Pese a la posición en contra de la Contraloría y de la PCM, la Comisión de Constitución del Congreso tenía listo un predictamen de reforma constitucional que busca crear la Autoridad Nacional de Integridad Pública. Esta nueva entidad, según el texto, “goza de autonomía e independencia” y su flamante titular sería elegido por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) para una función de 7 años.
Sin embargo, tras someterlo a debate, el presidente de la Comisión de Constitución, Hernando Guerra García, anunció que el texto pasaba a un cuarto intermedio. Durante la sesión mostraron sus observaciones al predictamen y pidieron una mayor evaluación Alejandro Cavero, Adriana Tudela (Avanza País), Lady Camones (Alianza para el Progreso), Gladys Echaíz (Renovación Popular), Álex Paredes (Bloque Magisterial).
“Ya será en la siguiente legislatura cuando veremos esto con mayor profundidad”, expresó finalmente Guerra García.
En el dictamen se consigna que la Contraloría se mostró en contra. En un informe advierte que la creación de la Autoridad Nacional de Integridad Pública “podría soslayar las funciones y atribuciones de esta entidad fiscalizadora superior” y “también afecta la atribución establecida en el literal t) del artículo 22 de la Ley N°277851 (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República)″
La Presidencia del Consejo de Ministros también expresó sus reparos: “El Congreso, a través del PL, al pretender crear sistemas funcionales dentro del ámbito del Poder Ejecutivo afectaría la reserva de competencia que nuestro ordenamiento jurídico establece en favor del dicho poder del Estado, restringiendo la libertad que tiene este para determinar la forma cómo se organiza para implementar las políticas públicas, como conductor de la política general de gobierno”.
“El proyecto de Ley N° 709/2021-CR, “Ley de Reforma Constitucional que crea la Autoridad Nacional de Integridad Pública”, no resulta viable, en lo concerniente a las materias objeto de análisis”, añadió.
El Proyecto de Ley N° 709/2021-CR, “Ley de Reforma Constitucional que crea la Autoridad Nacional de Integridad Pública”, no resulta viable, en lo concerniente a las materias objeto de análisis, por las siguientes consideraciones:
a) La creación, modificación y diseño de los sistemas funcionales, es una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, al estar vinculado con las políticas públicas a cargo de éste y por definir la forma en que se organiza para ejercer sus atribuciones.
b) No corresponde crear organismos constitucionales autónomos con el objeto de ejercer la rectoría de un sistema funcional encargado de supervisar políticas nacionales y planes aprobados por el Poder Ejecutivo; considerando que el diseño, ejecución y supervisión de políticas y el planeamiento estratégico sectorial es competencia exclusiva de dicho Poder del Estado.
c) La creación, modificación, fusión o extinción de unidades de organización de entidades del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su tipo, constituye una potestad exclusiva de este Poder del Estado, competencia que no la puede delegar ni transferir a otro (Poder del Estado)
Artículo 41-A. La Autoridad Nacional de Integridad Pública es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía e independencia conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Integridad, Transparencia y Ética Pública, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en
materia de integridad y transparencia, orientado a incrementar los estándares de probidad en el Estado y reducir la incidencia de prácticas contrarias a la ética en la Administración Pública.
El jefe de la Autoridad Nacional de Integridad Pública es nombrado por la Junta Nacional de Justicia.
No existe reelección inmediata.
Puede ser removido por falta grave.
Goza de las mismas prerrogativas que los congresistas.
Para ser elegido jefe de la Autoridad Nacional de Integridad Pública se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido cuarenta y cinco años, contar con título profesional y experiencia en el ejercicio de la profesión no menor de quince años o, por igual término, en la docencia universitaria, y tener reconocida solvencia e idoneidad moral y democrática.
El cargo dura siete años y no está sujeto a mandato imperativo.
Tiene las mismas incompatibilidades de los magistrados supremos.
El jefe de la Autoridad Nacional de Integridad Pública presenta informe al Congreso una vez al año y cada vez que este lo solicite.
Tiene iniciativa en la formación de leyes.
El proyecto de presupuesto de la Autoridad Nacional de Integridad Pública es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
Por ley orgánica se regula la estructura del Sistema Nacional de Integridad, Transparencia y Ética pública, así como la organización y funcionamiento de la Autoridad Nacional de Integridad Pública.