La disolución del Congreso se produjo hace más de tres meses. El TC discutirá la ponencia sobre la demanda competencial presentada por Pedro Olaechea contra la medida del presidente Martín Vizcarra. (Ilustración: Giovanni Tazza / El Comercio)
La disolución del Congreso se produjo hace más de tres meses. El TC discutirá la ponencia sobre la demanda competencial presentada por Pedro Olaechea contra la medida del presidente Martín Vizcarra. (Ilustración: Giovanni Tazza / El Comercio)
René Zubieta Pacco

Para el martes 14 se espera que el pleno del (TC) debata la ponencia de sobre la demanda competencial que presentó , titular de la Comisión Permanente, contra la dispuesta el pasado 30 de setiembre por el presidente .

Como se recuerda, el mandatario tomó la decisión al interpretar que el pleno del Congreso hizo una “denegación fáctica” de la cuestión de confianza que el Ejecutivo había planteado en base a un proyecto de ley sobre la selección de magistrados del TC. Dicho proceso se realizaba aquel día en el hemiciclo, pero el entonces primer ministro Salvador del Solar requirió además que se suspenda para que se debata primero la propuesta gubernamental. Pero finalmente, ello no ocurrió así.

A la espera de la sesión clave del TC, los argumentos de Ramos siguen generando diversas reacciones. El punto más álgido del debate gira en torno a la “denegación fáctica” de la confianza señalada por Vizcarra y los “supuestos extraordinarios” a los que se refiere el magistrado en su ponencia respecto del rechazo del Legislativo ante la prerrogativa presidencial.

Precisamente, Ramos considera que pese a que hubo una votación posterior “formalmente favorable”, “materialmente no se cumplió con uno de los extremos solicitados” por el Ejecutivo, el referido al aplazamiento del proceso de selección de los magistrados del TC que llevaba a cabo aquel día el Parlamento. Así, ilustra esos “supuestos extraordinarios en los que es evidente que, por su accionar, el órgano legislativo ha decidido rechazar la confianza planteada”.

Concluye que este actuó bajo claro conocimiento de los términos del pedido del gobierno y que, materialmente, no se otorgó la confianza. Por tanto, asevera que el Ejecutivo obró constitucionalmente al disolver el Congreso tomando en cuenta que era la segunda ocasión que se producía una denegatoria en el período de gobierno iniciado el 2016.

Ese mismo asunto estuvo en el centro de la polémica el último jueves en la sesión de la Comisión Permanente, donde hubo opiniones divididas en torno a la ponencia de Ramos. Cabe recordar que, al admitir la demanda, el TC también rechazó una medida cautelar para que se suspendan los efectos del decreto supremo que dispuso la disolución, el cual incluye la convocatoria a elecciones. Es decir, la entidad respaldó la continuidad del proceso electoral.

El documento ha sido analizado también por abogados constitucionalistas consultados por El Comercio, quienes coinciden en destacar que la ponencia ser haya hecho pública y que la sesión del pleno del TC se transmita en vivo. Ello considerando que se ventila un tema de interés público, lo que permitirá eliminar conjeturas o sospechas. A continuación, sus apreciaciones.

“En modo alguno se repondrá al Congreso anterior”.

Víctor García Toma, expresidente del TC y exministro de Justicia.

(Foto: GEC)
(Foto: GEC)
/ ANTHONY NIÑO DE GUZMAN

En la parte de fondo, me parece que trata con bastante liviandad el tema. Debíamos esperar una sentencia instructiva, que precise, aclare, detalle de manera más clara posible el conjunto de instituciones, categorías y valores en torno a la disolución.

No resuelve aspectos claves. Primero el conflicto de competencia. Una cosa es el proyecto de ley y otra pedirle al Parlamento que encontrándose en pleno proceso de elección lo paralice para, bajo la exigencia de ser disuelto, apruebe un proyecto de ley. Esa parte medular falta desarrollar. Como segundo punto, reconoce que como regla general la cuestión de confianza tiene que tener una declaración expresa y señala que puede haber excepciones, supuestos extraordinarios. Pero lo deja sin darle consistencia a la argumentación.

Como un borrador para la discusión y debate, y con prescindencia de que la mayoría pueda inclinarse por la parte resolutiva, el debate permitirá enriquecer la parte considerativa. Hay tres posibilidades. La primera es que se acepte la ponencia, la segunda es que sin alterar la parte resolutiva que declara que es infundada se mejore las consideraciones y argumentos que llegan a esa conclusión y la tercera es que, por no estar de acuerdo con la parte considerativa y resolutiva, se designe por decisión del pleno a un nuevo ponente. Y hay un nuevo proyecto. Es un partido que recién comienza.

