El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recibió, el pasado 20 de agosto, un oficio del partido político Alianza para el Progreso, que lidera César Acuña Peralta, en el que le consultan si los actuales congresistas y los exlegisladores del periodo disuelto podrán postular o no en las elecciones generales convocadas para el 11 de abril del 2021.
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Se trata de la primera consulta oficial en busca de conocer si los parlamentarios elegidos en los dos últimos procesos electorales -2016 y 2020- pueden postular en el siguiente proceso electoral. Como se recuerda, en el 2018 se aprobó -vía referéndum- una reforma constitucional que eliminó la figura de la reelección parlamentaria.
Para las elecciones congresales extraordinarias 2020-2021, el JNE resolvió habilitar a los miembros del Congreso disuelto para postular en el proceso electoral 2020. Esto a raíz de la consulta del Jurado Electoral Especial de Ica.
En el primer considerando de dicha resolución, se señala que el presidente Martín Vizcarra convocó a elecciones para “congresistas de la República que completen el periodo constitucional 2016-2021”. Es decir, en interpretación del máximo ente electoral, no se trataría de una reelección en estricto debido a que no es una postulación para un nuevo periodo legislativo completo.
Según pudo conocer El Comercio, la decisión fue tomada por mayoría (3-2). El pleno del JNE estaba integrado entonces por Jorge Rodríguez Vélez, Raúl Canamé Orbe, Luis Arce Córdova, Ezequiel Chávarry Correa y el titular del ente electoral, Víctor Ticona Postigo. Votaron en contra los magistrados Arce y Ticona.
De los 19 integrantes del Congreso disuelto, solo cuatro fueron elegidos en los comicios del pasado domingo 26 de enero.
La consulta
El oficio de Alianza para el Progreso, la segunda fuerza parlamentaria en el Congreso, está firmado por el personero legal nacional alterno Alejandro Rodríguez Gamboa. Las dos preguntas que plantea son las siguientes:
1. ¿Los actuales congresistas en ejercicio, elegidos en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, podrán postular o no al Congreso de la República en el proceso electoral en curso, cuya elección se realizará el 11 de abril del año 2021?
2. ¿Los exintegrantes del Congreso disuelto, podrán postular o no al Congreso de la República en el proceso electoral en curso, cuya elección se realizará el 11 de abril del 2021?
Al final del oficio, el personero legal de APP refiere la importancia de tener las reglas claras respecto a este tema.
“Es importante absolver las consultas, ya que el artículo 90-A de la Constitución Política del Perú regula la prohibición de reelección inmediata de congresistas, disposición normativa vigente que está directamente vinculada con el proceso electoral vigente y el proceso de democracia interna respecto a la inscripción de candidatos de los partidos políticos, y al derecho de participación política de los ciudadanos”, señala la misiva a la que accedió este Diario.
La actual bancada de APP cuenta con 22 miembros que podrían buscar repetir el cargo. En el periodo disuelto, terminaron con una bancada de 10 miembros, pero solo seis de ellos se mantienen vinculados al partido hasta la fecha, siendo el principal rostro Richard Acuña Núñez, la segunda persona de más poder en el partido después de su padre César Acuña.
Si bien esta es la primera consulta oficial sobre la materia, APP ya había intentado obtener una respuesta desde el Congreso. En la sesión del 5 de mayo de la Comisión de Constitución [ver desde minuto 56:33], el presidente Omar Chehade (Alianza para el Progreso, Lima) le consultó al titular del JNE, Víctor Ticona, si él y sus colegas podían postular a la reelección en el 2021.
“Es una interrogante de muchos parlamentarios del actual Congreso, dado que es un periodo complementario, [...] dado a que hubo luz verde para que congresistas disueltos puedan postular al 2020. ¿Los parlamentarios elegidos pueden o no pueden ser electos en las próximas elecciones del 2021? No es una afirmación, es una duda legítima que la ciudadanía tiene en los actuales momentos”, exclamó.
Ticona indicó que solo evaluaron el caso de los congresistas disueltos, y que, en ningún momento, se revisó la situación de los parlamentarios que resultarían elegidos para el periodo complementario. Al tratarse de un tema jurisdiccional, el titular del JNE se reservó su respuesta para no adelantar opinión.
José Manuel Villalobos: “No pueden postular en las elecciones del 2021″
Para José Manuel Villalobos, director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral, tanto los miembros del periodo disuelto como los actuales parlamentarios, no pueden postular en los comicios del 2021.
“No pueden. El periodo congresal es uno solo y así lo reconoció el Jurado Nacional de Elecciones, por eso dejó postular a los disueltos. Entonces, si estamos en el mismo periodo y no en uno extraordinario como quieren hacer creer, no puden postular al siguiente periodo 2021-2026″, refirió.
El especialista en materia electoral consideró que el pleno del JNE no debería absolver la consulta de APP hasta que esté completo. A la fecha, la máxima instancia electoral está a la espera de que el Colegio de Abogados de Lima nombre a su representante.
El fallo del JNE
En su resolución, el máximo ente electoral indicó que la lectura conjunta de los artículos 90 y 90-A de la Constitución permiten concluir que la primera condición de reelección se configura cuando un parlamentario elegido por un periodo de cinco años vuelve a ocupar el mismo cargo en un nuevo periodo parlamentario.
“El periodo que ocuparán los parlamentarios que son elegidos en un proceso electoral convocado con motivo de una disolución no es un nuevo periodo, conforme los artículos 90 y 90-A de la Constitución, pues, según el artículo 136, únicamente completarán un periodo preexistente”, señala el fallo.
En los siguientes párrafos se desarrolla una serie de argumentos que dejan entrever que los miembros del periodo disuelto no podrían postular al nuevo periodo que se viene para el 2021.
“En conclusión, el artículo 90-A de la Constitución desarrolla las condiciones de aplicación de la prohibición de reelección de parlamentarios en el caso de elecciones congresales para un nuevo periodo congresal, en la medida que restringe su aplicación a la postulación al mismo cargo, para un nuevo periodo congresal inmediatamente posterior al periodo para el cual los parlamentarios fueron elegidos”, señala el considerando 20.
En el caso de los actuales parlamentarios elegidos para completar el periodo, la situación no es tan clara.
En el punto 27 de la resolución se dice: “La Constitución Política no hace mención expresa a la prohibición de reelección en periodos congresales complementarios, por lo que no se está vaciando de contenido y finalidad la prohibición de inmediatez en el ejercicio político parlamentario, así como no se está transgrediendo la voluntad de los electores plasmada en el Referéndum Nacional 2018 que buscó alternancia y la no reelección inmediata del Congreso, la cual solo estuvo referida para periodos compuesto de cinco años”.
Los dos únicos magistrados que se opusieron a que los miembros del periodo disuelto postulen en las elecciones 2020 fueron Arce y Ticona, este último titular del JNE.
En la fundamentación de su postura argumentaron lo siguiente: “Es por ello que resulta autorizado afirmar que, desde una interpretación histórica, sistemática y finalista de la Constitución, permitir la reelección de las autoridades políticas, anularía, a su vez, el alcance de la proscripción de “inmediatez” en el ejercicio político, vaciando de contenido y finalidad la proscripción de reelección de estas autoridades y, a la par, restando eficacia a la disolución como instrumento para solventar la crisis política”.