La presentación de la moción de vacancia contra el presidente Martín Vizcarra en el Congreso ha generado la siguiente pregunta: ¿Existen mecanismos ante la Justicia para detener el proceso abierto por el Caso Richard Swing?
El ministro de Energía y Minas, Miguel Incháustegui, anunció el viernes que el Consejo de Ministros se reuniría para evaluar la presentación de una demanda competencial en el Tribunal Constitucional frente a la decisión del Congreso de admitir la moción de vacancia con 87 votos. La tarde del sábado, la ministra de Justicia, Ana Neyra, informó que esta es la vía que tomarán.
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“El objetivo es establecer una estrategia legal en que demostremos que el modo en que está interpretando el Congreso la Constitución -esta causal de vacancia por incapacidad moral- no es compatible con el sistema de gobierno de nuestro país, está afectando competencias del Ejecutivo y está minando el orden constitucional”, declaró Neyra.
Antes de este anuncio, los constitucionalistas Raúl Ferrero, Luciano López, Beatriz Ramírez y Samuel Abad respondieron a El Comercio desde diferentes miradas. Aún así, todos ellos coinciden en señalar que los procesos pueden ser lentos, de cara a la velocidad con la que el Congreso tome una decisión.
¿En qué momento se puede interponer un recurso?
Una primera discusión es en qué momento se puede interponer algún recurso ante el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional: con la decisión de que ya se tomó de iniciar el proceso de vacancia o tras la vacancia consumada.
Para Abad, allí hay una discusión. “Como comprenderá el caso más conocido de demanda competencial es la disolución. Allí se presentó cuando se disolvió el Congreso. Esa es una alternativa, esperar a la toma de decisión final; pero habrá que evaluar si se toma antes luego de que el Congreso acuerde que prospere [el inicio del proceso de] la vacancia presidencial”, señala.
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Abad considera que se puede presentar este recurso tras la decisión del Congreso de iniciar el trámite, pues ya hay un acuerdo que permite que se inicie un procedimiento contra el presidente. López está de acuerdo con esta apreciación.
En cambio, Ferrero considera que, aún cuando se puedan interponer recursos, no ve viable que estos tengan éxito. “Si entramos en este tipo de consideraciones procesales, le estaríamos quitando la potestad al Parlamento. El Congreso puede hacer una barbaridad, pero es el Parlamento. Si le meten una medida cautelar, entonces el sistema no sirve”, señala.
¿Acciones ante el Poder Judicial?
Ramírez indica que Vizcarra podría presentar una acción de amparo en el Poder Judicial ante la amenza o la violación de un derecho, pero el proceso puede ser largo. Si le niegan la tutela en dos instancias, pasaría recién en forma de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional. “Eso hace que no sea una vía idónea, pues el problema es que difiere mucho [tarda mucho tiempo para] que un órgano de alto nivel lo pueda conocer”, añade.
Según indica, estos procesos en la práctica demoran como mínimo dos años.
López señala que Vizcarra, como persona natural, además de la medida cautelar, puede presentar una acción de amparo ante el Poder Judicial. Este proceso, en la práctica, demora tres años. “Pero si un juez se pone los pantalones y dice este es una medida urgente, admite a trámite la demanda y con eso para todo”, señala.
Para él, basta con que la decisión se tome en primera instancia. Si el Congreso no hiciera caso a la decisión, se metería en una posible infracción constitucional y desacato a la autoridad.
“Yo no defiendo a Vizcarra. Los hechos son graves y merecen ser investigados. Lastimosamente el Parlamento está usando una herramienta mal diseñada, que es arbitraria y se puede usar para cualquier cosa”, añade López.
¿Acciones ante el Tribunal Constitucional?
El Consejo de Ministros podría tomar la decisión de interponer un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional después de la decisión que el Congreso tomó el viernes para iniciar el proceso de vacancia, explica López. “Con ese acto ya tienen cómo probar el inicio de una atribución que al momento de ejercerla por parte del Parlamento afecta el funcionamiento del Ejecutivo”, añade.
