La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso evaluó este viernes la denuncia constitucional por los presuntos delitos de rebelión y conspiración que la fiscalía de la Nación presentó contra la ex ministra y congresista por el golpe de Estado del 7 de diciembre. A nombre del Ministerio Público se presentó el fiscal supremo Marco Huamán, sin embargo la parlamentaria no concurrió, argumentando motivos de salud.

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El camino en el Congreso del pedido - presentado por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides y admitido el 12 de diciembre- contempla varias etapas en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, la Comisión Permanente y finalmente en el pleno del Parlamento, que incluyen, a su vez, audiencias públicas y presentación de informes.

Esta es la agenda de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales
Esta es la agenda de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales

¿Qué dice la denuncia constitucional?

  • Betssy Chavez [en su condición de presidenta del Consejo de Ministros], como presunta COAUTORA del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, en la modalidad de REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 346 del Código Penal, en agravio del Estado; y, alternativamente, del Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional - CONSPIRACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 349 del Código Penal, en agravio del Estado.
  • Willy Huerta Oliva, [en su condición de ministro del Interior], como presunto COAUTOR del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, en la modalidad de REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 346 del Código Penal, en agravio del Estado; y, alternativamente, del Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional - CONSPIRACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 349 del Código Penal, en agravio del Estado.
  • Roberto Sánchez Palomino [en su condición de ministro de Comercio Exterior y Turismo], como presunto COAUTOR del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, en la modalidad de REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 346 del Código Penal, en agravio del Estado; y, alternativamente, del Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional - CONSPIRACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 349 del Código Penal, en agravio del Estado.