El Poder Judicial declaró improcedente el recurso de hábeas corpus que interpuso el presidente Pedro Castillo, a través de su abogado Eduardo Pachas, contra la fiscal anticorrupción Norah Córdova, que investiga las presuntas irregularidades en Petro-Perú.
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De esta manera, rechazó la pretensión de la defensa legal de Castillo Terrones que solicitó que la representante del Ministerio Público “cese” toda actividad de investigación en el caso.
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El juez Jorge Luis Ramirez Niño de Guzmán, a cargo del Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, concluyó que no existían elementos para sostener que se había producido una vulneración del derecho a la defensa y a la inviolabilidad de domicilio de Pedro Castillo, cuando un grupo de fiscales ingresó hasta en dos oportunidades a Palacio de Gobierno por disposición de la fiscal Córdova en el marco de la investigación a funcionarios de Petro-Perú.
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¿Cuáles fueron los argumentos del magistrado?
Tras abrir investigación de oficio contra la empresaria Karelim López; el gerente general de Petro-Perú, Hugo Chávez; y otros por presuntos actos irregulares en la licitación de Biodiésel B100, el 20 y 23 de diciembre el Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Anticorrupción realizó dos diligencias de recopilación de información y exhibición de documentos al interior de la casa presidencial.
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Ante ello, el abogado del jefe de Estado interpuso un hábeas corpus contra la fiscal Córdova, a quien atribuyó haber expresado que el gobierno de Pedro Castillo era “terrorista y corrupto” y que en atención a sus funciones fiscales desarrolló actividades que tendrían como fin “vacar” al mandatario.
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Pachas argumentó una actuación “prepotente y arbitraria” de los fiscales Luis Alberto Medina Rodrigo y Luis Reynaldo Mina Abanto -adjuntos de Norah Córdova- tras su ingreso Palacio de Gobierno, alegando que llegaban a recabar información respecto a alguna documentación e información.
La defensa del mandatario afirmó que habrían pretendido obligar a los funcionarios a rendir sus declaraciones sin la presencia de sus abogados. Ello, según Pachas, “en la práctica constituye un allanamiento y requisa; sin una orden judicial”.
Buscaban frenar la investigación
Ante los alegatos de la defensa legal del presidente, la Procuraduría del Ministerio Público, solicitó que se declare improcedente la demanda. Precisó que Castillo Terrones no viene siendo investigado en el caso que tiene a su cargo la fiscal Norah Córdova. Esta, solo investiga a funcionarios de Petro-Perú y otros, por el presunto delito de colusión simple y negociación incompatible.
Por lo tanto, no existían razones para la presentación del hábeas corpus al no estar ni amenazada ni afectada la libertad individual ni los derechos del jefe de Estado.
Además, la Procuraduría explicó que la demanda contra los fiscales Córdova, Medina y Mina, por una presunta afectación a la defensa de la persona y su dignidad, la inviolabilidad de domicilio y el derecho de defensa, solo pretende “que los fiscales no realicen acción alguna en la investigación preliminar contra funcionarios de Petro-Perú y otros por el presunto delito de colusión simple y negociación incompatible”.
No obstante, se remarcó que el Ministerio Público tiene como función constitucional realizar investigaciones ante la posible existencia de un hecho de relevancia penal, así como desarrollar actos urgentes e inaplazables con ese objetivo y asegurar los elementos materiales de su comisión e individualizar a las personas involucradas.
Por tanto, dichos actos de investigación realizados “no implican la amenaza ni la vulneración a la libertad individual o locomotora del Señor Presidente del Perú – Pedro Castillo Terrones”.
No existió violación de domicilio
Tras analizar el caso, el juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán dio respuesta a los argumentos del abogado de Castillo, indicando que se observaba que los fiscales que llegaron a Palacio de Gobierno, lugar considerado el domicilio del presidente Pedro Castillo, habrían solicitado el ingreso y se les habría permitido realizar la diligencia.
Por ello, de manera manera preliminar, el magistrado sostuvo que el ingreso permitido, no puede considerarse una violación del domicilio.
El juez explicó que el fiscal no puede prescindir de una orden judicial al momento de realizar un registro e ingreso a domicilio, y que la única justificación de la intromisión a domicilio ajeno es la autorización o consentimiento voluntario.
En esa línea, el magistrado sostuvo que, de los fundamentos de la demanda, se colige que el ingreso de los fiscales tuvo autorización del personal o funcionarios de la Casa de Gobierno.
