La revelación diez audios por parte del portal “Ojo Público”, en los que se escucha a dos fiscales anticorrupción coordinando con el investigado Martín Belaunde Lossio las respuestas que debía consignar en su declaración como aspirante a colaborador eficaz, ha colocado al Ministerio Público en el ojo de la tormenta.
En las grabaciones divulgadas puede oírse a los fiscales David Alan Castillo y Elmer Chirre pedirle a Belaunde Lossio que sus declaraciones coincidan con la tesis de la fiscalía respecto de los casos Lava Jato y La Centralita.
“Lo que usted [Belaunde Lossio] nos va a decir tiene que tener concordancia con la tesis de la fiscalía, porque si esta información no corrobora [...] y contradice lo que nosotros ya tenemos por hecho [...] no nos va a servir”.
Fiscal adjunto David Alan Castillo.
La noche del lunes, el fiscal Chirre emitió un pronunciamiento en el que negó que se haya querido orientar maliciosamente las declaraciones de aspirantes a colaboradores eficaces en el proceso del caso La Centralita.
¿Hasta qué punto puede un miembro del Ministerio Público coordinar con los aspirantes a colaboradores eficaces el contenido de sus declaraciones? ¿Corren riesgo las pesquisas del caso Lava Jato luego de la revelación de los audios? El Comercio conversó con los especialistas en Derecho Penal Iván Meini, Vanessa Valverde y Carlos Caro para conocer las respuestas a estas interrogantes.
Negociar, sí; mentir, no
Según la legislación penal, el aspirante a colaborador eficaz –que reconoce haber cometido un delito- entrega información veraz sobre el caso investigado al Ministerio Público. A cambio, este le otorga beneficios de reducción de la pena. La información obtenida por la declaración es utilizada por la fiscalía como medio probatorio ante el juzgado.
Los especialistas consultados coinciden en que sí existen puntos sobre los que los fiscales pueden negociar con los aspirantes a colaboración eficaz. Estos serían, básicamente, la relevancia de la información proporcionada y los beneficios que se otorgarían al delator. Sin embargo, el Ministerio Público y los aspirantes a colaboradores eficaces no están facultados para ponerse de acuerdo sobre una versión de los hechos que contradiga la verdad. Es decir, un fiscal no puede pedirle al delator que mienta en su declaración.
Para la abogada penalista Vanessa Valverde, a pesar de que el Ministerio Público es una de las partes en el proceso penal, los fiscales tienen un deber de veracidad “por ser los defensores de la legalidad”. Debido a esto –indica la especialista-, la fiscalía no puede acomodar la declaración de los delatores a su hipótesis del caso.
“Si lo que dice un aspirante a colaborador eficaz no concuerda con la hipótesis inicial de la fiscalía, es esta la que tiene que acomodar esa hipótesis, no al revés. (El Ministerio Público) No puede cerrar los ojos ante algo que puede ser una contraevidencia”, indicó Valverde.
La abogada agregó que el fiscal, en calidad de director de la investigación, puede descartar partes de la declaración de un delator que no tengan relevancia en el caso o que no puedan ser corroboradas, “pero no porque no calcen con la tesis (del Ministerio Público)”.
En la misma línea, el también penalista Carlos Caro indicó que “en el sistema peruano, el colaborador eficaz está sujeto al deber de veracidad".
Sin embargo, según el abogado, esta es una práctica común en el Ministerio Público. “Los que estamos en tribunales sabemos que así funciona. Los fiscales tienen un rompecabezas y necesitan que la versión del colaborador coincida con la teoría del caso que ellos tienen. Lo que hacen es acomodar las versiones para que calcen”, señaló.
"Conforme a la legislación, la versión de los hechos no es negociable. Se debe recoger la versión en bruto, lo que convenga y lo que no convenga (a la Fiscalía)”.
Carlos Caro.
Según el exprocurador anticorrupción Ivan Meini, el contenido de la declaración del aspirante a colaborador eficaz no está sujeto a negociación, “porque el beneficio de la colaboración eficaz supone que el que se acoge declara la verdad”. Para el abogado, si bien descartar información no relevante para el caso es una práctica normal, “otra cosa es que pongan palabras en la boca de un aspirante a colaborador o que se pretenda no incluir dentro de la colaboración a alguna persona o algunos hechos”.
¿Corren riesgo las investigaciones?
El pasado 10 de junio, el Poder Judicial dictó 8 años de pena privativa de liberad contra el exgobernador de Ancash, César Álvarez, por haber recibido dinero de Odebrecht a cambio de la licitación del corredor Chacas-San Luis. Martín Belaunde Lossio habría dado declaraciones en calidad de colaborador eficaz para este caso.
Sin embargo, los especialistas coinciden en que las revelaciones de los audios no afectarían la sentencia contra Álvarez, en tanto la declaración de un colaborador eficaz es tan solo uno de los medios probatorios que se toman en cuenta para emitir una sentencia.
Por su parte, Chirre aseguró el último lunes que la acusación del caso La Centralita fue formulada el 21 de febrero del 2018, más de un año antes de la fecha en la que presuntamente fueron grabadas las conversaciones en cuestión (marzo del 2019), resolución que “no ha sido modificada”. Por ello, según el fiscal, la entrevista con Belaunde Lossio no habría generado cambios en el proceso.
