Horas antes de acudir al Congreso a brindar su tradicional mensaje a la nación, la presidenta Dina Boluarte optó por no observar y más bien promulgar sin cuestionamientos la fórmula legal con la cual se insiste en la vigencia de la denominada ‘ley de la impunidad’, a pesar de que la Corte Suprema la había considerado como ‘inconstitucional’.
En el diario oficial “El Peruano” se promulgó el domingo la Ley N°32104, suscrita por Boluarte y por el jefe del Gabinete Ministerial Gustavo Adrianzén. Esta ley “precisa” y argumenta otra norma —aprobada en mayo de 2023— que, en la práctica, reduce el plazo de acción del sistema de justicia para perseguir y castigar los delitos, sin distinción.
Ni bien entró en vigor esa norma, tal como informó El Comercio, se acogieron a ella diversos políticos: desde el entonces presidente del Congreso, Alejandro Soto (Alianza para el Progreso) —por lo que se le denominó también ‘Ley Soto’— hasta el prófugo exgobernador Vladimir Cerrón y el exmandatario Martín Vizcarra.
Sin embargo, un acuerdo plenario de la Corte Suprema determinó, en noviembre del año pasado, que la fórmula era “desproporcionada y, por consiguiente, inconstitucional”; estableciendo que los jueces no debían de aplicarla.
Ante ello, desde el Congreso se planteó otra fórmula legal —promovida inicialmente por Perú Libre, pero respaldada en su trámite por otras bancadas como Fuerza Popular, Alianza para el Progreso y Podemos Perú—, insistiéndose en su vigencia con la excusa de defender el “fuero parlamentario”.
“Lo que ellos [los jueces de la Corte Suprema] hicieron más bien fue inconstitucional, estuvieron inmiscuyéndose en la labor propia del Legislativo, cosa que será materia de otro tratamiento. Pero para que no queden dudas, propusimos este proyecto”,
Esta segunda norma fue aprobada (en segunda votación) el pasado 4 de julio por el Parlamento y se envió la autógrafa dos días después, por lo que el Ejecutivo tenía aún hasta el próximo 1 de agosto para pronunciarse. Sin embargo, Boluarte optó por promulgarla antes —previo a su mensaje ante el Congreso— y no esperar al plazo final.
Las implicancias legales
Con esta nueva norma, la abogada penalista Liliana Calderón apuntó que se abrirá un debate interpretativo a nivel del Poder Judicial y que “el efecto práctico va a ser que muchos de los que se encuentran actualmente investigados o procesados van a poder aplicar esta norma y lograr que sus delitos prescriban”.
“Nadie puede negar la sobrecarga procesal, la falta de recursos para llevar adelante un juicio de manera eficiente, pero tampoco puede ser la respuesta del Legislativo reducir el plazo de prescripción y ya está todo solucionado. Ni siquiera estás atacando el fondo del problema y estás generando más bien ese mensaje contradictorio de tolerancia a la corrupción”, remarcó en diálogo con El Comercio. Calderón apuntó que la Corte Suprema podría emitir un nuevo acuerdo plenario respecto al tema.
Por su parte, el abogado penalista y exviceministro de Justicia Gilmar Andía resaltó que la nueva norma “no tiene ningún respaldo técnico” y que no significa que los jueces tendrán que cumplir a ‘rajatabla’ la ‘Ley Soto’ sino que, por el contrario, continúa aún quedando a interpretación de los magistrados a nivel nacional su aplicación. Remarcó que el acuerdo plenario mantiene su vigencia.
“Aquí hay un tema muy específico: el Congreso no puede ir en contra de la autonomía jurisdiccional. Los jueces pueden hacer una interpretación. O sea, habrá jueces que digan, sí, apliquémosla porque es razonable, proporcional, etc. Y habrá jueces que se aparten también de la norma y digan esta norma, por control difuso, no puede ser aplicada”, aseveró.
Andía también apuntó que la ‘Ley de impunidad’ lo que hace es establecer un límite temporal para el plazo prescriptorio durante la investigación y que “va en contra de la realidad procesal”.
“Aquí hay un tema, lamentablemente, que no buscaba ser una corrección, sino que es un favorecimiento absoluto [a los investigados]. Lo que ha venido haciendo el Congreso es eso. Normas que impactan en las investigaciones contra organizaciones criminales, corrupción, etcétera. Es decir, normas que favorecen a la criminalidad”, remarcó.
Las otras normas pendientes
Esta es una de las tres normas que tienen injerencia directamente en el sistema de justicia aprobadas por el Congreso antes del inicio de la nueva legislatura, a pesar de los cuestionamientos técnicos que han originado y sobre las cuales estaba pendiente que el gobierno de Dina Boluarte zanje una postura.
Una de las otras normas es la que delimita los alcances de los delitos seguidos por lesa humanidad y crímenes de guerra, respecto a hechos ocurridos antes del 2002, y sobre la cual el Ministerio Público ha advertido que afectaría unos 600 casos que se encuentran en curso, además de generar un cuestionamiento por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El plazo para que el Ejecutivo observe esta fórmula vence igualmente el 1 de agosto.
La segunda es la ley que modifica la definición de organización criminal y obliga a que los allanamientos que realicen la fiscalía y la policía contra investigados sea con presencia del involucrado y su abogado, generando retrasos y poniendo en riesgo la labor de las autoridades. Además, también se indica que la fiscalía no podrá solicitar a un juzgado el bloqueo de bienes y activos de partidos políticos. El plazo en este último caso vence el 2 de agosto.