Ambos habían pasado a un cuarto intermedio en el pleno extraordinario sobre seguridad ciudadana del último viernes porque no hubo consenso entre las bancadas.
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El anuncio fue hecho por el titular del Parlamento, Eduardo Salhuana (APP), durante la sesión de la Junta de Portavoces, donde están representadas las 13 agrupaciones parlamentarias.
Salhuana indicó, además, que no autorizará que comisiones sesionen durante los días de pleno con la finalidad de que haya mayor participación presencial de los congresistas.
En la reunión participó también Isaac Mita, presidente de la Comisión de Justicia, grupo que promovió la cuestionada norma de crimen organizado y tiene a su cargo el texto sustitutorio del dictamen sobre terrorismo urbano.
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Mita detalló a El Comercio que el nuevo dictamen plantea que se tipifique el delito de criminalidad sistemática en lugar terrorismo urbano. Ello pese a que el texto se sustenta en las 17 iniciativas de congresistas y municipalidades que proponían la creación de esta figura.
Agregó que, en el nuevo texto, se propone elevar las penas para delitos como extorsión, crimen organizado, sicariato, entre otros, así como eliminar los beneficios penitenciarios para los autores. “Se ha consensuado en ese sentido a nivel de bancadas y, de esa forma, poder darle a la población un hito legal que le favorezca para accionar a la policía, como a la fiscalía y el Poder Judicial”, añadió.
El legislador ya había adelantado la semana pasada a este Diario que no estaba de acuerdo con la tipificación del delito de terrorismo urbano. Una posición parecida había pronunciado el prófugo líder de su partido, Vladimir Cerrón, a través de su cuenta de X (antes Twitter).
Con respecto a la norma 32108 señaló que han sugerido que se modifique en el extremo de los allanamientos, como lo plantean tres proyectos de ley, uno de ellos es promovido por la Defensoría del Pueblo.
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El presidente de la Comisión de Justicia descartó que la norma afecte de alguna manera la labor de la fiscalía y la policía. “Ha habido mala intención de personas que nos ha querido poner en conflicto con la población. No se ha entendido el sentido de la ley. Han tratado de confundir a la gente”, aseveró Mita.
Los textos que verá el pleno fueron remitidos a las bancadas a las 2:00 p.m. de este lunes 14 de octubre.
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- La bancada de Renovación Popular afirmó en un comunicado que insistirá en hacer modificaciones a la Ley 32108. Su propuesta incluye que se elimine la obligatoriedad de la presencia del interesado o investigado en los allanamientos, garantizar la presencia de los defensores públicos desde el inicio de estas diligencias y eliminar la “confusa frase…el control de una cadena de valor de una economía o mercado ilegal”.
- Sobre esto último plantean que se cambie por: “...con el fin de, obtener directa o indirectamente, un beneficio económico”.
- “Ello para que las organizaciones criminales de extorsionadores, sicarios y otros no se valgan de esta ambigüedad para lograr impunidad”, dice el comunicado de la bancada celeste.
- Este Diario intentó comunicarse sin éxito con su vocero, Alejandro Muñante.
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¿Qué dicen los nuevos textos que debatirá el pleno?
La Comisión de Justicia plantea modificaciones a la norma de crimen organizado, que modifica la definición de organización criminal y obliga a la presencia del abogado del imputado en los allanamientos.
El grupo presidido por Mita, por ejemplo, propone que “no es necesaria la presencia del interesado o de su abogado defensor” durante los allanamientos.
Además, pide que se rebaje a cinco años el alcance del delito de organización criminal. Y que no sea necesario acreditar la concurrencia del factor económico para los delitos de extorsión, sicariato, conspiración y tortura.
Esta propuesta deja de lado la demanda de diversos gremios empresariales, entre ellos los transportistas, que piden que referida ley sea derogada. La norma ha sido considerada por especialistas como un obstáculo para combatir el crimen organizado.
