Diarios Chicha: el argumento de la Sala Villa Stein en 4 puntos
Diarios Chicha: el argumento de la Sala Villa Stein en 4 puntos
Mario Mejía Huaraca

Las especulaciones de que sería absuelto del denominado caso de los se confirmaron ayer. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema anuló la sentencia de la Cuarta Sala Penal Liquidadora, emitida el 8 de enero del 2015, que condenó al ex presidente a 8 años de prisión por delito de peculado.

A Fujimori se le atribuyó haber ordenado entre 1998 y el 2000 el desvío de S/122 millones de los fondos de las Fuerzas Armadas al desaparecido Servicio de Inteligencia nacional (SIN) para comprar titulares de los diarios chicha para su campaña re-reeleccionista. 

El fallo de la sala presidida por el juez Javier Villa Stein no solo absuelve por unanimidad a Fujimori de la acusación de peculado, sino que también anula el pago de S/3 millones por concepto de reparación civil que se le había impuesto.  A continuación la posición del tribunal en cuatro puntos:

— ¿Cuál es el delito que se atribuía a Fujimori? —
Se le imputaba el delito de peculado, que se produce cuando un funcionario se apropia o utiliza en cualquier forma, para sí o para otros, caudales cuya administración o custodia le estén confiados por razones de su cargo.

— ¿Por qué la sala dice que no se produjo peculado? —
El tribunal dice que para que se configure peculado o la apropiación de un bien público este debe estar en posesión del imputado debido al cargo que tiene. Según la sala , Alberto Fujimori no tenía competencia funcional para administrar o custodiar los fondos asignados al SIN, por lo tanto no se le puede acusar de ese delito.

— ¿Fujimori no sabía del desvío de fondos a la prensa chicha? —
Según la sala, hay un video en el que Montesinos dice que Alberto Fujimori no estaba al tanto del pago a los diarios chicha para la campaña reeleccionista. En eso se basa para asegurar que el ex mandatario no sabía nada.

— ¿El fallo es vinculante para otros casos? —
Según el penalista Carlos Caro, no ha dejado un precedente vinculante, pues sus alcances empiezan y terminan en este caso concreto.

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