Retiro de AFP. (Foto: GEC)
Retiro de AFP. (Foto: GEC)
Redacción EC

El segundo retiro de una parte de los aportes a las se hará realidad en las próximas semanas, después que el Ejecutivo promulgara el 18 de noviembre la , que faculta el retiro extraordinario de los fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en el contexto de la pandemia del .

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A comparación del primer retiro AFP aprobado en mayo, que permitía a los afiliados disponer voluntariamente de hasta el 25% de sus aportes, la norma actual permite el retiro de hasta 4 (S/17.200) a los afiliados al SPP que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con aportes previsionales por al menos 12 meses consecutivos.

Asimismo, la Ley N° 31068, en la primera de sus disposiciones complementarias finales, permite el retiro excepcional facultativo de hasta una UIT (S/4.300) a los afiliados que no hayan aportado en octubre de 2020.

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Además, en su segunda disposición permite el retiro extraordinario de hasta 4 UIT (S/17.200) de los fondos de los afiliados que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (Ipress), que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (Renipress) de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), y que hayan registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud de oncología y/o hematología clínica.

En este último caso, el acceso a los S/17.200 se dará en una sola armada y el pago se realizará a los treinta (30) días de presentada la solicitud por parte del aportante.

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Cabe destacar que, desde el próximo 9 de diciembre, los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.

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