Las compras de fin de año acudiendo a establecimientos comerciales como supermercados, por ejemplo, representan toda una tradición peruana y más aún luego de cobrar, quizá, una gratificación o aguinaldo por concepto navideño. Sin embargo, se ha convertido en una práctica habitual por parte de los cajeros, y que puede resultar hasta fastidiosa, el hecho de solicitarte el número de tu Documento Nacional de Identidad (DNI) mientras es efectuada la venta. A propósito de este particular y frecuente requerimiento, conoce si debes acceder al pedido y/o mostrarlo físicamente, y cuáles son las únicas excepciones para hacerlo obligatoriamente según la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec).
¿DEBES INDICAR, MOSTRAR O ENTREGAR TU DNI SI TE LO SOLICITA UN CAJERO DE SUPERMERCADO SEGÚN ASPEC?
En tiempos de festividad, los peruanos suelen acudir masivamente a centros comerciales, tiendas por departamento, y mayormente abarrotar los supermercados a fin de comprar los productos necesarios para, por ejemplo, la cena navideña, pero cuando termina tu recorrido por los pasillos del establecimiento y te diriges a pagar, el pedido de DNI no se hace esperar a través de solicitudes realizadas por cajeros de turno.
Ante la práctica de este acto, surge la incógnita sobre la reacción o la respuesta que deberíamos tener si ocurre el hecho realizando el pago en efectivo, y por lo cual Aspec mediante su presidente, Crisólogo Cáceres, establece que dicho requerimiento constituye una acción ilegal siempre y cuando la transacción tuviera ciertas características enmarcadas en leyes como el Reglamento de Comprobantes de Pago que figura vigente desde 1999.
Cabe resaltar, que asimismo, y coincidentemente, el director general de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), Eduardo Luna, declaró en exclusiva para el Diario Oficial El Peruano, que la digitalización, el comercio electrónico, las plataformas sociales y la velocidad de la información que se transmite por Internet, obligan a que el ciudadano de a pie tenga mayor cuidado y evite brindar su consentimiento para mencionar número, mostrar o entregar el DNI.
“Cuando acudimos a cualquier farmacia o a un supermercado nos piden nuestro DNI, lo entregamos gratuitamente y no sabemos con qué propósito”, puntualizó el funcionario del Minjusdh, exhortando a la ciudadanía a ser cuidadosos, cautelosos, y precavidos al momento de facilitar la valiosa cédula física o brindar el número como tal porque los datos consignados podrían utilizarse para actividades o fines delictivos.
MOTIVOS POR LOS CUALES UN CAJERO DE SUPERMERCADO PIDE DNI MIENTRAS EFECTÚA UNA VENTA
Los usuarios de tiendas por departamento o supermercados, alguna vez han sido objeto de la práctica que consiste en el pedido expreso de un cajero con la finalidad de que el cliente de turno termine brindándole su número o entregue el mismo DNI durante una transacción, y éste muy amablemente acceda a la solicitud sin pensar en los diversos motivos y/o consecuencias del mismo según Aspec.
Con respecto a esta disyuntiva, la institución civil presidida por Crisólogo Cáceres, informa que las empresas, en esos segundos o minutos que se efectúa la compra-venta, y sin tu autorización, pueden llegar a utilizar el documento físico o los propios dígitos para “trazar perfiles de consumidor, ya que con esta información van a saber qué ropa compras, qué calzado prefieres, la frecuencia con la que realizas tus consumos” e incluso determinar rápidamente cuánto ganas mensualmente.
Sin embargo, hay que resaltar que la práctica muy común en este tipo de establecimientos de comercio masivo, dejaría de ser ilegal, y pasaría a volverse necesaria, si es que al momento de efectuar la transacción, el monto supera los S/700.
EN QUÉ CASOS RESULTA LEGAL Y OBLIGATORIO QUE EL CONSUMIDOR LE BRINDE SU NÚMERO DE DNI A UN CAJERO DE SUPERMERCADO
- Deducción del impuesto a la renta
De acuerdo al Decreto Supremo N° 248 refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a partir del 1 de enero de 2019, los trabajadores de cuarta o quinta categoría que consuman en hoteles, bares, restaurantes o supermercados y paguen registrando su RUC, deben mostrar su DNI obligatoriamente para hacer efectivo el descuento de hasta el 15% teniendo como tope máximo anual el monto equivalente a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
- Importe de 700 soles
Conforme a lo dispuesto en el numeral 3.10 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia 007 - SUNAT, si tu compra supera el monto ascendente a los S/700, pues estarás en la obligación de brindar tus datos de identificación tales como nombres y apellidos y el propio DNI, perdiendo así el derecho a mantener la reserva de identidad
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