La candidata presidencial del Apra, Nidia Vílchez, destacó dos puntos de la defensa del partido ante el JNE: el derecho a la participación política y el principio de continuidad. (Foto: GEC)
La candidata presidencial del Apra, Nidia Vílchez, destacó dos puntos de la defensa del partido ante el JNE: el derecho a la participación política y el principio de continuidad. (Foto: GEC)
Martín Calderón

Representantes del se presentaron este lunes ante el pleno del (JNE) -última y definitiva instancia electoral- para insistir con la inscripción de la mayoría de sus candidatos al Congreso fuera del plazo de ley.

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El ex ministro de Justicia Aurelio Pastor se encargó de exponer los argumentos para que al partido se le permita competir con todos sus postulantes en las elecciones del 2021, y no solo con las , la fecha límite para ese proceso.

Los principales argumentos los detallamos a continuación y los sometemos a la opinión de expertos en derecho electoral.

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1. El principio de continuidad

El Apra aseguró que su personero legal, José Pimentel, se encontraba completando el proceso de solicitud de inscripción de los candidatos al Congreso el 22 de diciembre, pero a la medianoche el sistema informático del JNE dejó de funcionar.

El partido alegó que ello vulneró el principio de continuidad, según el cual - dijo Aurelio Pastor- debió permitirse concluir un trámite que se inició dentro del plazo establecido por ley.

El abogado José Tello, experto en derecho electoral, aseguró que el Apra “está totalmente equivocado” en este punto. Explicó que “si hacemos un balance de principios dentro del debido proceso, el de preclusión es un principio mandatorio. Este señala el inicio y el término de los plazos”.

Agregó que si se afecta el principio de preclusión, se afecta también el derecho al trato igualitario que tiene el resto de partidos políticos que sí cumplió con los plazos legales.

El abogado José Naupari, experto en derecho electoral, también aseguró que “a ese argumento se contrapone el principio de preclusión”. Además, dijo que “en el sentido estricto, el trámite [de inscripción] no se había iniciado”.

“El trámite se inicia con la presentación de la solicitud [...] Para poner un ejemplo: si vas a un banco, pides un formulario único de tramitación y lo comienzas a llenar, el trámite no se iniciará hasta que presentes el formulario”, dijo.

2. Derecho a la participación política

Aurelio Pastor también aseguró que debe primar el derecho a la participación política (de elegir y ser elegido), y, por ello, se debe reabrir el sistema informático del JNE para culminar con las inscripciones. En esta línea, señaló que es “un derecho privilegiado”; es decir, de aplicación preferente sobre otro tipo de normas.

Pero Naupari señala que el derecho a elegir y ser elegido “se ejerce en conformidad con lo que dice la ley orgánica [de elecciones]”, que establece plazos electorales.

En la misma línea, Tello agrega que el Tribunal Constitucional “ha dejado bien en claro que ningún derecho fundamental es absoluto”. Añadió que “no pueden deducir que al no permitirles que se inscriban extemporáneamente, fuera de un plazo que todos los demás partidos respetaron, se le está afectando su derecho a la participación política”. En su opinión “eso sería decirle adiós al trato igualitario y a la seguridad jurídica”.

3. Equivalencia funcional

Por último, el Apra argumentó que no hubo “equivalencia funcional” entre el sistema informático del JNE y el método presencial para inscribir a los candidatos (que el sistema informático opere con los mismos principios que la mesa de Partes presencial). Explicó que en otros procesos electorales, el partido acudía presencialmente a solicitar la inscripción en el último día del plazo, y se le permitía culminar la diligencia después de la medianoche.

En opinión de Naupari, “este sí es un argumento interesante”. Pero agregó que, en el marco de la pandemia del COVID-19, que obligó a que los trámites se realicen de manera remota y virtual, “las normas estuvieron dadas con anticipación y hay que tener predictibilidad jurídica”.

Tello agregó que el Apra “no tuvo ni siquiera la diligencia de acudir el último día del cierre de inscripciones al JNE y reportar que había problemas”. Además dijo que “hubo tiempo de sobra para que el personero adecue todos los procedimientos del partido para ser eficientes al momento de subir la información”.

Ante la OEA

La candidata presidencial del Apra, , aseguró a El Comercio que la Organización de los Estados Americanos (OEA) podría revisar el sistema informático del JNE. El partido insiste en que fallas técnicas le impidieron inscribir a sus candidatos en el tiempo señalado.

“El Jurado es la última instancia; sin embargo, el 23 de diciembre cursé una carta a la OEA para hacerle conocer sobre este impedimento del sistema [informático del JNE]. [...] La OEA ha solicitado información al JNE. [...] Lo que puede hacer es verificar [el sistema] con sus técnicos”, dijo.

En otro momento, citó un informe del JNE que da cuenta que el Apra “se ha inscrito desde el 17 de diciembre en distintas regiones”. Aun así, para el 22 de diciembre no completó todo el trámite.

El documento al que se refiere es este:

Por último, reconoció que las resoluciones que emita el pleno del JNE sobre las tres apelaciones evaluadas hoy “van a marcar el contexto en el cual se den las siguientes 19 [que faltan evaluar en audiencia]”. En esa línea, explicó que “es la misma apelación, solo que se ha hecho en cada jurado electoral especial donde las listas se registraron inicialmente”.

Esta es la audiencia completa del JNE. El abogado del Apra es el último en intervenir:

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