El presidente Pedro Castillo presentó al Congreso un proyecto de ley que busca la reforma total de la Constitución. La iniciativa plantea que se convoque a un referéndum el 2 de octubre próximo, junto con las elecciones municipales y regionales, para que los ciudadanos decidan si aprueban la convocatoria de una asamblea constituyente encargada de elaborar una nueva Carta Magna.
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Los abogados expertos en materia constitucional Luciano López y Erick Urbina, y el ex ministro de Justicia y expresidente del Tribunal Constitucional, Víctor García Toma, señalaron los motivos por los que consideran que la propuesta del Ejecutivo contiene irregularidades e imprecisiones legales.
"La elaboración y aprobación del proyecto de nueva Constitución está a cargo de una asamblea constituyente elegida por el pueblo, cuya propuesta de texto constitucional es sometido a referéndum popular ratificatorio"
A la vez propone: "la iniciativa de convocatoria a referéndum para la elección de miembros de la asamblea constituyente corresponde al presidente de la República con la aprobación del Consejo de Ministros o por solicitud de los dos tercios del número legal de congresistas o por un número de ciudadanos y ciudadanas equivalente al 0.3% de la población electoral nacional. Dicha iniciativa se remite al Congreso de la República para su aprobación"
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1. ¿Es constitucional el proyecto de ley de reforma para una asamblea constituyente?
Luciano López: Tal como lo ha presentado el Ejecutivo, no es constitucional. En la Carta Magna de 1993, el referéndum fue diseñado de dos maneras. Una para que sea un derecho exclusivo de los ciudadanos. Esto quiere decir que la iniciativa de referéndum solo puede provenir de los ciudadanos; y además es siempre normativo. [...] La otra forma de referéndum es la que se convoca para ratificar lo que aprueba el Parlamento, y allí funciona como una de las etapas de perfeccionamiento de una ley.
"Es una propuesta que no conversa con el diseño constitucional y tiene hasta problemas lógicos"
Luciano López, abogado constitucionalista
Erick Urbina: El proyecto es inconstitucional. Y lo es primero porque vulnera claramente el principio de separación de poderes, en tanto que se pretende otorgar al presidente de la República funciones que solo le competen de manera exclusiva y excluyente al Congreso. También es inconstitucional porque coloca plazos al Congreso para que lo apruebe, cuando los congresistas no tienen mandato imperativo. Ellos son autónomos y libres al momento al momento de votar.
Ojo, la voluntad del constituyente que elaboró la actual Constitución es que solo proceda la reforma constitucional cuando el Congreso de la República la aprueba en dos legislaturas, o en una legislatura con 66 votos y posterior referéndum. Pero en la propuesta del Ejecutivo se está vulnerando totalmente ese mandato del constituyente.
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Víctor García Toma: Hay esquizofrenia, porque mantiene vigente el artículo 206 de la Constitución, que es el que establece el procedimiento de reforma constitucional, pero a su vez establece el artículo 207. Y se habla de una asamblea constituyente encontrándose en plenas funciones el Parlamento. Realmente es una cosa poco comprensible.
Lo segundo es que recorta los alcances de la democracia representativa. Y por último, establece la posibilidad de que una persona pueda ejercer dos veces su derecho al voto, uno como ciudadano, digamos, elector, y otro como miembro de una comunidad indígena.
2. ¿Qué camino puede seguir el Ejecutivo si el Congreso archiva la propuesta?
Luciano López: Si un proyecto de ley presentado por la ciudadanía es rechazado por el Congreso o tergiversado, solo los ciudadanos pueden completar las firmas para que ese proyecto se consulte por referéndum, como hicieron los fonavistas en el 2010, cuando el Parlamento no aprobó su proyecto. Ni el Ejecutivo ni ningún congresista puede hacer nada cuando se archiva un proyecto de ley.
Erick Urbina: Al tener el Congreso la facultad exclusiva y excluyente de reformar la Constitución o de iniciar el proceso de reforma, en caso decida archivar el proyecto, el Ejecutivo no tiene otra opción más que acatar esa decisión. No tiene otra salida. En este supuesto, el Congreso es el único que puede iniciar el proceso de reforma constitucional y finalmente aprobar una reforma.
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Víctor García Toma: Ninguno. Justamente el Congreso de la República está creado para debatir en nombre y en representación del pueblo las iniciativas que considere pertinentes.
3. ¿Qué aspectos debió precisar el proyecto de ley o cuáles son sus falencias?
Luciano López: Tiene problemas de orden lógico. Lo primero que tiene que decidir la población es si quiere el cambio total de la Constitución, y lo segundo, si quiere que ese cambio lo haga una asamblea, pero el texto no dice eso. Han puesto la carreta delante de los caballos.
Si miras el proceso en Chile, verás que tiene una secuencia lógica. Primero decidieron si querían cambiar totalmente la Constitución. Segundo, cuando se les consultó eso, se les preguntó también si querían que se haga por una convención nacional mixta o una convención nacional constituyente.
