Entrampamiento. Congreso de la República no revisa hasta la fecha ni uno de los 68 decretos de urgencia del interregno parlamentario (Foto: GEC)
Entrampamiento. Congreso de la República no revisa hasta la fecha ni uno de los 68 decretos de urgencia del interregno parlamentario (Foto: GEC)

Una de funciones del es el control político, pero, en el actual periodo, esta tarea no parece tener prioridad. Hasta la fecha, el no ha revisado ni uno de los 68 decretos de urgencia emitidos durante el interregno parlamentario, que se produjo tras la disolución del anterior mandato, el pasado 30 de setiembre del 2019.

Han pasado casi 130 días desde que se instaló este nuevo periodo legislativo, y hasta la fecha no se ha emitido un solo informe de revisión de los decretos de urgencia, tal como lo establece el Reglamento del Congreso. Incluso se ha incumplido con el procedimiento y los plazos reglamentarios.

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El pasado 9 de junio, el Consejo Directivo tomó una polémica decisión: los decretos de urgencia no serían revisados por la Comisión de Constitución, sino por las comisiones ordinarias según la materia de especialidad. El Parlamento tomó esta decisión 85 días después de haberse instalado el 16 de marzo pasado.

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El entrampamiento

La medida era polémica debido que el reglamento parlamentario establece un procedimiento distinto. En primer lugar, el artículo 91 indica que la Comisión de Constitución es la competente de analizar estos dispositivos legales.

En segundo lugar, establece plazos fijos: “Recibido el oficio y el expediente mediante el cual el Presidente de la República da cuenta de la expedición del decreto de urgencia y a más tardar el día útil siguiente, el Presidente del Congreso enviará el expediente a la Comisión de Constitución, para su estudio dentro del plazo improrrogable de quince días útiles”.

La Comisión de Constitución calificará si el decreto de urgencia “se fundamenta en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente de que se extiendan constituye un peligro para la economía nacional o las finanzas pública”. Incluso, el dictamen de dicha comisión puede recomendar la derogatoria del dispositivo legal si considera que no pasa el test de constitucionalidad.

Pese a ello, el Consejo Directivo decidió derivar los decretos de urgencia a 20 de las 24 comisiones ordinarias existentes. Solo tres de los 68 decretos de urgencia fueron derivados a Constitución como principal comisión dictaminadora. Los 65 decretos restantes deberán ser analizados en el grupo de Constitución, pero al final primará lo que establezca la comisión ordinaria elegida a criterio del Consejo Directivo.

Comisión dictaminadoraDecretos de Urgencia bajo su encargoDictámenes sobre Decretos de Urgencia encargados
Agraria10
Ciencia y Tecnología30
Constitución30
Cultura20
Defensa del Consumidor10
Defensa Nacional10
Descentralización10
Economía140
Educación60
Energía y Minas10
Inclusión Social10
Justicia40
Mujer30
Presupuesto40
Producción10
Pueblos Andinos10
Salud40
Trabajo50
Transportes60
Vivienda60

, presidente de la Comisión de Constitución, explicó que un grupo específico tiene el encargo de revisar los dispositivos legales dados por el Poder Ejecutivo. Esta instancia, presidida por , indicó que recién han recibido la documentación correspondiente.

“Normalmente son normas revisadas por Constitución en primera instancia, pero se ha decidido distribuirlos a las comisiones ordinarias. Existe un pronunciamiento de los miembros del grupo de trabajo en contra de esta decisión, que es una barbaridad porque el Congreso revisa si son constitucionales o no, no revisas si te gusta o si le cambias o no”, exclamó Costa a El Comercio.

La polémica decisión fue aprobada en el Consejo Directivo, el pasado 9 de junio. Tras ello, remitieron los decretos de urgencia en dos tandas: la primera de cinco decretos, el 15 de junio (6 días después) y la segunda de 62, el 14 de julio (35 días después).

En el primer bloque se encuentra el único decreto que fue remitido a la Comisión de Inclusión Social. Se trata del decreto -el 006-2019- que regula la participación del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes) en la ejecución de obras de infraestructura en instituciones educativas del ámbito rural y dicta otras medidas. El pasado 10 de julio, la comisión remitió un informe donde se inhibe del estudio del puesto que “que no existe marco reglamentario para el procedimiento de revisión solicitado por el Consejo Directivo”.

Comisión de Inclusión Social acordó inhibirse respecto a la revisión de decreto de urgencia sobre Foncodes.
Comisión de Inclusión Social acordó inhibirse respecto a la revisión de decreto de urgencia sobre Foncodes.

La revisión solicitada es diferente al control de constitucionalidad que corresponde efectuar sobre los decretos de urgencia, cuyo procedimiento se encuentra regulado en el artículo 91 del Reglamento del Congreso. Es decir, la revisión que le corresponde a la Comisión de Constitución y no al resto de comisiones, como dispuso el Consejo Directivo.

“Los órganos competentes deberían establecer el procedimiento parlamentario para realizar el control o examen sobre los decretos de urgencia dictados e el marco de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución, sea mediante la modificación del Reglamento del Congreso o mediante acuerdo del Consejo Directivo”, concluye el informe de la Comisión de Inclusión Social.

En resumidas cuentas, la Comisión de Inclusión Social está diciendo que el Consejo Directivo les dio un encargo no establecido en la ley, por lo cual están impedidos de emitir un pronunciamiento sobre el decreto de urgencia en cuestión.

Lo que dejó el periodo disuelto

Durante el interregno parlamentario se mantuvo en funcionamiento la Comisión Permanente, tal como lo dicta la Constitución. Dicha instancia legislativa emitió una serie de informes revisando los decretos de urgencia dados entre setiembre del 2019 y febrero del 2020.

Resultados del examen de la Comisión Permanente (setiembre 2019 - febrero 2020)Decretos de Urgencia
Superó el test de constitucionalidad41
No superó el test de constitucionalidad16
Sin acuerdo (el informe obtuvo más votos en contra o abstenciones que votos a favor)11

La Comisión Permanente del periodo disuelto determinó que 16 decretos de urgencia no pasaron el test de constitucionalidad y deberían ser derogados (en un caso, la recomendación era una derogación parcial). El nuevo periodo, en lugar de tomar este trabajo como base, decidió empezar desde cero.

Han pasado casi 130 días desde la instalación de este nuevo periodo, y el resultado de la nueva revisión continúa en fojas cero.

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