El congresista de la bancada Somos Perú-Partido Morado, Héctor Valer, se refirió al desempeño de algunos ministros de Estado, entre ellos el ministro del Interior, Juan Carrasco Millones.
Valer sostuvo que en el caso del titular del Mininter, no estaría impedido de asumir el cargo, tras los cuestionamientos a una renuncia tardía a su puesto como fiscal provincial de Lambayeque.
“En el caso del Ministro del Interior estuve revisando las leyes y él pudo haber pedido la licencia y eso no le impide de haber aceptado el cargo de ministro como otros lo dicen que constitucionalmente estaría impedido”
Héctor Valer, 19 de agosto en RPP
Esta afirmación es falsa.
De acuerdo a la Ley de Carrera Fiscal, la renuncia de los fiscales titulares debe ser aceptada para hacerse efectiva. El ministro Carrasco seguirá siendo fiscal hasta que la Junta de Fiscales Supremos apruebe su salida de la institución.
Según dicha normativa, el cargo de fiscal finaliza por renuncia, “desde que es aceptada”. Es decir, el alejamiento del actual ministro del Interior de la judicatura no es de ejecución inmediata, necesita ser vista y aceptada por la Junta de Fiscales Supremos (JFS). Mientras esto no ocurra, Carrasco cuenta aún con el cargo de fiscal provincial titular.
En tanto, de acuerdo a la Constitución, el capítulo décimo, referido al Ministerio Público, en su artículo 158 indica que los fiscales tienen los mismos derechos y prerrogativas, y están sujetos a las mismas obligaciones que los jueces, miembros del Poder Judicial. “Afectan las mismas incompatibilidades”, se precisa.
Sobre la función de los magistrados, la Constitución precisa que cualquier actividad es incompatible con la función jurisdiccional, excepto la docencia.
La congresista y exfiscal de la Nación, Gladys Echaiz, declaró a este Diario que el ministro del Interior cometió una infracción constitucional al asumir el cargo.
“De regular no tiene nada, esto es una infracción constitucional, una infracción a la norma de la Carrera Fiscal y a la Ley Orgánica del Ministerio Público. Eso ya ha tenido que trabajarse internamente en la Fiscalía y en la Junta Nacional de Justicia”, sostuvo.
Echaiz agregó que “la Constitución prohíbe que los fiscales intervengan en política. Hay incompatibilidad entre la función judicial y la política, los magistrados no pueden actuar en política porque se les está prohibido, no solo por la separación de poderes; sino por la garantía básica y elemental que tiene la Constitución en su artículo 139 sobre la independencia de los órganos del sistema”.
Especialistas consultados por este Diario coincidieron en que la designación del ministro Carrasco sería nula, al haber cometido una infracción a la Constitución por jurar como ministro sin haber renunciado al Ministerio Público.
El Comercio intentó comunicarse sin éxito con el congresista Valer.
TAMBIÉN PUEDES VER
- Editorial: Otro ministro insostenible
- Congresistas presentan mociones para que Guido Bellido y el ministro del Interior se presenten ante el Pleno
- Ministro y fiscal: ¿Por qué el Ministerio Público tardará en definir la renuncia de Juan Carrasco?
Contenido sugerido
Contenido GEC