Esa sentencia no debe mirar al pasado, sino establecer reglas, criterios y directivas para que en el futuro no tengamos ninguna duda de cuándo y cómo se puede disolver, qué cosa es la cuestión de confianza. Es crear los mecanismos de seguridad jurídica para que esa prerrogativa sea mejor desarrollada en el futuro.

La parte más importante será determinar si la decisión fue constitucional o no. En modo alguno se va a reponer el Congreso anterior o interrumpir el proceso electoral, eso ya ha sido aclarado en el auto admisorio de la demanda.

“Deja una carta abierta”

Natale Amprimo, constitucionalista y excongresista.

(Foto: GEC)
(Foto: GEC)
/ ROBERTO CACERES

Hace referencia al precedente respecto a que la cuestión de confianza es abierta, pero limitada respecto a los temas para la gestión gubernamental. E invoca que como había una suerte de interés nacional, eso justifica que se puede justificar cuestión de confianza de cualquier materia. El mecanismo de elección de los miembros del tribunal está regulado en una ley; es más, la elección de Ramos siguió el mismo mecanismo. Sostiene que si bien la disolución es una cuestión de última ratio, a viva cuenta de que hay muchos partidos y no tienen doctrina, es bueno que se convoque a elecciones porque así se dilucida el problema. Tiene una confusión respecto a cómo funciona el sistema político en el Perú.

De acuerdo a la ponencia de Ramos, todo queda en la interpretación que haga el Ejecutivo. Es como quien promueve la disolución interpreta o no si puede hacerla. Eso deja una carta abierta a que cualquiera interprete cuándo se ha otorgado la confianza o no. La elección de un magistrado del Tribunal Constitucional y una reforma constitucional son materia exclusiva del Congreso. Sobre eso, el Ejecutivo no puede hacer cuestión de confianza.

La democracia y la constitucionalidad consisten en el control del poder. Y aquí lo que se está otorgando es un poder prácticamente ilimitado a quien tiene el poder al cual hay que controlar, para que direccione, afecte o limite al órgano controlador o a quien designa a los funcionarios para controlar al poder.

Evidentemente, no hay marcha atrás. Tampoco el Congreso ha actuado correctamente en el trámite y la forma cómo se ha conducido. Espero que el tribunal fije parámetros para evitar que se produzcan invasiones a competencias de otro poder y sus funciones, y abusos del ejercicio de una facultad limitada para supuestos puntuales.

No se puede considerar que porque lucho contra la corrupción y promuevo la transparencia, bajo esas invocaciones genéricas me meto a intervenir en los procesos que la Constitución le ha encargado en forma exclusiva y excluyente a un determinado poder. Con ese criterio, sería muy fácil paralizar a otro poder del Estado.

“Parece una lavada de manos”

Óscar Urviola, expresidente del TC.

(Foto: GEC)
(Foto: GEC)
/ JUAN PONCE VALENZUELA

Con relación al asunto de fondo, me parece que es bastante pobre. Tiene mucho de pasado, algunas cosas del presente, pero poco del futuro. Ha hecho una magnífica exposición sobre los antecedentes de nuestro sistema democrático. No ha establecido parámetros para la cuestión de confianza, por eso digo que no tiene nada para el futuro. Deja la puerta abierta y no se pronuncia sobre arbitrariedades.

Menos mal que esta es solo una ponencia, un documento de trabajo. Estoy convencido que en el debate y con los aportes que se puedan hacer hacia afuera, como una respuesta a la ponencia pública, el pleno del Tribunal Constitucional va a tener que, en el debate, enriquecer esta ponencia y, en todo caso, sustituirla.

Si bien puede llegar a la conclusión de declarar infundada la demanda, no puede dejar de pronunciarse sobre algo que ya en el futuro no se puede producir: una interpretación fáctica o material, como menciona, para responder a situaciones excepcionales, como las califica. Lamentablemente, en nuestro país, a veces las excepciones son la regla general y eso no puede ser.

Deja abierta la posibilidad de que en el futuro se cometan iguales arbitrariedades y no soluciona nada. Tal como está la ponencia, me parece una lavada de manos e incluso perder el rol que le corresponde al tribunal en un momento tan importante para la historia de este organismo.

Si bien esa irregularidad ha dado lugar a la disolución del Congreso y a las elecciones parlamentarias, el fin no justifica los medios. Está bien que se quiera satisfacer la voluntad popular, pero para eso hay mecanismos constitucionalmente establecidos. Él interpreta que esta es la segunda negativa de confianza, en eso sí coincidimos. Es el mismo gobierno que se inició el 2016 y termina el 2021, lo único que hubo es una sucesión como consecuencia de la renuncia del señor Kuczynski.