El expresidente del Tribunal Constitucional (TC), Óscar Urviola y el constitucionalista Luciano López, cuestionaron la modificación al Reglamento del Congreso, que dispone entre otras cosas, otorgar facultades al portavoz de cada bancada a fin de que este traslade las votaciones y decisiones de cada uno de los integrantes de su agrupación.
Como se recuerda, diversas bancadas de Congreso de la República presentaron un proyecto de Ley que busca modificar el Reglamento del Congreso de la República con la finalidad de implementar, en circunstancias de gravedad, el desarrollo de sesiones virtuales de la organización parlamentaria y del servicio parlamentario. Esto finalmente fue aprobado este jueves.
Entre los cambios, plantea la incorporación de la Junta de Portavoces como parte de la organización parlamentaria contemplado en el inciso “f” del Artículo 27 del Reglamento del Congreso.
Según la propuesta, a dicho artículo (27-A), también se le incorporarían que, “cuando ocurran circunstancias de gravedad que impidan el normal funcionamiento del Congreso, los órganos mencionados en el artículo precedente, podrán sesionar virtualmente …”.
Agrega que “para efectos de la verificación del quorum y de la votación, se podrá considerar, salvo previsión contraria, que el portavoz traslade el voto nominal de los miembros que componen el grupo parlamentario”.
También se prevé la incorporación del Artículo 51-A que propone que “en circunstancias de gravedad que impidan el desarrollo de las sesiones presenciales, el presidente del Congreso, con acuerdo de la Junta de Portavoces representativo de tres cuartos del número legal de congresistas, puede disponer el desarrollo de sesiones virtuales del Pleno y de los demás órganos de la Organización Parlamentaria”.
Aspectos inconstitucionales
Según el expresidente del Tribunal Constitucional Óscar Urviola, el proyecto cae en lo inconstitucional cuando se quiere delegar al portavoz como la persona que trasladará las votaciones de su bancada.
Recordó que cada congresista “tiene mandato de representación”. Por tanto el portavoz si bien tiene un trabajo para agilizar la labor parlamentaria, pero no para trasladar a otro la facultad la representación nacional.
“Eso transgrede el espíritu de la representación nacional, porque vamos a tener un Congreso donde los portavoces se van a convertir en un mandamás (…) No es constitucional pues cada congresista tiene mandato de representación y por tanto de votación”, anotó.
Para el constitucionalista Luciano López, el proyecto carece de especificación pues, pese a que la iniciativa es adecuada, esta debería haber ido acompañada con la modificación del artículo 56 del reglamento del Congreso que establece que las votaciones deben ser presenciales en el Hemiciclo.
Dicho artículo, recordó, indica que las "votaciones deben ser presenciales"; por tanto, se debía agregar que "la votación puede ser también virtual porque no se le puede negar a los congresistas a que voten".
De otro lado, indicó que la incorporación de la Junta de Portavoces como parte de la organización parlamentaria ya se había hecho en el 2001 con la Resolución Legislativa 011-2011/CR el 13 de octubre del 2001. Por tanto, "lo que se está haciendo es formalizarlo", dijo.
Lo complicado, agrega López, es cuando se propone la verificación del quórum y votación de manera virtual. Ello, indica porque no es constitucional que el portavoz pueda asumir o trasladar una votación parlamentaria virtual.
Explicó que las delegaciones de la Junta de Portavoces, son meramente administrativas. Mientras que, constitucionalmente, la Comisión Permanente -que posee facultades en el receso parlamentario o interregno- solo puede regular leyes ordinarias, más no leyes orgánicas; ya que estas requieren aprobación del pleno del Congreso.
“Por tanto, que el portavoz asuma la responsabilidad de la votación no es factible. La regla de la votación es que se revisa el quórum; y para eso tiene que haber una plataforma para verificar que estén todos los congresistas de las bancadas estén presentes y conectados virtualmente. Si no, ¿Cómo certificas la votación?”, cuestionó.
Incluso, indicó, para ello se debe modificar el artículo 56 del Reglamento, ya que “el quórum no lo puede sustituir el portavoz”. “Que el portavoz pueda tener en sus manos la representación del quórum, desnaturaliza la votación plenaria”, afirmó.