Luego de la polémica suscitada por las contrataciones del entorno que realizó la secretaria general de Palacio de Gobierno, Mirian Morales, los reflectores vuelven a colocarse sobre el Ejecutivo, aunque esta vez apuntan directamente a la familia del presidente de la República, Martín Vizcarra.
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El último domingo, un reportaje de “Cuarto Poder” reveló que Fredy Herrera Begazo, esposo de la hermana del Jefe de Estado, recibió más de S/ 320 mil por sus servicios al Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) adscrito al Ministerio de Agricultura, desde el 28 de julio de 2016, cuando Vizcarra juró como vicepresidente de la República.
Surge, entonces, la pregunta de ante qué posibles faltas –o delitos- podrían encontrarse los involucrados. Para acercarnos a la respuesta, conversamos con los abogados especialistas en Derecho Administrativo y contrataciones con el Estado, Víctor Baca y Ramón Huapaya; así como con los penalistas Yván Montoya y Rafael Chanján.
¿Falta administrativa?
Desde el punto de vista administrativo, son dos las normas que podrían regir en el caso de una contratación con el Estado por parte de familiares de funcionarios públicos: la ley, 30225, Ley de Contrataciones con el Estado, y la 26771, conocida como ley anti nepotismo.
La Ley de Contrataciones con el Estado es clara: están impedidos de contratar con el Estado los familiares de funcionarios hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad. La prohibición, por lo tanto, sí alcanzaba al cuñado del presidente.
Para verificar que no existan impedimentos, las entidades públicas solicitan al postulante firmar una declaración jurada en la que manifieste no tener impedimentos para contratar con el Estado. Las entidades asumen de buena fe que lo declarado es cierto. El control para verificar la veracidad de la declaración –si es que lo hay, pues es aleatorio- ocurre de manera posterior.
Víctor Baca, abogado especializado en contrataciones con el Estado, señala que, en este caso, quien habría cometido una infracción no sería el Jefe de Estado, sino Herrera Begazo.
“Hay que tomar en cuenta que, de cara a la Ley de Contrataciones con el Estado, quien está en una situación de impedimento es el cuñado, por lo que no es una infracción del presidente, sino del cuñado”, explica.
En la misma línea, el también especialista en Derecho Administrativo, Ramón Huapaya, indica que “el impedimento es personalísimo y alcanza únicamente a los familiares, no al funcionario.
Según Baca, es el Tribunal del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) el que debe determinar la infracción presuntamente cometida por el cuñado del mandatario y, por lo tanto, la imposición de una sanción.
Huapaya precisa que la sanción para quien faltó a la verdad en su declaración jurada sobre los impedimentos consiste en la inhabilitación para contratar con el Estado por un plazo de entre 3 y 36 meses.
Huapaya, por otro lado, precisa que, si el funcionario contrata a una persona conociendo que existe el impedimento, este podría incurrir en una infracción disciplinaria.
Ahora bien, existe un tema adicional a tener en cuenta. El cuñado del presidente contrataba con el Estado desde antes de que este se convierta en alto funcionario, el 28 de julio del 2016. Baca indica que, si bien impedimento no es retroactivo, Herrera firmó nuevos contratos luego de julio del 2016, por lo que la prohibición si le es aplicable de todos modos.
“A partir del 2016, él tiene que presentar, como parte de los documentos requeridos para los nuevos contratos, la declaración jurada de no tener impedimentos”, señala Baca.
“Si son renovaciones del contrato anterior, sería un hecho sobreviniente y no aplicaría el impedimento. Pero si son nuevas órdenes de servicio, sí aplicaría”, afirma Huapaya.
La otra norma que aplica en el caso de contrataciones de parientes de funcionarios es la ley anti nepotismo. Según esta, los funcionarios públicos están prohibidos de contratar, o inducir a otro a hacerlo, a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
A diferencia de la Ley de Contrataciones con el Estado, que sanciona al familiar, esta norma aplica al funcionario. Según la norma, el nepotismo se sanciona con la suspensión del funcionario sin goce de remuneración. El periodo de suspensión depende de la gravedad de la falta, pero no puede ser menor de 30 días.
Baca sostiene que, para afirmar que existió un caso de nepotismo, es necesario probar que el funcionario –en este caso, Martín Vizcarra- tuvo influencia en la contratación de su familiar. Un ejemplo sería que el funcionario recomiende a su familiar para un cargo en la administración pública.
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¿Responsabilidad penal?
A diferencia de lo que ocurre en el ámbito administrativo, probar la existencia de un delito en este caso resulta bastante más complicado, coinciden los penalistas Yván Montoya y Rafael Chanján.
“Hay un abanico de cosas que necesitamos saber para determinar si hay relevancia penal”, explica Montoya, exprocurador anticorrupción.
Para hablar de un posible delito de negociación incompatible por parte del presidente de la República tendría que probarse, en primer lugar, que este recomendó o tuvo algún tipo de influencia en la contratación de su cuñado (a través de un correo electrónico, un mensaje, etc.).
Adicionalmente, habría que evaluar la existencia de otros inidicios, como que Herrera no estaba calificado para el servicio por el cual se le contrató.
“Mientras no exista ese tipo de elementos, no veo más que faltas administrativas”, sostiene Montoya.
En la misma línea, Chanján asegura que, para hablar de responsabilidad penal, hace falta hallar indicios de que existió un direccionamiento por parte de Vizcarra para beneficiar a Herrera en desmedro de los intereses del Estado.
“En principio existe de manera objetiva una infracción administrativa, en el sentido de que se ha violado una ley que expresamente prohíbe que los familiares de funcionarios contraten con el Estado. Pero de ahí a afirmar que existe una conducta delictiva tendríamos que recabar otros indicios”, señala Chanján.
Uno de estos indicios, indica, consistiría en determinar que no existía una necesidad real por parte de la entidad para contratar los servicios del cuñado del presidente.
“Si se obtienen mayores indicios, porque todavía es prematuro, una hipótesis fiscal podría indagar un posible delito de colusión o negociación incompatible”, afirma.
El Comercio buscó un pronunciamiento de Palacio de Gobierno, pero al cierre de este informe no hubo respuesta.
El último lunes, Martín Vizcarra manifestó que su gobierno “está abierto a cualquier tipo de investigación” estar abierto a cualquier indagación, luego de que la congresista del Partido Morado, Carolina Lizárraga presentara un oficio pidiendo a dicho grupo de trabajo investigar los contratos con el Herrera Begazo.
“Siempre estamos poniendo el pecho, dando la cara, porque quien obra toda su vida con transparencia, honestidad y lealtad para su pueblo, no tiene absolutamente nada que temer”, dijo el mandatario desde Chiclayo.