(Ilustración: El Comercio)
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Martín Calderón

Solo entre el 2018 y el 2021, el aprobó por insistencia al menos seis leyes que luego fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional (TC).

El último fallo del TC fue (CAS) a los regímenes laborales de los decretos legislativos 276 y 728, promulgada en marzo del 2021 por la entonces presidenta interina del Parlamento, Mirtha Vásquez.

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El Ejecutivo al mando de Francisco Sagasti (noviembre del 2020- julio del 2021) presentó la demanda de inconstitucionalidad contra la citada ley argumentando que afectaba la política laboral y de servicio civil del Estado.

“Estas leyes que van contra la Constitución son horas de trabajo perdidas, desde que ingresa un proyecto de ley por mesa de partes, pasa a comisión y se debate en el pleno [del Congreso]. Es un costo económico muy alto”, reconoció un funcionario de alto rango del actual Parlamento, que pidió mantener su nombre en reserva.

Aunque para el exoficial mayor del Congreso César Delgado Güembes, integrante del Consejo Consultivo de la Comisión de Constitución, “podría no tratarse solo de una deficiencia del Congreso”.

“Un punto que debemos determinar es que el Ejecutivo haya actuado de manera consistente al presentar las acciones de inconstitucionalidad; y otro punto, si las sentencias del TC fueron por unanimidad o por mayoría, ya que tenemos suficientes indicios de que existen magistrados del TC que tenían una posición política análoga a la del Poder Ejecutivo”, dijo.

Para Delgado Guembes, “si [la sentencia] fue por unanimidad, tenemos un caso fuerte. Y si es que además el Ejecutivo las observó por ser inconstitucionales y - no obstante las observaciones- el Congreso ha insistido, tenemos un caso doblemente fuerte y el responsable sería únicamente el Congreso”.

Casos en cuestión

El 15 de junio del 2018 fue la ley que regula el gasto por publicidad del Estado peruano, por el entonces presidente del Congreso, Luis Galarreta. Sus defensores sostenían que buscaban evitar un dispendio innecesario del dinero del Estado en promociones y propaganda que bien podía ser colocada en los medios oficiales.

Pero el 11 de octubre del 2018, seis miembros del TC (Ernesto Blume, Eloy Espinosa-Saldaña, Carlos Ramos, Augusto Ferrero, José Luis Sardón y Manuel Miranda). La única que votó en contra fue Marianella Ledesma.

Blume, quien era presidente del TC, explicó que la ley incurría “en infracción constitucional al vulnerar los derechos a la libertad de información, a la legalidad penal y a la libertad de contratar con fines lícitos”.

En abril del 2018, el Congreso, pero el TC la en agosto del 2020. El organismo fundamentó que el Poder Ejecutivo tiene competencia para dictar las normas de la política estatal relacionada con la organización y gestión del empleo público, y el Congreso no puede, mediante una ley, otorgar dicha potestad a un órgano o entidad diferente.

Los siete magistrados estuvieron de acuerdo con la inconstitucionalidad de la ley, aunque Espinosa-Saldaña tuvo diferencias en la sustentación de la postura asumida en el fallo.

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En mayo del 2020, el Parlamento aprobó por insistencia la durante el estado de emergencia nacional por la Covid-19. Pero nuevamente , ya que vulneraba el artículo 62 de la Carta Magna, que consagra la libertad de contrato y que los términos no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones.

En tanto, en agosto del 2020, el Parlamento . Pero en diciembre de ese año, seis magistrados (Ledesma, Ferrero, Miranda, Ramos, Sardón y Espinosa - Saldaña) y, en una fecha posterior, Blume hizo lo mismo.

El TC argumentó que al demandar fondos para la entrega económica al personal de salud, se transgredía la prohibición constitucional de que los congresistas creen o aumenten el gasto público en una materia ajena a su presupuesto. Además, se afectó la competencia del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública.

En diciembre del 2020, el Congreso insistió con la . Pero nuevamente esta fue por unanimidad.

El TC argumentó que es inconstitucional por haber violado el artículo 79 de la Constitución, las competencias atribuidas al Poder Ejecutivo en el artículo 118 de la Constitución, e ir contra el principio de separación de poderes, reconocido en el artículo 43 de la Carta Magna.

“El populismo, tarde o temprano, pasa factura”, señaló la misma fuente parlamentaria.

En noviembre pasado, el TC también declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la cuarta legislatura que rigió entre el 13 de junio y el 16 de julio, instaurada durante el periodo parlamentario anterior.

Pendientes

El TC aún debe pronunciarse por demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Ejecutivo contra un grupo de leyes que crean distritos en San Martín, Ayacucho, Huancavelica, Ucayali, Cusco, Apurímac y Moquegua.

El Ejecutivo asegura que esas leyes transgreden los artículos 43 y 102 de la Constitución, relacionados con el principio de separación de poderes y las competencias en materia de demarcación territorial.

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