Ex procuradores critican a jueces que absolvieron a Fujimori
Ex procuradores critican a jueces que absolvieron a Fujimori

“Se consultaba a , quien daba sus sugerencias y [él] ordenaba el tipo de titulares que debían salir”. Esta declaración la dio Vladimiro Montesinos en un interrogatorio tomado en la Base Naval del Callao, en julio del 2001. El ex asesor presidencial se refería a los titulares de los denominados diarios chicha. 

Montesinos y 29 personas más, entre ellas los ex comandantes generales de las Fuerzas Armadas José Guillermo Villanueva Ruesta (Ejército Peruano) y Elesván Bello Vásquez (Fuerza Aérea), fueron condenados a ocho años de cárcel por los delitos de asociación ilícita para delinquir y peculado por ese caso. 

Los testimonios de aquella sentencia –el de Montesinos y de otros implicados– fueron parte de las pruebas que el Ministerio Público presentó en el proceso en el que la Cuarta Sala Penal Liquidadora encontró a Alberto Fujimori responsable del desvío de S/122 millones de las Fuerzas Armadas al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN). El objetivo: pagar a los medios que atacaban a sus opositores y así lograr la re-reelección.

Durante el juicio a Fujimori, Montesinos se negó a declarar como testigo. Sin embargo, de acuerdo con las normas procesales, sus declaraciones del 2001 fueron consideradas para este proceso.

Villanueva Ruesta, por ejemplo, también sostuvo en el 2002 que Alberto Fujimori sabía cómo se manejaban los fondos de las FF.AA. y que este alguna vez le dijo que las órdenes de Montesinos eran suyas. Años más tarde, durante el juicio al ex presidente, el ex comandante general se negó a declarar nuevamente, aunque precisó que se ratificaba en su versión. 

—La posición fiscal—
El fiscal superior anticorrupción Martín Salas –a cargo del juicio que duró casi dos años– presentó una serie de hechos para intentar demostrar que Alberto Fujimori tenía bajo su custodia los fondos de las FF.AA. y conocía para qué eran desviados al SIN.

Fueron cuatro los testigos que lo culparon directamente de la compra de las líneas editoriales de diarios como “El Chino”, “El Men”, “El Mañanero” y “La Chuchi”, entre otros, para su campaña reeleccionista. Así, la Cuarta Sala Penal Liquidadora dictaminó que Fujimori cometió el delito de peculado en agravio del Estado. 

Este veredicto ha sido anulado hace unos días: la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema absolvió a Fujimori. Para la máxima instancia judicial, no se configuró el delito de peculado. 

Fuentes fiscales precisan que lo cuestionable de este fallo está, precisamente, en ese aspecto. La sentencia manifiesta que Alberto Fujimori, como presidente de la República, no tenía relación funcional “ni disposición” sobre los fondos públicos asignados al SIN a fin de comprar los titulares de los diarios chicha. Es decir, que no se lo puede acusar de ese delito. 

Sin embargo, según el Ministerio Público no ha sido materia de imputación que Fujimori haya administrado el presupuesto del SIN, sino los fondos de las Fuerzas Armadas, pues como mandatario era él jefe supremo de estas.

—¿Hubo o no peculado?—
El fallo de la Corte Suprema –que es inapelable– señala que para que se configure el peculado o la apropiación de un bien público este debe estar en posesión del imputado debido al cargo que tiene. 

“No hay prueba directa que lo pueda involucrar. Si bien existe la referencia de un testimonio, es indiciario, no puede utilizarse para condenar. Prima el principio de presunción de inocencia”, señala Luis Lamas Puccio, uno de los abogados penalistas consultados para esta nota.

El ex procurador anticorrupción Luis Vargas Valdivia indica que la posición de Javier Villa Stein, presidente de la sala, “no es una barbaridad ni es descabellada”. 

“Para que exista peculado los funcionarios públicos deben apoderarse de bienes puestos bajo su administración: esa es la regla y está claro. Pero lo que tienen que ver los jueces son los matices de acuerdo con el caso”, precisa en diálogo con El Comercio.

Para Vargas Valdivia, lo preocupante es que tres jueces del tribunal hayan cambiado sus criterios respecto al delito de peculado y no lo hayan sustentado en la sentencia. 
Ese mismo aspecto resalta el ex procurador José Ugaz. Para el abogado, el fallo es incorrecto al considerar que no existe coautoría o autoría mediata en el delito de peculado. 

“Es evidente que el presidente de la República tenía disposición de los fondos. Eso está probado. Tan es así que tres vocales de esta misma corte, en dos sentencias anteriores, reconocen la disposición jurídica que tenía Alberto Fujimori. Se están contradiciendo”, dice Ugaz. 

Vargas Valdivia y Ugaz se refieren a los jueces supremos Josué Pariona, Duberlí Rodríguez y José Neyra. Años atrás, ellos revisaron las condenas a Fujimori por el pago de 15 millones de dólares de CTS a Montesinos y por el desvío de fondos públicos para la compra de los canales de televisión y el ‘chuponeo’ telefónico ilegal. 
En ambos casos, el ex mandatario fue acusado también por peculado. Pariona, Rodríguez y Neyra, en aquella revisión, consideraron que sí había cometido ese delito. 

En un tono totalmente distinto, Lamas manifiesta que no es cuestionable el cambio de los magistrados. “Cada proceso tiene su propio contexto. Si bien hay ciertas resoluciones que pueden orientar, no necesariamente lo que un juez dijo en un proceso tiene que prevalecer en otro”.

—¿Precedente?—
Una de las preguntas que dejó esta controversial sentencia es si permitirá que cualquier otro funcionario público no pueda ser condenado por peculado. Los expertos consultados discrepan sobre este asunto. 

Ugaz es categórico y considera que las consecuencias son “gravísimas”. “Se van a agarrar de esa sentencia para decir que, como no eran tesoreros ni cajeros, no pueden cometer peculado. Este fallo pretende cambiar la historia: sostener que Alberto Fujimori no sabía que controlaba la prensa chicha es no querer ver la realidad”, añade a este Diario.

En contraposición, Vargas Valdivia indica que, aun llevando al extremo este fallo, no se puede decir que garantiza impunidad en futuros procesos. 

“Ningún sistema legal en un país medianamente civilizado está previsto para garantizar la impunidad, salvo que estés en una dictadura. La sentencia es vinculante, pero no obligatoria”, remarca.

En esa misma línea, Lamas Puccio indica que cada caso tiene su propia interpretación y que es “una exageración” decir que, a partir de esta resolución, otros funcionarios podrían cometer el mismo delito y quedar impunes. “No puedes generalizar. En cada proceso surgen hechos distintos, indicios y apreciaciones”. 

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