El texto aprobado cuenta con unas 76 páginas que hacen un recuento de todas las opiniones que recogieron a lo largo de las discusiones en el Parlamento. (Foto: Agencia Andina)
El texto aprobado cuenta con unas 76 páginas que hacen un recuento de todas las opiniones que recogieron a lo largo de las discusiones en el Parlamento. (Foto: Agencia Andina)
Gustavo Kanashiro Fonken

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó este viernes por mayoría el dictamen de la Ley Orgánica de la (JNJ), en medio de los cuestionamientos por el debate que se hace en paralelo a la Comisión de Constitución, presidido por la legisladora Rosa Bartra (Fuerza Popular).

El documento final establece un plazo de 18 meses para que la JNJ pueda revisar los nombramientos de jueces y fiscales que hizo el cuestionado Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Tras el debate, se registró un voto en abstención: el de Juan Carlos Gonzales (Fuerza Popular).



A continuación, resumimos en cinco puntos la propuesta de la Comisión de Justicia que debe llegar al pleno del Congreso antes de que acabe la actual legislatura, el 31 de enero próximo.

1. Igualdad y no discriminación

El documento aprobado conserva la propuesta del Ejecutivo en su artículo III, en el cual se establece una garantía para que haya una "presencia equilibrada de mujeres y hombres".

Este principio también se puede apreciar en el artículo que establece cómo está conformada la JNJ. Allí se puede leer que se garantiza la presencia de, al menos, tres mujeres entre los siete miembros titulares elegidos por la comisión especial.

"En caso de empate en los resultados finales del concurso público de méritos entre hombres y mujeres, se nombra a la mujer", establece el dictamen final.

El principio de no discriminación se incluye incluso en la entrevista personal, donde se especifica que no se pueden registrar actos con visos de prejuicio o discriminación contra la mujer o cualquier otra situación de vulnerabilidad en esta parte del proceso de selección.

2. Acceso irrestricto a información

Las personas que postulen al concurso público de méritos para integrar la JNJ autorizarán, por escrito, que se les levante el secreto bancario, la reserva tributaria y bursátil. Además deberán presentar su Declaración Jurada de Intereses de manera obligatoria.

Esta información estará en manos de la comisión especial y solo se utilizará durante el concurso público de méritos con la reserva correspondiente.

También se impedirá que postulen las autoridades elegidas por voto popular, miembros titulares o no titulares del Poder Judicial y Ministerio Público y otras autoridades, así como personas que haya pertenecido a una organización política en los últimos 10 años.

Hay otras restricciones, como el no haber sido procesado por delito doloso, por violencia contra mujeres, niños, niñas o adolescentes, o que pese sobre sí medidas de protección para prevenir algún tipo de violencia familiar.

3. Vacancia

Un miembro de la JNJ será vacado, además de las conocidas causas de muerte, renuncia o vencimiento de su designación, por tener una sentencia firme condenatoria por un delito común.

Asimismo, si es que se inicia en su contra un proceso por violencia contra la mujer o la familia.

En caso de ser retirado, el puesto vacante será ocupado por el suplente elegido por estricto orden de mérito para cubrir la vacante, hasta que concluya el período por el cual fue elegido el integrante de la JNJ separado de su cargo.

Cabe destacar que los miembros de la JNJ no pueden desempeñar otros cargos públicos o privados, o ejercer cualquier profesión u oficio que no sea la docencia universitaria a tiempo parcial. Tampoco podrán recibir reconocimientos o condecoraciones como honoris causa, ni podrán postular como jueces y fiscales una vez que termine su período dentro de la junta.

4. Partes del proceso

Una vez establecida, la JNJ establecerá sus procesos de nombramiento y ratificación de jueces y fiscales en cuatro etapas: evaluación curricular, examen escrito (que incluye el estudio de un caso), pruebas de confianza y una entrevista personal.

En las pruebas de confianza, la JNJ tendrá la potestad de elegir que los postulantes pasen por pruebas patrimoniales, socioeconómicoas, psicológicas, toxicológicas o por el polígrafo.

El peso que tendrá cada etapa será el siguiente: evaluación curricular (15%), examen escrito (30%), estudio de caso (40%), prueba de confianza (5%) y la entrevista personal (10%).

5. La Comisión Especial

La Comisión Especial, encargada de elegir a los nuevos miembros de la JNJ, tendrá entre sus competencias el aprobar su propio reglamento interno y organizar, supervisar y resolver el proceso de elección de los integrantes del colegiado.

Esta comisión que será presidida por el Defensor del Pueblo, contará con una secretaría técnica especializada que tendrá personal a su cargo y que deberá planificar, organizar y ejecutar las actividades administrativas de la comisión especial. La secretaría se elige por concurso público, a diferencia del proyecto del Ejecutivo que planteaba que este a cargo del Ministerio de Justicia.

Una vez que concluya el proceso de selección, las calificaciones de los postulantes a cada fase del concurso serán publicitadas en medios de comunicación e instituciones que participen en la formación de la Comisión Especial (Poder Judicial, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Contraloría General de la República y Tribunal Constitucional).