Además, deben adjuntar documentos básicos como la constitución formal de la organización y el plan de observación electoral. (Foto: Manuel Melgar / GEC)
Además, deben adjuntar documentos básicos como la constitución formal de la organización y el plan de observación electoral. (Foto: Manuel Melgar / GEC)
Redacción EC

Las misiones, delegaciones o grupos de organizaciones internacionales que deseen realizar labores de observación electoral en las próximas , incluida una eventual segunda vuelta si la hubiere, deben solicitar su acreditación ante el Jurado Nacional de Elecciones () hasta 15 días calendario antes de la fecha de la elección.

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Así lo precisó María Antonieta Delgado Menéndez, directora de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales (OCRI) del organismo electoral, quien manifestó que se estableció, además, que el referido plazo es improrrogable, es decir, que no hay posibilidad de acreditar a alguna organización después del mismo.

En entrevista con el Canal JNETV, la funcionaria refirió que este es uno de los importantes aspectos que se incorporaron en el Reglamento de Observación Electoral, a fin de tener mayor claridad en las reglas de juego durante el proceso.

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Expresó que en el caso, de que hubiera una segunda elección, esta es considerada como parte de un solo proceso electoral y, por tanto, no se puede solicitar la acreditación solo para dicho segundo acto de sufragio.

Delgado Menéndez indicó que, además de la solicitud de acreditación, los organismos u organizaciones internacionales deben adjuntar documentos básicos como la constitución formal de la organización, el plan de observación electoral que realizaría y el plan de financiamiento.

Igualmente, deben acompañar un documento que haga referencia al último proceso electoral en el que participaron en el Perú, así como una declaración jurada en la cual los observadores se comprometen a cumplir los protocolos sanitarios vigentes en el momento de la observación.

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Explicó que, de acuerdo con el reglamento aprobado por el Pleno del JNE, las delegaciones o misiones internacionales que realicen labores de observación tienen que presentar su informe dentro de los 30 días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la resolución de conclusión del proceso electoral.

“Son tan importantes estos informes que tienen el potencial de elevar el nivel de integridad de los procesos, impidiendo y revelando –mediante la observación- las irregularidades y cualquier eventual fraude que se pudiera producir”, remarcó.

La directora de la OCRI sostuvo que es importante tener en cuenta que la observación electoral internacional aporta certezas a la ciudadanía, a las autoridades, a las candidaturas y a las organizaciones políticas, pues la observación que realizan brinda credibilidad, confianza, seguridad y certidumbre en que el proceso se ajusta a las leyes.

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