Para quienes esperaban un descanso adicional en agosto, el miércoles 7 no será un día no laborable ni feriado. Sin embargo, el calendario del 2024 aún reserva varios días libres que podrían brindar esas anheladas pausas laborales. ¿Cuáles son los próximos días festivos que nos esperan este año? En la siguiente nota te contaremos todo lo que debes saber sobre este tema.
¿ES CIERTO QUE EL MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO NO SERÁ DÍA NO LABORABLE?
Sí, es cierto que el miércoles 7 de agosto no será día no laborable en Perú. A pesar de que el martes 6 de agosto ha sido declarado feriado nacional en conmemoración a la Batalla de Junín, el 7 de agosto no ha sido incluido como feriado o día no laborable adicional. Esto ha sido confirmado por el calendario oficial publicado por el Diario Oficial El Peruano, que no contempla el 7 de agosto como día de asueto. Por lo tanto, los empleadores y empleados deben planificar sus actividades laborales de manera regular para el 7 de agosto.
El Gobierno peruano ha tenido la tendencia en los últimos años de establecer fines de semana largos para promover el turismo, lo que generó expectativas entre algunos ciudadanos de que podría ocurrir algo similar con el 6 de agosto. Sin embargo, esta vez no se ha declarado un feriado extendido. Así, mientras el 6 de agosto será un día de descanso remunerado, el 7 de agosto continuará siendo un día laborable normal. Los peruanos deberán esperar hasta el 30 de agosto, fecha en que se conmemora a Santa Rosa de Lima, para disfrutar de un nuevo feriado.
¿CUÁLES SON LOS DÍAS LIBRES QUE FALTAN EN EL 2024, SEGÚN CALENDARIO?
En lo que resta del año 2024, los peruanos aún tienen varios días feriados por delante. Después del 6 de agosto, el próximo feriado será el 30 de agosto, en conmemoración de Santa Rosa de Lima, una fecha importante para el país que no será acompañada por otros feriados adicionales. A continuación, los ciudadanos podrán disfrutar de días de descanso durante las festividades patrias y religiosas que marcan el calendario oficial.
Entre los días feriados restantes del año se encuentran el 8 de octubre, Día del Combate de Angamos; el 1 de noviembre, Día de Todos los Santos; el 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción; y finalmente, el 25 de diciembre, Navidad. Estos días representan oportunidades importantes para que los peruanos disfruten de tiempo libre y celebraciones familiares, cerrando el año con festividades significativas. La normativa legal actual no indica la adición de nuevos feriados o días no laborables adicionales, por lo que los trabajadores deben planificar sus actividades considerando estos días establecidos.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR FERIADO?
El significado concreto de la palabra feriado es día no laborable por festividad oficial. Basándonos en el término puntual, un feriado es un día de descanso para el trabajador público y privado, y debe ser retribuido por el empleador con la remuneración ordinaria del equivalente al día laborado.
Las conmemoraciones o celebraciones oficiales suelen ser festividades asociadas a acontecimientos históricos, populares, religiosos, y clásicos como por ejemplo la Navidad de todos los 25 de diciembre.
El feriado es un derecho laboral, pero si por motivos consensuados con el empleador, el trabajador labora en el día que debió descansar, deberá recibir a fin de mes el valor del día más una sobretasa del 100%. Este cómputo es llamado como la triple remuneración diaria.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE?
En conclusión, podemos definir que la diferencia que radica entre un feriado y un día no laborable compensable es que el primero corresponde a días anuales considerados por la ley, y que se convierten en un derecho al descanso remunerado para el trabajador, y el segundo forma parte de disposiciones gubernamentales establecidas mediante DS, y que deben ser compensados para su correcta ejecución.
La finalidad de decretar los días no laborables compensables es de fomentar el turismo interno, y en la mayoría de los casos construir un puente festivo que signifique mayor impacto en la promoción de la actividad turística y receptiva.
En tanto, los feriados nacionales calendarizados son fijados con anticipación y forman parte de un cronograma establecido para el descanso de los trabajadores como un derecho laboral.