La Fiscalía de la Nación archivó la denuncia que fue presentada contra el excongresista Pedro Olaechea, en su calidad de extitular de la Comisión Permanente por el presunto delito de usurpación de funciones. Esto tras presentar la demanda competencial por la disolución del Congreso.
Como se recuerda, el 11 de octubre del 2019, la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, interpuso una denuncia contra el excongresista de Fuerza Popular (FP) por usurpar de funciones, en agravio del Estado.
“No haber mérito para iniciar diligencias preliminares de investigación contra Pedro Olaechea Álvarez Calderón en su calidad de congresista de la República, por la presunta comisión de delitos contra la administración pública –usurpación de funciones- en agravio del Estado, debiendo por consiguiente, archivarse los antecedentes”, se resolvió en la disposición a la que accedió El Comercio.
Olaechea fue denunciado por presentar una demanda competencial y una solicitud de medida cautelar contra el Decreto Supremo Nro-165-2019-PCM que ordenaba la disolución del Congreso, firmando como Presidente del Parlamento.
En ese sentido, la fiscal de la Nación Zoraida Ávalos, explicó que la disolución del Congreso, la primera desde que entró en vigencia la Constitución de 1993, creó un marco excepcional en el que, incluso, el Tribunal Constitucional entró a debatir la admisibilidad o no la demanda competencial.
“Como se podrá apreciar, los hechos denunciados tienen una ineludible referencia constitucional y además, responden a un momento político concreto de nuestra reciente historia. Por lo tanto, aun cuando se trate de un presunto delito invocado por el denunciante, la decisión que se adopte no puede ser ajena al marco constitucional y principalmente a lo decidido por el Tribunal Constitucional”, se explica en el documento fiscal.
Ávalos recordó que el TC admitió la demanda competencial, pese a que no estaba prevista su presentación sin acuerdo del Pleno del Congreso, porque, a consideración del máximo órgano en materia constitucional, resultaba “un imposible jurídico exigir que un órgano que no se encuentra en funciones adopte un acuerdo”.
Zoraida Ávalos señaló que los hechos atribuidos carecen de contenido penal.
Además, explicó, que el TC resolvió el conflicto competencial a favor de la admisión a trámite de la demanda de Olaechea.
“En esa línea de análisis, la conducta atribuida al denunciado no configura un supuesto de usurpación de funciones –que sanciona el acto de irrogarse un cargo por el cual no se encuentra autorizado, ejerciendo actos propios del mismo”, consignó.