Keiko Fujimori será investigada ahora por presunto lavado de activos, así como otros delitos (Foto: GEC)
Keiko Fujimori será investigada ahora por presunto lavado de activos, así como otros delitos (Foto: GEC)
/ HUGO PEREZ
Rocío La Rosa Vásquez

La recientemente excarcelada lideresa de Fuerza Popular no solo será investigada por el fiscal José Domingo Pérez por lavado de activos y obstrucción a la justicia, sino por nuevos delitos que acaban de ser incorporados: organización criminal, antes asociación ilícita, falsa declaración y fraude procesal, y falsedad genérica.

El Poder Judicial evaluará el nuevo pedido de prisión preventiva contra el próximo jueves 26 de diciembre, por los presuntos aportes irregulares de la empresa brasileña Odebrecht a sus campañas presidenciales.

¿Por qué la fiscalía pide nuevamente prisión preventiva para Keiko Fujimori? A continuación los argumentos del Ministerio Público para ampliar sus pesquisas:

Poder Judicial fijó fecha de audiencia de prisión preventiva para Keiko Fujimori
Poder Judicial fijó fecha de audiencia de prisión preventiva para Keiko Fujimori

-Organización criminal (antes asociación ilícita)-

En este caso la fiscalía le atribuye a Keiko Fujimori formar parte de “una organización con la finalidad de obtener activos ilícitos, proveniente de la División de Operaciones Estructuradas de Odebrecht, así como de otras personas naturales y jurídicas”.

El fiscal sostiene que Keiko Fujimori,como líder de la organización, tenía conocimiento de las actividades ilícitas que realizaban sus miembros "cumpliendo órdenes y directivas suyas” como la captación, administración, y distribución del activo ilícito.

“La forma que era empleada para solicitar, recibir y distribuir el activo de procedencia ilícita, por parte de Keiko Fujimori, ha sido a través de personas allegadas a ella”, principalmente -según se menciona- el secretario general de Fuerza 2011 Jaime Yoshiyama, su secretario nacional de economía Augusto Bedoya Camere, y la tesorera permanente Adriana Tarazona.

José Domingo Pérez también señala que la presunta organización criminal estaba formada por un núcleo principal y estaba vinculada a diversos funcionarios públicos como congresistas, magistrados del Poder Judicial, Ministerio Público y el desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura, e incluso la ONPE.

“En ese sentido a partir del 2009 hasta la actualidad, Keiko Fujimori, lidera, integra y forma parte de una organización destinada a cometer delitos, como son: lavado de activos y asociación ilícita, cuyo nombre varió a organización criminal”, se lee en la respectiva resolución.

Keiko Fujimori en uno de los mítines de la campaña del 2011, la misma que recibió un aporte de más de 3 millones de dólares de Credicorp. Fue derrotada en segunda vuelta por el expresidente Ollanta Humala. [Foto archivo El Comercio]
Keiko Fujimori en uno de los mítines de la campaña del 2011, la misma que recibió un aporte de más de 3 millones de dólares de Credicorp. Fue derrotada en segunda vuelta por el expresidente Ollanta Humala. [Foto archivo El Comercio]
/ YAEL ROJAS

En este punto el penalista Carlos Caro explicó que desde octubre de 2016 el delito de asociación ilícita cambió a organización criminal. El abogado indicó que el fiscal cita ambos delitos en su resolución pues los hechos investigados son anteriores a esa fecha, pero anota que será el juez quien finalmente decida cuál de los dos aplica.

Para este delito la pena privativa de la libertad es no menor de ocho años ni mayor de quince. Para sustentar la ampliación de la investigación, Pérez presenta las declaraciones de Jorge Yoshiyama Sasaki y del presidente de Credicorp Dionisio Romero Paoletti, así como los testimonios de presuntos falsos aportantes.

El pasado 4 de noviembre Yoshiyama Sasaki declaró al fiscal: “Para la campaña presidencial del 2016, siendo ya amigo de Keiko Fujimori, ella me pide buscar falsos aportantes para Fuerza Popular, me manifiesta que lo haga como lo hico el 2011, para lo cual me pide coordinar con Adriana Tarazona (tesorera) para que ella me entregue el dinero para ser depositado en el partido”.

-Falsedad genérica-

En este punto el representante del Ministerio Público señala que la investigada “logró burlar” la labor estatal de supervisión de fondos partidarios de parte de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, perjudicando así la función de este ente electoral.

De acuerdo al artículo 438 del Código Penal comete falsedad genérica quien simula, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpa nombre, calidad o empleo que no le corresponde.

-Falsa declaración en proceso adminitrativo y fraude procesal-

Sobre este delito el fiscal señala que a través de la presunta organización criminal existente al interior de Fuerza Popular, Keiko Fujimori dispuso la presentación de información económica financiera de los ingresos obtenidos y de gastos efectuados para la campaña electoral del 2016, a través de personas que resultaban ser personas “que no habrían realizado aporte alguno, vulnerando la presunción de veracidad del proceso de procedimiento de verificación y control posterior” por parte de la ONPE.

Este delito se castiga con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, según el artículo 411 del Código Penal.

Keiko Fujimori el día de la votación en el 2016. Según la tesis fiscal, en su rendición de cuentas ante la ONPE incluyó a los falsos aportantes a esta campaña. [Foto archivo El Comercio]
Keiko Fujimori el día de la votación en el 2016. Según la tesis fiscal, en su rendición de cuentas ante la ONPE incluyó a los falsos aportantes a esta campaña. [Foto archivo El Comercio]

Respecto al fraude procesal el fiscal del Equipo Especial Lava Jato señala que con la entrega de información económico-financiera, que contenía información sobre falsos aportantes, se logró inducir en error a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, lo que quedó plasmado en el informe técnico 005-GSFP/ONPE del 25 de octubre de 2017, realizado por el jefe del Área de Verificación y Central Miguel Angel Rubio Arellano. El documento concluyó que la información brindada se había adecuado a las normas establecidas y por lo tanto no había mérito para el inicio de un proceso sancionador.

Este delito se castiga con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, según el artículo 416 del Código Penal.

En declaraciones para la prensa, la integrante de la Comisión Permanente consideró que la fiscalía tiene una “obsesión” en contra de Fuerza Popular y de su lideresa Keiko Fujimori. Dijo que cree que la investigación contra Fujimori Higuchi tiene intenciones políticas y “no se le está midiendo con la misma vara”.

“La obsesión de la fiscalía, la prioridad de la fiscalía, es Keiko Fujimori y Fuerza Popular. Se están yendo, para mí, políticamente en este caso judicial y no se está midiendo con la misma vara”, sostuvo en diálogo con la prensa.

EL DATO

Desde Brasil, el fiscal Rafael Vela, coordinador del equipo especial, ha señalado que la investigación a la lideresa de Fuerza Popular “está cada vez más cerca de la conclusión” y destacó su avance en el último año.

“La investigación es madura, de graves sospechas, está cada vez más cerca de la conclusión”, dijo, a la vez que adelantó que se analiza “como posibilidad” un nuevo pedido de prisión preventiva contra Keiko Fujimori.


Contenido sugerido

Contenido GEC