Ley 32108 (Publicada 09/08/2024) |
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Norma actual | Propuesta |
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317.2. Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años, con el fin de obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico. | 317.2. Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad igual o superior a cinco años respecto del extremo mínimo de la pena establecida en el tipo penal, con el fin de obtener, directa o indirectamente, el control de las cadenas de valor de una economía o mercado ilegal. |
2.1. Para efectos de la presente ley, se consideran las siguientes definiciones: a) Organización criminal. Es el grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa, compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años, con el fin de obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico. [...] d) Delito grave. Son aquellos delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años. | Artículo 2. Definición y criterios para determinar la existencia de una organización criminal 2.1. Para efectos de la presente ley, se consideran las siguientes definiciones: Organización criminal. Es el grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa, compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad igual o superior a cinco años respecto del extremo mínimo de la pena establecida en el tipo penal, con el fin de obtener, directa o indirectamente, el control de las cadenas de valor de una economía o mercado ilegal. […] d) Delito grave. Son aquellos delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o superior a cinco años respecto del extremo mínimo de la pena establecida en el tipo penal. Para los delitos de extorsión, sicariato, conspiración y tortura, no es necesario acreditar la concurrencia del factor económico. |
Artículo 4. Ámbito de aplicación Para la investigación, juzgamiento y sanción de los integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, que cometan aquellos delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años, rigen las normas y disposiciones del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la presente Ley”. | Artículo 4. Ámbito de aplicación Para la investigación, juzgamiento y sanción de los integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, que cometan aquellos delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o superior a cinco años respecto del extremo mínimo de la pena establecida en el tipo penal, rigen las normas y disposiciones del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la presente Ley”. |
Artículo 2. Medidas limitativas de derechos El fiscal provincial, en casos de estricta necesidad y urgencia, puede solicitar al juez penal las siguientes medidas limitativas de derechos: […] 7. Allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, siempre que existan motivos razonables y suficientes elementos probatorios para ello. La medida está destinada a registrar el inmueble y, de ser el caso, a su incautación. El registro se realiza con presencia del interesado y de su abogado. De no contar con abogado, se le proporcionará uno de oficio. La solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y registro. | Artículo 2. Medidas limitativas de derechos El fiscal provincial, en casos de estricta necesidad y urgencia, puede solicitar al juez penal las siguientes medidas limitativas de derechos: […] 7. Allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, siempre que existan motivos razonables y suficientes elementos probatorios para ello. La medida está destinada a registrar el inmueble y, de ser el caso, a incautarlo. Para el ingreso no es necesaria la presencia del interesado o de su abogado defensor. Para el registro y, de ser el caso, para la incautación de los bienes recabados durante la diligencia, el fiscal competente convoca, en el día y bajo responsabilidad, a la defensa pública, sin perjuicio de que el interesado designe en cualquier etapa del allanamiento a su abogado defensor. La solicitud y la resolución judicial indica expresamente la finalidad del allanamiento y el registro de los bienes. Esta medida es estrictamente reservada y, desde el inicio de la diligencia del allanamiento, debe ser grabado en audio y video bajo responsabilidad funcional de las autoridades intervinientes. |
Modificación del artículo 216 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957 |
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Propuesta |
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“Artículo 216. Desarrollo de la diligencia […] 3. La diligencia se circunscribirá a lo autorizado, redactándose acta. Durante su desarrollo se adoptarán las precauciones necesarias para preservar la reputación y el pudor de las personas que se encuentren en el local allanado. Asimismo, para el ingreso no es necesaria la presencia del interesado o de su abogado defensor. Para el registro y, de ser el caso, para la incautación de los bienes recabados durante la diligencia, el fiscal competente convoca, en el día y bajo responsabilidad, a la defensa pública, sin perjuicio de que el interesado designe en cualquier etapa del allanamiento a su abogado defensor. La solicitud y la resolución judicial indica expresamente la finalidad del allanamiento y el registro de los bienes. Esta medida es estrictamente reservada y, desde el inicio de la diligencia del allanamiento, debe ser grabado en audio y video bajo responsabilidad funcional de las autoridades intervinientes.” |
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La Comisión de Justicia buscará que se tipifique el delito de criminalidad sistemática en lugar de terrorismo urbano. En la lectura del presidente del grupo de trabajo, Isaac Mita, incorporar este delito al Código Penal Peruano habría sido un arma de doble filo para la ciudadanía y, por el contrario, la nueva propuesta sería más beneficiosa pues, según dijo, busca elevar las penas para delitos como extorsión, sicariato, entre otros.