“Las conversaciones referidas al supuesto acuerdo expuestas por los medios de comunicación habrían ocurrido más de un año después de la acusación. Por lo tanto, nos ratificamos en que cualquier información que se hubiere pretendido incorporar tendría que haber sido distinta a dicha acusación, lo cual no ocurrió”, señaló.
Por otro lado, si bien los audios publicados por “Ojo Público” corresponden a las negociaciones entre los fiscales David Alan Castillo y Elmer Chirre con Martín Belaunde Lossio por el caso La Centralita, en uno de estos los interlocutores hacen referencia al fiscal Germán Juárez Atoche, quien dirige la investigación contra Ollanta Humala y Nadine Heredia por el caso Odebrecht.
“Barata ha dicho que no me conoce y [el fiscal Germán] Juárez me ha dicho que diga que no lo conozco".
Martín Belaunde Lossio.
Tras la revelación de las grabaciones, el expresidente Humala Tasso ha exigido a la fiscalía y al Poder Judicial tomar acciones contra los responsables de mantener a Belaunde Lossio como aspirante a colaborador eficaz en el proceso que se sigue en su contra.
Según Caro, los hechos revelados podrían ser explotados por la defensa de la expareja presidencial para sostener que la versión del colaborador eficaz debe ser excluida por haber sido inducida. “La máxima consecuencia sería que esa colaboración (de Martín Belaunde Lossio) pierda valor probatorio, pero el caso continúa con las demás pruebas del expediente", aseguró.
En cuanto a las otras investigaciones a cargo de los despachos de los fiscales Chirre y Juárez Atoche, Caro indicó que no serán afectadas por la divulgación de los audios.
“En materia procesal, todo se ve caso por caso. (La grabación) Podría afectar, a lo más, el caso en el que está metido Belaunde Lossio (el caso Humala-Heredia)”, explicó.
Sin embargo, en entrevista con El Comercio, Juárez Atoche aseguró que no se utilizó una colaboración de Martín Belaunde Lossio en la formulación de la acusación contra los Humala Heredia. Asimismo, el fiscal negó que en el equipo especial de la fiscalía se busque acomodar testimonios a las hipótesis del Ministerio Público.
“Nosotros en el equipo especial nunca hemos realizado este tipo de prácticas. Nosotros siempre hemos actuado dentro del marco de la ley para efectos de justamente evitar construir casos que más adelante puedan caerse, es por eso que esa práctica es ajena al equipo especial”, indicó.
Como se recuerda, en julio del 2017, el juez Richard Concepcin Carhuancho dictó una orden de prisión preventiva contra Ollanta Humala y Nadine Heredia a pedido del fiscal Juárez Atoche. Aunque 9 meses después la expareja presidencial fue liberada por disposición del Tribunal Constitucional, el caso continúa en curso.
¿Habrían cometido un delito los fiscales?
Para Carlos Caro, en caso se comprobara que los fiscales indicaron a Belaunde Lossio realizar una declaración que no es veraz, estos podrían haber incurrido en el presunto delito de inducción al falso testimonio y el de inducción al fraude procesal. Valverde también considera que podríamos encontrarnos ante un caso de presunta inducción al fraude procesal. Este delito supone una pena máxima es de 4 años de cárcel.
El ex procurador Ivan Meini, por su parte, indicó que aún es muy pronto para hablar de una posible responsabilidad penal por parte de los miembros del Ministerio Público en base a las conversaciones contenidas en las grabaciones. “(Los audios) Son indicios que sugieren, como mínimo, una mala praxis para administrar la prueba que un aspirante a colaborador eficaz está otorgando. Pero decir que eso concluye en algún tipo de responsabilidad penal es prematuro”, manifestó.
Según el penalista, para establecer algún tipo de consecuencia legal, primero deberá probarse que los fiscales han inducido al aspirante a colaborador eficaz a declarar algo que no es cierto.
La figura de colaboración eficaz
La figura del colaborador eficaz se encuentra regulada en los artículos 472 y siguientes del Código Procesal Penal y está reglamentado por el Decreto Legislativo N°1301. Según este procedimiento, el aspirante a colaborador eficaz –que reconoce haber cometido un delito- entrega información al Ministerio Público a cambio de obtener beneficios de reducción o suspensión de pena.
Según las normas, la colaboración eficaz puede aplicarse a delitos como lavado de activos, corrupción de funcionarios, crimen organizado y terrorismo según el artículo 473 del Código Procesal Penal. Además, los jefes, cabecillas de una organización criminal o dirigentes principales de una organización delictiva pueden acogerse a la colaboración eficaz.
Para que un aspirante se convierta en colaborador eficaz, la información otorgada debe poder corroborarse con medios probatorios que acrediten su veracidad. Posteriormente, un juzgado debe analizar el acuerdo presentado por el Ministerio Público y decidir si es homologado o no. Solamente en caso sea homologado, el testimonio del colaborador eficaz se convierte en un medio probatorio válido en el proceso.