Permiso Temporal de Permanencia: ¿cuáles son las condiciones para acceder a este permiso? | Foto: Andina
Permiso Temporal de Permanencia: ¿cuáles son las condiciones para acceder a este permiso? | Foto: Andina
Redacción EC

La activó el proceso de regularización del . Esta medida se aprobó para regularizar la situación migratoria de las personas extranjeras que tengan el plazo vencido o hayan ingresado de manera ilegal al Perú hasta la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 000109-2023-MIGRACIONES.

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¿Cuáles son las condiciones para acceder a este permiso?

De acuerdo a la información publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la resolución solo podrá ser aplicada para las personas migrantes sin alertas de Interpol, ni antecedentes penales, policiales y judiciales.

Además, no deben estar registrado en causales de impedimento de ingreso al territorio nacional y medidas de protección, previstas en el artículo 48 del Decreto Legislativo N°1350, Ley de Migraciones.

Este permiso le permitirá al migrante acceder al Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP), el cual acreditará su condición migratoria como regular por el periodo de un año. Todo esto con el objetivo de fomentar una política segura y el orden interno dentro del país.

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¿Cuáles son los plazos y requisitos?

La resolución entrará en vigencia desde este miércoles 10 de mayo hasta los próximos seis meses. Los ciudadanos extranjeros que se acojan a este pedido temporal podrán regularizar su condición en el lapso de tiempo indicado. Por otro lado, quienes apliquen y no regularicen su situación pasarán a un proceso de sanciones que podría desenlazar en una orden de salida obligatoria y hasta expulsión del país.

El primer paso para solicitar el requisito es presentar una solicitud de manera virtual por medio de la Agencia Digital Migratoria. Esto se podrá realizar sin la necesidad de asistir de manera presencial a las oficinas de Migraciones. La solicitud debe incluir el formulario, una copia simple del pasaporte o documento de viaje análogo reconocido por el Estado peruano. Además, debe adjuntar la declaración jurada de no registrar antecedentes penales, policiales y judiciales, ni alertas de Interpol.

Luego de los pasos mencionados, tienen que elegir la fecha de su cita con Migraciones para su registro de datos biométricos, como foto actual y huellas dactilares que faciliten su identificación. Todos los datos solicitados se incorporarán al Registro de Información Migratoria (RIM) administrada por la Superintendencia.

Este procedimiento administrativo pasará por una evaluación previa, cuyo plazo máximo será de 30 días hábiles, es decir un promedio de seis semanas. Además, estará sujeto a silencio administrativo negativo.

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Cabe recordar que, el anterior proceso de regularización realizado mediante el CPP, que fue aprobado por medio del Decreto Supremo 010-20202-IN, no permitía la regularización migratoria a todos. Era solo para los extranjeros que su plazo de permanencia se encontraba vencido o habían ingresado al país sin el contro migratorio hasta el 22 de octubre de 2020.

La Superintendencia ha emitido más de 300 mil Carné de Permiso Temporal de Permanencia a nivel nacional. Estos permisos tienen una vigencia de 2 años, por lo que comenzarán a caducar desde el próximo mes de julio del presente año.

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¿Cómo realizar el trámite para menores de edad?

El trámite es personal. Los menores de edad deberán presentar la documentación conforme a lo dispuesto en los artículos 56-A1, 56-B2 y 56-C3 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1350.

Los menores de edad presentarán los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3. Además, deberán presentar los documentos indicados en el numeral 3 o copia de partida de nacimiento legalizada por el Consulado peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores apostillada con la autenticidad certificada. Esto último siempre y cuando el documento no se haya presentado en otro procedimiento administrativo previo en la entidad.

Solo se permitirá la intervención de algún apoderado o representante para personas mayores de edad y mayores de edad con discapacidad, que no puedan manifestar su voluntad de manera indubitable.

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