Con el cierre de la legislatura encima, el Parlamento aplazó el debate sobre la nueva Ley de Promoción Agraria para este domingo 20 de diciembre. Esto, luego de que, pasadas 11 de la noche de este sábado, las comisiones de Trabajo y de Economía alcanzaran un segundo texto sustitutorio consensuado.
Daniel Oseda (Frepap) -quien preside la Comisión de Trabajo del Parlamento- había dirigido el oficio de un primer texto sustitutorio a las 9:15 p.m. a la presidenta Mirtha Vásquez. Luego de leer las modificaciones ante el pleno, fue el turno del presidente de la Comisión de Economía, Anthony Novoa (Acción Popular).
“Estamos recogiendo la mayoría de pedidos de la masa trabajadora y, con ello, estamos dándole solución a este problema, que realmente ha sido un daño social, pero consideramos también que ha sido de justicia. Se está haciendo justicia a esta masa trabajadora”, refirió Novoa y acompañó el pedido de Oseda para someter la propuesta al voto del pleno.
No obstante, surgieron nuevos reclamos individuales por parte de varios legisladores. Las principales modificaciones al proyecto inicial tenían que ver con el régimen laboral de los trabajadores agroindustriales y agroexportadores, así como con sus condiciones de trabajo. Finalmente, pasadas las 11:20 p.m., se envió un segundo texto sustitutorio.
Así se dieron los cambios al proyecto durante la sesión plenaria:
PL N° 6826, de la Comisión Especial Multipartidaria para la nueva Ley de Promoción Agraria | Primer texto sustitutorio (9:15 p.m.) | Segundo texto sustitutorio (11:28 pm.) | Artículo |
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“La remuneración básica agraria está constituida por la Remuneración Mínima Vital (RMV), más una bonificación especial por el tiempo de traslado al centro de trabajo que equivale al 25% de la RMV”. | “La remuneración básica está complementada por el Bono Especial por Trabajo Agrario (BETA), que es equivalente al 25% de la RMV y tiene carácter remunerativo”. | “A la RMV se le suma el Bono Especial por Trabajo Agrario (BETA), que es equivalente al 25% de la RMV y tiene carácter remunerativo”. | Art. 3, literal C |
“La CTS equivale a 9.72% de la remuneración básica agraria y las gratificaciones equivalen al 16.66%. El trabajo que exceda por acuerdo mutuo la jornada pactada se paga como horas extras”. | “La CTS equivale a 9.72% de la remuneración básica agraria y las gratificaciones equivalen a 16.66%. Estos conceptos se pagan al trabajador de forma prorrateada diariamente o en las fechas que la ley establece. La forma del abono se realiza a elección del trabajador”. | “La CTS equivale a 9.72% y las gratificaciones equivalen a 16.66% de la RMV más el Bono Especial por Trabajo Agrario (BETA). Estos conceptos se pagan al trabajador de forma prorrateada diariamente o en las fechas que la ley establece. La forma del abono se realiza a elección del trabajador”. | Art. 3, literal D |
“La remuneración diaria equivale a una remuneración básica agraria, dividida entre 25 [días], que es el número de promedio mensual de días laborables. Sobre esta remuneración, se calcula y paga la CTS y las gratificaciones de fiestas patrias y de Navidad, conforme a sus dispositivos legales”. | “La remuneración diaria equivale a una remuneración básica agraria, dividida entre 30 días. Sobre esta remuneración, se calcula y paga la CTS, y las gratificaciones de fiestas patrias y de Navidad, conforme a sus dispositivos legales. | “La remuneración diaria equivale a una remuneración básica agraria más el Bono Especial por Trabajo Agrario (BETA), dividida entre 30 días. Sobre esta remuneración, se calcula y paga la CTS, y las gratificaciones de fiestas patrias y de Navidad, conforme a sus dispositivos legales”. | Art. 3, literal E |
“Los trabajadores del sector agroindustrial y agroexportador participan del 5% de las utilidades de sus respectivas empresas, en las condiciones señaladas en el D. Leg. 892, regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, y en el reglamento de la presente ley”. | “Los trabajadores del sector agroindustrial y agroexportador participan del 10% de las utilidades de sus respectivas empresas, en las condiciones señaladas en el D. Leg. 892, regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, y en el reglamento de la presente ley”. | Vuelve a la redacción original del PL 6826. | Art. 3, literal K |
“Por acuerdo de las partes, los trabajadores reciben un bono anual de productividad y competitividad cada vez que se produzca el incremento anual del PBI agroindustrial, conforme a las normas que establezca el reglamento”. | Se elimina | Sigue eliminado. | Antes, era el literal L del Art. 3 |
“El pago de la escolaridad cuando corresponda y de acuerdo a la normativa sobre la materia” | Se elimina | Sigue eliminado. | Antes, era el literal P del Art. 3 |
En la tarde del sábado, a pedido del propio Congreso, se presentaron en el pleno el ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza, y el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Javier Palacios. Ambos fueron convocados para exponer sus observaciones sobre el proyecto de la Comisión Especial Multipartidaria que se creó para la formulación de una nueva ley agraria.