Erick Urbina: Además de inconstitucional, es un proyecto bastante ilógico porque pretende que antes de que la población decida si quiere reformar la Constitución, apruebe de una vez un texto que ya conforma una asamblea constituyente y que le da prerrogativas al presidente de la República, entre otros, para convocar a referéndum.
"Este es un proyecto sin mayor sustento y muy mal redactado"
Erick Urbina, abogado constitucionalista
Víctor García Toma: Primero, el proyecto es contradictorio porque crea una figura nueva, pero a la vez paralela al artículo 206. Fundamentalmente creo que en el corto plazo, lo único que hace es distraer a la ciudadanía de los principales asuntos de interés público, ante los cuales el Gobierno tiene que dar cuenta. Y en el mediano plazo, la intención, ya no del presidente Pedro Castillo sino de Perú Libre, es convertir un Estado democrático en uno totalitario.
Más cuestionamientos
El constitucionalista Erick Urbina apunta que el proyecto cae en muchas irregularidades e imprecisiones legales.
La propuesta contempla ocho disposiciones transitorias. En la octava disposición, en la que menciona cómo estaría conformada la asamblea constituyente, “dice que serían asambleístas de carácter popular y plurinacional, pero el Perú no es un Estado plurinacional, como lo es Bolivia y como posiblemente lo sea Chile. El Perú es pluricultural”, señala Urbina.
Respecto a la participación de minorías - agrega- “hay que ver el sustento técnico para ver el caso de representatividad”.
- La asamblea constituyente está conformada por 130 asambleístas y será de carácter popular, plurinacional y tendrá paridad de género.
- Pueden ser asambleístas los que reúnan las condiciones contempladas en el último párrafo del artículo 90 de la Constitución Política.
- El pleno del JNE regula la forma de elección y la distribución de escaños de la asamblea constituyente, que deberá estar compuesta por: el 40% por representantes de organizaciones políticas inscritas, el 30% por candidatos o candidatas independientes, el 26% por representantes de pueblos indígenas y el 4% por representantes de los pueblos afroperuanos.
- La elección de asambleístas deberá realizarse en un lapso no mayor de 120 días calendario contados desde su convocatoria.
- La asamblea constituyente se instala en un plazo no mayor de 15 días calendario desde la proclamación y acreditación de los asambleístas electos por el Jurado Nacional de Elecciones.
- Los asambleístas gozan de las mismas prerrogativas e incompatibilidades que los congresistas.
- Para la elección de los asambleístas, el JNE, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la reforma constitucional, regula la distribución de escaños, el financiamiento de las candidaturas independientes, de representantes de pueblos indígenas y de representantes de pueblos afroperuanos, así como el porcentaje de firmas que se requiere para la inscripción de listas de dichas candidaturas.
- El Poder Ejecutivo garantiza los recursos necesarios para cubrir los gastos de instalación y funcionamiento de la asamblea constituyente.
- La asamblea constituyente tiene como única competencia la elaboración y aprobación del proyecto de nueva Constitución Política, en un plazo máximo de 9 meses, contados desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por 3 meses.
- Durante la elaboración del proyecto de nueva Constitución, todos los organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y locales y demás entidades públicas, mantienen plenamente sus funciones, competencias y atribuciones.
- Los poderes constituidos u organismos constitucionalmente autónomos no pueden impedir en forma alguna las decisiones de la asamblea constituyente. “Ésta tampoco podrá modificar el actual periodo del mandato para el cual fueron elegidos el presidente y los congresistas de la República”.
- Una vez redactado y aprobado el proyecto de nueva Constitución Política, es comunicado al JNE, que convoca a un referéndum, que se realiza en un plazo no mayor de 90 días calendario, para que la ciudadanía apruebe o rechace dicho proyecto.
Antecedente
La propuesta para reformar totalmente la Constitución de 1993 no es un tema nuevo. Tras la caída del régimen de Alberto Fujimori, el gobierno de transición de Valentín Paniagua conformó una comisión de juristas para una reforma constitucional. Esta se denominó Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú.
Luciano López recordó que la comisión, además de señalar qué temas pensaba que debía cambiarse en la Constitución, discutió las formas en las que debería hacerse, y una de las tres que propusieron fue una ley de referéndum.
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La mencionada comisión fue integrada por 28 juristas designados por resolución suprema el 31 de mayo del 2001. Entre ellos estuvo el ahora canciller César Landa Arroyo, así como Ernesto Blume, Eloy Espinosa-Saldaña, Javier Alva Orlandini, Samuel Abad Yupanqui, Domingo García Belaunde, Carlos Fernández Sessarego, Enrique Bernales Ballesteros, Raúl Ferrero Costa, Carlos Blancas Bustamante, Alberto Borea Odría, Francisco Eguiguren Praeli, Patricia Donayre Pasquel, entre otros.
Este fue el documento final de la comisión, que data de julio del 2001.
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