Diversas salas del Poder Judicial deberán elaborar el cronograma trimestral de audiencias públicas extraordinarias que se efectuarán en el 2024. (Foto: Diana Chávez Zárate / Archivo El Comercio)
Diversas salas del Poder Judicial deberán elaborar el cronograma trimestral de audiencias públicas extraordinarias que se efectuarán en el 2024. (Foto: Diana Chávez Zárate / Archivo El Comercio)
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Redacción EC

La dispuso que la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, además de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional, elaboren el cronograma trimestral de audiencias públicas extraordinarias que se efectuarán en el 2024.

A través de la , se precisó que dicho cronograma será elaborado por cada presidencia de las salas penales descritas, debiendo remitirlo a la presidencia de la corte superior para su aprobación.

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Se detalla que el objetivo de las audiencias extraordinarias es controlar la duración de los plazos procesales de instrucción y juzgamiento, garantizando que los procesos penales se tramiten en los tiempos establecidos de acuerdo a ley, ordenando tanto la libertad inmediata como la libertad bajo vigilancia de los acusados cuya carcelería haya vencido.

Asimismo, se señala que cinco salas penales conocen procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940, con lo cual se hace necesario establecer un cronograma de audiencias públicas extraordinarias.

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Finalmente, se dispuso poner en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de las presidencias de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias y Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional, del juez a cargo del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, de la Oficina de Administración de la Corte Superior Nacional y de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, para los fines pertinentes.

Cabe indicar que el Decreto Ley N° 25476 del 05 de mayo de 1992, modificó el periodo de realización de las audiencias públicas extraordinarias que estipula el artículo 367 del Código de Procedimientos Penales, quedando establecidas a ejecutarse trimestralmente por las salas penales, previa aprobación de un cronograma.

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La resolución fue publicada este lunes en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y lleva la firma del presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Octavio Sahuanay.

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