Mendoza incidió en el tema tributario, señalando que los beneficios tributarios de las empresas agroexportadoras debían reducirse a partir de 2022, con el fin de que se eliminen progresiva y gradualmente hacia 2028. “¿Por qué gradualmente? Porque los años 2020 y 2021 son años complejos para todas las empresas del país”, dijo Mendoza en su exposición.
Este punto no fue atendido en ninguna de las modificaciones al proyecto original de la Comisión Especial Multipartidaria, pues el Legislativo insiste en que la reducción -aunque gradual- se inicie desde 2021.
Por su parte, Palacios explicó los reparos del Ejecutivo respecto de la elevación de costos laborales y bonificaciones que la propuesta contemplaba.
PL N° 6826, de la Comisión Especial Multipartidaria para la nueva Ley de Promoción Agraria | Primer texto sustitutorio | Segundo texto sustitutorio | Artículo |
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“La contratación de un trabajador agrario por pequeños plazos que dentro del período de un año superen los dos meses, le da el derecho a ser contratado preferentemente cada vez que el empleador contrata trabajadores” “Si el trabajador es contratado bajo la modalidad de contratos intermitentes, de temporada o similares, por un mismo empleador, dos veces consecutivas o no consecutivas, tiene preferencia a ser contratado en las siguientes temporadas” “Si un trabajador agrario labora para varios empleadores bajo contratos estacionales o de temporada, cubriendo un año completo en empresas vinculadas, gana el derecho preferente de ser contratado por las mismas empresas en las siguientes temporadas” “Las empresas que tienen cultivos diversos cuya estacionalidad conjunta cubre todo el año, si contratan a un trabajador por lo menos dos temporadas en un mismo año, este debe ser contratado preferentemente en las temporadas siguientes” | Se suprimió gran parte y se dispuso: “Establézcase por reglamento las consideraciones para preferencia en la contratación de empleados en función a productividad, estacionalidad, frecuencia, entre otros que el Ministerio de Trabajo considere” | Vuelve a la redacción original del PL 6826. | Art. 4. literal A |
“El empleador tiene la obligación de implementar o habilitar: a) Un servicio de transporte seguro para sus trabajadores de ida y vuelta, que haga posible llegar a sus centros de trabajo y regresar a sus hogares. b) Comedores para el uso de sus trabajadores, donde proveerá la alimentación correspondiente, según el turno que le toque. El refrigerio es de una hora diaria. c) Una posta médica con un médico o una enfermera (o), con todo el equipamiento y los medicamentos necesarios, para otorgar a los trabajadores atención primaria de salud, durante la jornada diaria, en caso sea necesario. d) Servicios higiénicos limpios y operativos, diferenciados para hombres y mujeres, para el uso de los trabajadores, los que se encuentran cerca al lugar de prestación efectiva de sus servicios. El reglamento determina la distancia mínima que debe existir entre el lugar de prestación del servicio efectivo y los servicios higiénicos. e) Surtidores de agua potable para consumo humano de sus trabajadores, durante la jornada laboral. f) Proveer a cada uno de los trabajadores de las herramientas individuales, uniformes, equipamiento de protección y seguridad personal, y de bioseguridad, que necesiten para realizar su trabajo, los que no forman parte de sus remuneraciones y no pueden ser descontados de aquellas. | Se eliminaban los literales y se disponía: “El empleador implementa y habilita la infraestructura y personal para dar las facilidades y comodidades para trabajar de forma cómoda y la atención adecuada de eventuales emergencias de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento: El reglamento de la ley fija un cronograma de incorporación de todas las condiciones de trabajo en función a las ventas brutas anuales de los empleadores, el número de sus trabajadores o las hectáreas en producción, entre otros criterios objetivos propios del sector, el que no debe exceder de tres meses a partir de la vigencia de la ley” | Vuelve a la redacción original del PL 6826. | Art. 5 |
“Los trabajadores agrarios se jubilan a los 55 años de edad, con un mínimo de 10 años de aporte. Pueden optar entre afiliarse al Sistema Privado de Pensiones, al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Previsional que los reemplace. Al momento de su jubilación, en el caso de los afiliados al SPP, pueden retirar el 95.5% de los fondos acumulados en su cuenta individual. El 4.5% se traslada a EsSalud para que continúen teniendo ellos y sus derechohabientes la cobertura de salud correspondiente. En el caso de los afiliados al SNP, pueden, excepcionalmente retirar el 100% de sus aportes de la ONP, pasando automáticamente a ser asegurados del SIS, para su cobertura de salud, ellos y sus derecho habientes”. | Se elimina todo el artículo sobre jubilación y pensiones. | Sigue eliminado. | Antes, era el Art. 10 |
El actual periodo de sesiones del Congreso vencía el 18 de diciembre, pero fue ampliado hasta este sábado. Sin embargo, con la frustrada votación de la nueva Ley de Promoción Agraria, la titular de la Mesa Directiva, Mirtha Vásquez, dispuso la suspensión del debate para que se retome este domingo con una ampliación adicional a la legislatura.
Este es el segundo texto sustitutorio completo:
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