Tras el testimonio del aspirante a colaborador eficaz N° 10-2018 revelado por El Comercio, según el cual Martín Vizcarra habría recibido S/ 1 millón por parte de la empresa Obrainsa a cambio de información reservada para ganar la licitación de una obra, cuando era gobernador regional de Moquegua, son varias las dudas que han surgido al respecto desde el punto de vista legal.
Mira: ¿Qué instancia del Congreso investigaría testimonio contra presidente Vizcarra?
El Comercio conversó con dos abogados penalistas y dos especialistas en contrataciones con el Estado para intentar dilucidarlas.
1. ¿Es cierto que el Gobierno Regional no puede conocer el valor referencial de la obra determinado por Unops?
La licitación del proyecto Lomas de Ilo fue convocada a través de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (Unops, por sus siglas en inglés). Ello en base a un convenio firmado con el Gobierno Regional de Moquegua, en el cual este encargó el proceso de selección del contratista a la entidad internacional.
El pasado domingo, en “Panorama”, Vizcarra negó haber conocido el valor referencial de la obra que, según el aspirante a colaborador, fue revelado a los futuros contratistas a cambio del pago ilícito.
“Unops tiene completa reserva de todo el proceso. Quien tiene que responder es Unops. Ellos llevan todo el proceso y lo mantienen con absoluta reserva hasta que, finalmente, dicen cuál es el ganador. Nosotros, en este y cualquier proceso, no tenemos acceso a la información [...] No puedo dar la cifra porque no la conozco”, comentó.
Esto, según los especialistas en contrataciones con el Estado, no es del todo cierto.
El abogado Roberto Benavides explica que la entidad a la cual el Estado le encarga el proceso de licitación –en este caso, Unops- lo realiza en base al presupuesto que la entidad pública le otorga.
“No es cierto que [el monto] es reservado. Si el presupuesto va a salir de la entidad pública, entonces la entidad le va a decir al organismo internacional: ‘esto es lo que estoy dispuesto a gastar, este es el límite’”, sostuvo.
En la misma línea, Ramón Huapaya negó que los valores determinados por el organismo internacional sean desconocidos para la autoridad pública.
“Los precios son reservados, pero para los postores. La entidad estatal siempre sabe los costos, porque finalmente Unops no administra plata suya, es la plata del Gobierno Regional”, precisó.
2. ¿Constituye un delito el haber pedido el alquiler de una avioneta a la empresa Obrainsa?
Según el testimonio del aspirante a colaborador eficaz, el 2 de diciembre del 2013 Vizcarra Cornejo contactó al gerente general de Obrainsa, Elard Tejeda para solicitarle que alquilase una avioneta para trasladar a un grupo de personas con las que “tenía urgencia de reunirse”. Se trataba de funcionarios bolivianos frente a los que el entonces gobernador regional quería promocionar el puerto de Ilo.
De acuerdo a la versión del testigo, el ahora mandatario le dijo al empresario que el costo de este servicio sea “a cuenta de lo pactado”, en referencia al pago que se había pactado.
Las coordinaciones del alquiler de la aeronave por parte de Obrainsa a favor de Martín Vizcarra fueron coordinadas a través de correos electrónicos a los que tuvo acceso El Comercio.
El domingo, en entrevista con “Panorama”, Vizcarra reconoció estas coordinaciones, aunque señaló que el trámite fue “totalmente transparente”, y que la empresa había corrido con los gastos como parte de la “responsabilidad social empresarial”.
“El gobierno boliviano, por varios años atrás, tenia interés en el Puerto de Ilo porque la carga de salida e ingreso de Bolivia va por puertos chilenos. Yo, como Gobierno Regional, invito al gobierno de Bolivia para que use el puerto de Ilo”, señaló en el programa dominical.
Los penalistas Rafael Chanján y Carlos Caro coinciden en que este hecho, aisladamente, no constituye un delito en sí, aunque evaluado en contexto sí genera indicios para una investigación por delitos de corrupción.
“Si al hecho se le relaciona con otro tipo de actividades, como la entrega de la buena pro de licitaciones, podría suponer un posible delito de corrupción. Pero habría que tener otros elementos para llegar a una mayor convicción”, explicó Chanján.
Para Caro, al tratarse de una donación, el pago de la aeronave debió seguir un procedimiento establecido en la ley, por lo cual nos encontraríamos ante una infracción administrativa.
“Dentro del relato del [aspirante a] colaborador eficaz, esto adquiere una connotación de corrupción. Aisladamente, es un tema administrativo”, señaló.
3. ¿Es ilícito que un Gobernador Regional se reúna en las oficinas de una empresa que está en un proceso de licitación con la entidad?
Otro de los hechos manifestados por el aspirante fue que, cuando Vizcarra era gobernador regional de Moquegua, se reunió el 4 o 5 de noviembre -es decir, cuando la empresa ya se encontraba en el proceso de licitación, pero aún no había ganado- con Elard Tejeda, en las oficinas de la empresa constructora [ver línea de tiempo].
El testimonio indica que, en este encuentro, el ahora presidente le solicitó un pago ilícito equivalente al 2% del costo directo de la obra, a cambio de información privilegiada acerca del valor referencial de la licitación de la obra Lomas de Ilo.
Martín Vizcarra ha negado la existencia de esta reunión.
“[¿Acudió a la reunión convocada el 4 o 5 de noviembre en San Isidro?] En esa oportunidad no. Podía viajar a Lima como todos los gobernadores, pero en esa fecha, en esa oportunidad no tuve ninguna reunión, en absoluto”, aseguró en Panamericana Televisión.
Al igual que en el caso del alquiler de la avioneta, los penalistas coinciden en que la reunión por sí misma no implica un delito, aunque, vista en contexto, arroja indicios sobre posibles delitos de corrupción coordinados en dicho encuentro.
“No es que exista un delito por el hecho de que vaya a visitar. Habría que ver cuál es el contenido de las reuniones”, precisó Chanján.
“[La reunión] sería un insumo para una imputación por corrupción, que sería el delito de cohecho”, afirmó Caro. El penalista, además, explicó que el hecho constituye una infracción al Código de Ética de la Función Pública, algo que el Ministerio Público utiliza normalmente como indicio de corrupción.
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