El principio de neutralidad estatal es la prohibición, dirigida a todos los funcionarios o servidores públicos, de realizar proselitismo político en el ejercicio de sus funciones o a través de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, para favorecer o perjudicar a una determinada organización política una vez convocado el proceso electoral.
Este principio está contenido en el artículo 31 de la Constitución y es desarrollado por la Ley Orgánica de Elecciones.
Recientemente, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió el reglamento de publicidad y neutralidad estatal en el cual se establecen las infracciones y sanciones en caso de incumplimiento.
El reglamento establece, por ejemplo, que se atenta contra la neutralidad estatal en los casos en que un funcionario interfiera, bajo algún pretexto, en el normal funcionamiento de las elecciones o haga valer la influencia de su cargo para coactar la libertad de sufragio.
Además, el JNE prohíbe a los servidores públicos realizar propaganda a favor de alguna agrupación política o candidato, o hacer campaña en su contra.
Las denuncias por infracciones al principio de neutralidad estatal son investigadas por los jurados electorales especiales. Pueden llegar a imponer una sanción administrativa que va de las 30 a las 100 unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, entre S/.115 mil y S/.385 mil.
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Jurado electoral evaluará si @Ollanta_HumalaT violó neutralidad electoral ► https://t.co/k5JMoWIfA6 Por @gcaballeror pic.twitter.com/IgQgGsPzIN
— Política El Comercio (@Politica_ECpe) diciembre 25, 2015