Además, precisó que en la diligencia estuvo presente un abogado y que los funcionarios que estaban en el interior de Palacio de Gobierno eran personas con conocimiento, cuando menos básicos de sus derechos, y se sabía de la finalidad de la presencia fiscal.
Por ello, no se observa, de manera clara y directa, una afectación al derecho a la inviolabilidad del domicilio, en tanto, fue autorizado por persona capaz, el consentimiento fue consciente y libre de error o coacción y fue expreso, siendo que la finalidad del ingreso fue conocida.
No existe amenaza
Sobre una supuesta pretensión de allanar el domicilio del presidente Pedro Castillo, que sí podría analizarse como una futura amenaza, el magistrado Ramírez Niño de Guzmán explicó que para ello debe existir certeza e inminencia de que sucederá dicho acto.
Sin embargo, consideró, pese a que la investigación fiscal aún no concluye y podría existir el interés fiscal de volver a ingresar a Palacio de Gobierno, ésta no necesariamente tendría las características de una violación del domicilio, puesto que en la primera oportunidad se realizó con autorización y la única posibilidad de que se vuelva a repetir un ingreso es que se haga igualmente con permiso.
“En consecuencia, no es posible considerar que la amenaza sea cierta, pues para evitarlo, su titular, solo tiene que negarse a dar la autorización”, remarcó el juez.
No se probó desviación de la investigación
Sobre una eventual desviación de la investigación alegada por la defensa de Castillo, el magistrado sostuvo que “no es posible determinar” en este proceso, “ni existen elementos que así se evidencien” del expediente.
Asimismo, señaló, no es materia del hábeas corpus investigar ni determinar si los elementos probatorios obtenidos tienen usos diferentes a aquellos propios de la investigación preliminar.
Sin prueba suficiente de sesgo que afecte derechos
Finalmente, respecto a los pronunciamientos de la fiscal Córdova en sus redes sociales, que la defensa del presidente Pedro Castillo calificó como sesgo y odio político, el magistrado precisó que el hábeas corpus no era la vía para analizar dicho aspecto.
No obstante, explicó el magistrado, dicho hechos podrían eventualmente distorsionar la finalidad de la investigación preliminar, al punto que pueda configurarse la afectación del derecho a la inviolabilidad del domicilio o de alguno de sus elementos (intimidad, secreto de sus comunicaciones, u otros).
En esa línea, consideró que la investigación de los actos de la fiscal que pudieran ser consideradas como sesgos con el presidente, pueden y deben ser vistos por los órganos competentes del Ministerio Público. Sin embargo no resultaban pertinentes, como prueba, para hacer un pronunciamiento judicial “que califique como suficiente para considerar que existió o pueda existir, en el futuro, como amenaza de afectación al derecho de inviolabilidad del domicilio”.
Además, el magistrado, remarcó que bastaría con que el presidente o el funcionario negara un nuevo ingreso de los fiscales a Palacio de Gobierno.
En todo caso, dijo el juez, “la condición del ciudadano pesidente no es la del poblador de a pie que pueda ser sorprendido en su desconocimiento y falta de asesoría, o en un temor a una autoridad del Ministerio Público, es más bien la representación del Estado, con suficientes elementos como para sostener dentro de los márgenes del respeto de los derechos y facultades de cada poder dentro de un Estado Constitucional”.
Solo existe el dicho de Castillo y su defensa
En otro punto de su resolución el juez se refirió a la presunta arbitrariedad de los fiscales que habrían intentado violar derechos fundamentales de defensa de los funcionarios de Palacio de Gobierno, reiterando que el hábeas corpus no era la vía adecuada para analizar dichos actos.
Además, sostuvo que no se tenían datos concretos de las supuestas víctimas, como sus nombres, actos concretos e individualizados en cada caso, ni que estos se hayan adherido a la demanda. “Esto es, que no existen elementos más que el dicho del demandante”, manifestó el juez.
Por todo ello, el magistrado Ramírez Niño de Guzmán afirmó que “no se han configurado los elementos de la violación del domicilio por la autorización de persona capaz y que no se configura el riesgo inminente para configurar la amenaza”; mientras que, por otros hechos denunciados, existen otras vías para accionar.
Por ello, rechazó la demanda de hábeas corpus del presidente Pedro Castillo contra la fiscal Norah Córdova, Luis Medina y Reynaldo Mina. Además, dispuso que la resolución se remitida al órgano de control interno del Ministerio Público para los fines pertinentes.
Cabe recordar que la Oficina de Control Interno ya abrió una indagación preliminar contra los fiscales por hecho similares a los denunciados por el abogado del presidente Eduardo Pachas.