Enrique Fernández Chacón (Frente Amplio) integra la Junta Preparatoria junto a Mónica Saavedra Ocharán (Acción Popular) y María Isabel Bartolo (Unión Por el Perú). (Foto: GEC).
Enrique Fernández Chacón (Frente Amplio) integra la Junta Preparatoria junto a Mónica Saavedra Ocharán (Acción Popular) y María Isabel Bartolo (Unión Por el Perú). (Foto: GEC).
/ CESAR CAMPOS
Redacción EC

El congresista de Nuevo Perú, , anunció que este 11 de marzo, durante la instalación de la Junta Preparatoria que él integra, se definirá la fecha en la que se llevará a cabo la juramentación de los nuevos parlamentarios electos en enero.

“Formalmente asumimos mañana. Mañana a las diez de la mañana juramentamos [los miembros de la Junta Preparatoria], mañana decidiremos cuándo será la ceremonia de juramentación. Estimo que será entre el 14 y 17 de marzo, pero esa es mi opinión", señaló a RPP.

La Junta Preparatoria es presidida por Mónica Saavedra Ocharán (Acción Popular) e integrada por Carlos Enrique Fernández (Frente Amplio) y María Isabel Bartolo (Unión Por el Perú), como primer secretario y segunda secretaria, respectivamente.

El legislador electo del Frente Amplio comentó que, según la información que reciban sobre el número de congresistas que hayan presentado sus declaraciones juradas, se elaborará el calendario respecto a la juramentación y la elección de la próxima Mesa Directiva.

“[Demorar] una semana me parece mucho”, comentó Fernández Chacón.

Cabe indicar que a este grupo le corresponde presentar la agenda para la incorporación formal de los congresistas al Parlamento, mediante juramento.

Seguidamente, se debe proceder a la elección de la Mesa Directiva del Congreso para el período anual 2020-2021.

Según el artículo 7 del Reglamento del Congreso sostiene que los legisladores electos deberán entregar a la Oficialía Mayor las credenciales que les extendió el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), declaración de bienes y rentas, declaración jurada de situación financiera y una declaración jurada de no estar incursos en las incompatibilidades previstas en el artículo 92 de la Constitución para el ejercicio de la función parlamentaria.

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