Documento señala que son las instituciones electorales las que deben hacer las acciones que corresponden, a fin de que la medida cautelar no afecte el actual cronograma electoral ya establecido. Foto: GEC
Documento señala que son las instituciones electorales las que deben hacer las acciones que corresponden, a fin de que la medida cautelar no afecte el actual cronograma electoral ya establecido. Foto: GEC
Redacción EC

El Poder Judicial solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y al Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 que acaten la medida cautelar dada a favor del PPC), a fin de que los candidatos al Congreso por Lima puedan participar de las elecciones generales de abril de este año. En total se ordenó el retorno de 33 candidatos a la contienda.

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Mediante una resolución, el Juzgado Permanente especializado en lo contencioso administrativo indicó que el recurso presentado por el Procurador Público del JNE para dejar sin efecto la medida cautelar no suspende los efectos de esta y, por ende la institución debe proceder a cumplirla.

Téngase presente en lo que fuere de ley, sin que ello obstaculice y menos impida el cumplimiento del mandato cautelar dispuesto por esta judicatura; debiendo precisarse que todo cuestionamiento deberá hacerse valer a través del mecanismo procesal previsto en la ley, cual es, la oposición que puede formularse contra la Resolución Cautelar. Asimismo, cumpla la parte emplazada con el mandato judicial contenido en la resolución número Uno de fecha 05 de marzo de 2021, que concede la medida cautelar”, se lee en el texto.

El JEE Lima Centro 2 debe reponer a 33 candidatos al Congreso del PPC.
El JEE Lima Centro 2 debe reponer a 33 candidatos al Congreso del PPC.

El documento también señala que son las instituciones electorales las que deben hacer las acciones que corresponden, a fin de que la medida cautelar no afecte el actual cronograma electoral ya establecido.

De dar cumplimiento del mandato, se solicita determinar de qué manera su disposición se adecuará al cronograma electoral; este no es necesario precisar, toda vez que el mandato cautelar es sumamente claro y concreto (no invade las atribuciones exclusivas y excluyentes en materia electoral), debiendo cumplirse conforme a sus términos; y, en caso las partes procesales no se encuentren conforme con lo resuelto, pueden hacer valer los recursos correspondientes”, agrega el escrito.

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El último 5 de marzo, el Poder Judicial ordenó suspender la resolución del JEE Lima Centro 2 del 30 de diciembre del 2020, que declaró improcedente la solicitud e inscripción de los candidatos del Nº 1 al 33 por considerar su escrito de subsanación extemporáneo.

Asimismo, dispuso suspender los efectos de otra resolución del JNE, que resolvió declarar infundado el recurso de apelación del PPC. “Se ordena al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 cumpla con calificar el escrito de subsanación de fecha 26 de diciembre del año 2020, presentado por la agrupación política demandante”, dice el documento.

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