Propuesta |
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Artículo 318-B. Criminalidad sistemática |
318-B.1.El que, de forma sistemática y generalizada, provocan, crean o mantienen un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, mediante la comisión de actos típicos, en varias ocasiones, no menos de tres, con una misma o diferente acción típica de delitos de grave intensidad, sin necesidad de que sea un mismo autor el que actué en todos los casos, con la finalidad de obtener ventaja o beneficio económico, prevalencia o hegemonía en la actividad criminal, será o serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de treinta y cinco años. |
318-B.2. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de criminalidad sistemática es reprimido con la misma pena prevista para el o los autores. |
318-B.3.Cuando el delito de criminalidad sistemática comprende el ejercicio de las conductas descritas en los artículos 108-C, 129-H, 129-I, 129-L, 152, 189 y 200 se aplica la cadena perpetua. |
318-B.4. Para la aplicación del presente artículo, se consideran los siguientes criterios y definiciones: a) Los delitos de grave intensidad son los tipificados en los numerales 2 y 4 del párrafo segundo del artículo 121, así como en los artículos 200, con excepción de los párrafos tercero y cuarto, 108-C, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-G,129-H, 129- I, 129-K, 129-L, 29-Ñ, 148-A, 152, 179, 180, 181, 189, 204, 273, 279, 279-A, 279-D, 279-G, 303-B, 303-C, 307-A, 307-B, 317-A y 326, y los delitos graves y agravados de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos. b) La comisión delictiva sistemática es aquella realizada con arreglo a un patrón criminal, con improbabilidad de una ocurrencia de hechos espontáneos o aislados. c) La comisión delictiva generalizada es aquella que tiene consigo una pluralidad de víctimas, no menos de tres, y que puede abarcar un ámbito geográfico amplio o más de uno. d) Un estado de zozobra, alarma o temor implica la perturbación a la tranquilidad de la población, o de o un sector de ella, debido al intento de alcanzar los objetivos criminales como parte de la sistematicidad delictiva ejercida. |
Artículo 318-C. Criminalidad sistemática agravada |
La pena será de cadena perpetua si concurre cualquiera de los siguientes agravantes: a) Si el agente emplea armamentos, materiales de guerra y/o artefactos explosivos o cualquier otro medio similar. b) Si el agente posee, usa o emplea armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú. c) Si el agente se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario. d) Si el agente utiliza a menores de edad u otros inimputables para la comisión de las conductas infractoras. e) Si el agente actúa con gran crueldad. f) Si el agente pertenece a las fuerzas armadas, a la Policía Nacional del Perú, en actividad o en situación de retiro, o del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). g) Si la víctima es un funcionario comprendido en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú o es miembro de la Policía Nacional del Perú, de las Fuerzas Armadas, fiscal, juez o autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones. h) Si el delito recae sobre torres de energía o transmisión, o afecte cualquier servicio público. i) Si el delito tiene un carácter transnacional. |
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Opiniones
El exviceministro de Justicia Gilmar Andía y el penalista Rafael Chanjan opinaron que la Ley 32108 debe ser derogada y no solo modificada.
Andía reiteró que considera que la norma debe ser derogada y subrayó que no tendría sentido modificar el extremo de los allanamientos solo en la Ley 32108 sino que el cambio también debe darse en la Ley 32130, publicada el 10 de octubre pasado. En su lectura, “sería un saludo a la bandera” si solo se hace el cambio en la primera.
Otra modificación que Andía consideró importante es rebajar los años de alcance de la norma. “Se tendría que quitar el límite de los años y como mínimo poder decir que los delitos que se puedan investigar tengan un marco punitivo superior a cuatro años, que va de acuerdo a la Convención de Palermo”.
Advirtió que, al poner el extremo de 5 años, se estaría dejando fuera los delitos de minería ilegal y contaminación ambiental.
Para el exviceministro se deben retirar también los “términos ambiguos” de la norma. Sin embargo, insistió en que lo mejor sería derogarla.
“No sirve de mucho esta [propuesta] de modificación. Se siguen cerrando en sus puntos”, dijo.
Asimismo, señaló que no se debe perder de vista que se están realizando otras modificaciones al Código Penal que preocupan.
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Para Chanjan, se trata de una norma que “contraviene la Constitución y Convención de Palermo (Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional)”.
Señaló, además, que la propia ley es confusa pues, a su criterio, no permite conocer con suficiente grado de certeza, qué es lo que se quiere prohibir o qué se considera organización criminal. “Utiliza términos vagos como el de controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal. No se tiene antecedentes sobre este elemento ni en el Perú, ni a nivel internacional”, subrayó.
También indicó que al elevar los alcances de la norma a delitos que tengan más de 6 años de sanción, deja fuera figuras como corrupción, tráfico de influencias, colusión simple, estafa, usurpación y tráfico de terrenos y de órganos.
Chanjan aseveró que “así se derogue la norma el daño ya está hecho” porque la “van seguir invocando los imputados y sus abogados porque aquí se aplica lo que en derecho penal se llama la ley penal más favorable”. Bajo su óptica, debe ser considerada inconstitucional por el Tribunal Constitucional para evitar este escenario.