Para López, este es un caso similar al pedido que presentó el Parlamento frente a su disolución: No se discutió si el Ejecutivo tiene competencia para hacerlo, sino que si se hace de una manera indebida afecta el comportamiento del Congreso. En este caso, el razonamiento funcionaría al revés: Si la decisión del Congreso afecta al comportamiento del Ejecutivo.
Ramírez también considera que se podría interponer una demanda competencial, y lo que se debería discutir es cuáles son los supuestos para vacar a un presidente, y si se ha usado bien la Constitución. “En el proceso del año pasado, varios tenían duda sobre si aplicaba un proceso competencial. Pero en la medida en la que el Congreso lo pidió y se lo admitieron, eso sienta un antecedente”, añade. Para ella, esta demanda tendría que interponerse una vez producida la vacancia.
En cambio, Abad considera otros motivos: la investigación de este caso le corresponde al Ministerio Público, el único órgano competente. Para él, el Congreso no es competente para acusarlo constitucionalmente ni destituirlo por causas que no estén en el artículo 117 de la Constitución: traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso inconstitucionalmente y afectar el sistema electoral.
“Si el Congreso no es competente para eso, lo que está haciendo es distorsionar la figura de la vacancia presidencial. Lo que corresponde es que se lleve un proceso competencial porque [el Congreso] asume funciones que no le competen”, señala Abad. “Luego de que acabe su mandato en julio del próximo año, tendrá que ser investigado, como ha pasado con los otros expresidentes”, añade.
Además, Abad señala que se puede presentar una medida cautelar junto a la demanda competencial, aunque el problema es el tiempo que le tome al TC definirlo. Pero, ya que el TC ya tiene un desarrollo sobre el tema, podría resolverlo mucho más rápido que el PJ.
La demanda también se podría interponer una vez consumada la vacancia.
Desde un punto de vista opuesto, el constitucionalista Raúl Ferrero considera que es difícil que este tipo de mecanismos tengan éxito. “Si el Congreso decide inhabilitar a un presidente, no hay ninguna acción que se pueda interponer para paralizar eso. Entonces, no podría declararse la vacancia nunca. Entraríamos a un proceso procesal, ¿y el Tribunal Constitucional tiene más peso que el Congreso?”, señala.
Ferrero señala que las causales de vacancia son bien genéricas. “La primera vez que se aplicó [la vacancia por incapacidad moral] fue a Riva Agüero [1823], y desde esa época se ha mantenido muy amplia, tan amplia que cualquier cosa se puede aplicar”, señale. Para él, las declaraciones de Richard Cisneros no son causa suficiente para alegar una incapacidad moral.
¿Acciones en la vía internacional?
El ex primer ministro Pedro Cateriano ha invocado el uso de la Carta Democrática Interamericana, que tiene como fin gestionar la intervención de la OEA cuando en los países de la región hay una afectación a la democracia. Para Ramírez, esta no es una vía muy adecuada, pues supone una intervención de la OEA que en este momento tiene una disputa interna entre la secretaria general y la Comisión Interamericana.
Además, Ramírez señala que la intervención internacional tiene límites respecto de la organización del poder interno. “El caso Venezuela es emblemático de eso. La intervención internacional no es directa, es de gestión diplomática y buenos oficios”, indica. Estos casos también son largos.
Otra opción es una medida cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. López señala como antecedente el caso de Gustavo Petro, el exalcalde de Bogotá. Ellos ordenaron, luego de un largo proceso, que sea repuesto en el cargo luego de haber sido destituido.
ACTUALIZACIÓN
Esta nota fue publicada originalmente el viernes 11 de septiembre de 2020 a las 9:48 p.m. con el titular “Demanda competencial: ¿Qué alternativas jurídicas tiene el presidente Vizcarra frente a la moción de vacancia?”. Fue actualizada tras la sesión del Consejo de Ministros y el pronunciamiento de la titular de Justicia, Ana Neyra.
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