La Policía Nacional impondrá multas a las personas que incumplan la inmovilización social obligatoria. (Foto: GEC)
inmovilización social obligatoria se daría este jueves y viernes santo (Foto: GEC)
Redacción EC

Los ciudadanos que salgan sin autorización los domingos de serán intervenidos y podrán recibir multas de hasta S/6.450. Tras la aprobación del se estableció retornar al toque de queda a nivel nacional de los domingos a partir del pasado 16 de agosto como medida para frenar el avance del .

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“Las personas que transiten sin autorización serán detenidas y llevadas a las comisarias correspondientes por los efectivos de la Policía, que tendrán el apoyo de las Fuerzas Armadas. Esto no los exime del pago de la multa”, advirtió el ministro del Interior, Jorge Montoya.

¿A cuánto ascienden las multas?

La Policía Nacional del Perú retendrá la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir e impondrá una multa de S/ 6,450 a las personas que transiten con su vehículo durante el horario de inmovilización social obligatoria (10: 00 p.m. a 4 a.m.) y los días domingos (desde las 10:00 p.m. del sábado hasta las 04 a.m. del lunes).

Mientras que, aquellos ciudadanos que incumplan las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno, mediante el , aprobadas en el Reglamento del D. L. 1458, recibirán multas económicas que oscilan entre los S/86 y S/430. El monto dependerá de la gravedad de la infracción.

Conductas infractoras y multas

  • Ir a trabajar sin pase especial laboral, el cual acredita que realizas una actividad esencial (Decreto Supremo N° 044-2020-PCM). Multa: S/ 258.00
  • Salir de casa durante el aislamiento social obligatorio, por motivos distintos a comprar víveres o medicinas, trasladar a un centro médico personas cuya vida corre peligro, atender las necesidades de tu perro bajo ciertas condiciones, acudir al banco para cobrar un subsidio económico por coronavirus, retornar a tu lugar de residencia habitual, o para una salida corta cerca de casa si eres una persona con autismo o debes acompañarla. Multa: S/ 215.00
  • Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. S/ 344.00
  • Desobedecer la disposición de una persona por familia para adquirir víveres o productos farmacéuticos. Multa: S/ 215.00
  • No respetar el metro de distancia obligatorio, o formar aglomeraciones en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida. Multa: S/ 86.00
  • Circular con vehículo particular por motivos diferentes a los permitidos por el, y regulados por el Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Defensa (Mindef). Multa: S/ 344.00
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  • Salir de casa durante la inmovilización social obligatoria. S/ 430.00
  • Transitar la vía pública durante la inmovilización social obligatoria de los domingos (24 horas). Multa: S/ 387.00
  • Desarrollar actividades económicas no previstas en el artículo 4 delDecreto Supremo N° 044-2020-PCM. Multa: S/ 301.00
  • Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva/no masiva en la vía pública. Multa: S/ 387.00
  • No portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). Multa: S/ 430.00

¿Qué pasa si no pagas la multa?

El ministro del Interior, Jorge Montoya, informó que las personas que reciban multas por salir sin autorización los domingos, violando la inmovilización social obligatoria, tendrán cinco días para pagarlas, de lo contrario serán perjudicadas en los futuros trámites u operaciones bancarias que realicen.

Según la norma, de no cancelar la multa en el Banco de la Nación (BN) en los cinco días hábiles posteriores al día siguiente útil desde que fue impuesta, no podrás suscribir ningún tipo de contrato civil ni acto notarial. Tampoco podrás hacer trámites ante los bancos o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), ni se te permitirá viajar al exterior.

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¿Quiénes podrán circular los domingos?

Los ministerios del Interior y Defensa dieron a conocer la relación de personas y vehículos que podrán movilizarse durante los domingos:

  • Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
  • Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
  • Servicios de telecomunicaciones.
  • Servicios funerarios.
  • Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
  • Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
  • Personal y vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos oficiales de transporte de salud.
  • Vehículos particulares del Poder Legislativo, Ministerio Publico e INPE.
  • Personal de empresas de seguridad.
  • Personal y servicio de farmacias y restaurantes autorizados para realizar envíos a domicilio (delivery).

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