Las redes sociales se han convertido en la vitrina por excelencia desde que empezaron las semanas de aislamiento social obligatorio en distintas ciudades del mundo. Mensajes de aliento, aplausos de agradecimiento, recetas caseras y videos inéditos marcan la pauta, pero también lo están haciendo las denuncias, particularmente las de gente violando las normas de cuarentena y/o de maltrato animal.
La denuncia de maltrato animal más sonada en los últimos días en el Perú tiene que ver con una perra de raza Pitbull que, según un video grabado en Chorrillos por un vecino, había sido confinada a pasar días enteros en un balcón de 5m2. El animal aparece llorando y temblando echada sobre el piso y en pleno sol. Afortunadamente, la denuncia se viralizó y la Policía Nacional del Perú intervino el departamento, detuvo al responsable tras ser acusado de maltrato animal y rescató a la perra de un patio plagado de orina y heces.
Varias asociaciones e individuos que defienden los derechos de los animales en el Perú aplaudieron esta acción. Entre ellas WUF, una asociación sin fines de lucro que desde el 2015 desarrolla proyectos dirigidos a promover la adopción de perros y la tenencia responsable de mascotas.
Con el objetivo de educar y preparar a sus lectores, WUF creó una serie ilustrada titulada ‘Cómo denunciar maltrato animal’, un manual virtual que ha publicado en sus redes sociales y que explica cómo identificar que un animal está siendo víctima de maltrato, cómo reaccionar ante una situación de abuso, a quién acudir para sentar una denuncia, qué hacer si es que las autoridades no son receptivas y qué números tener a la mano para hacer efectiva una denuncia de maltrato animal.
Según el artículo 5 de la Ley de Protección y Bienestar Animal (30407), publicada en el Diario El Peruano el 16 de diciembre del 2015, los deberes de las personas deben de cumplir con lo siguiente:
5.1 Toda persona tiene el deber de procurar la protección y el bienestar de los animales, cualquiera sea su especie, evitando causarles daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte.
5.2 La adquisición y tenencia de un animal es responsabilidad de una persona mayor de edad, que tenga plena capacidad de ejercicio. Ésta debe cumplir las disposiciones que establecen la presente ley y las disposiciones complementarias.
5.3 El propietario, encargado o responsable de un animal de compañía debe atender con carácter obligatorio las siguientes necesidades fundamentales:
a. Ambiente adecuado a sus hábitats naturales de vida y condiciones mínimas sanitarias que les permita expresar el comportamiento natural propio de su especie.
b. Alimentación suficiente y adecuada a los requerimientos biológicos de cada especie.
c. Protección del dolor, sufrimiento, ansiedad, heridas y enfermedades.
d. Atención médico-veterinaria especializada y vacunación, de ser necesario.
Vale recalcar que, según el Artículo 6, toda persona, natural o jurídica, está facultada para denunciar las infracciones a la presente ley. Los gobiernos locales, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú tienen el deber de atenderlas e intervenir para garantizar la aplicación de la presente ley.
La Ley de Protección y Bienestar Animal prohíbe actos que causen sufrimiento innecesario, lesión o muerte del animal, abandono de animales en la vía pública, la utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado, la tenencia, caza, captura, crianza, compra y venta para el consumo humano de especies animales no definidas como animales de granja.
Entre las publicaciones en redes sociales denunciado maltrato animal, se ha visto varias relacionadas con abandono de mascotas. Es importante saber, o recordar, que este tipo de abandono también es considerado maltrato animal, está incorporado en el actual código penal bajo el artículo 206ª y se condena con pena privativa de la libertad de hasta 3 años. Si el animal muere por causa del abandono, la pena es de hasta 5 años.
Ángela Sánchez, presidenta de la la Asociación Peruana de Protección a los Animales (ASPPA), explicó que para facilitar la conducción y garantizar el éxito de una investigación por maltrato animal, es fundamental hacer llegar a las autoridades fotos, videos y testimonios que sean claros y contundentes.
“Los videos deben de plasmar el delito y la identificación del maltratador. Se puede conseguir testimonios o testigos con nombre, apellido y dirección para que brinden testimonio cuando sean citados. También es importante citar la dirección del maltratador y el lugar donde se realizó el maltrato, Además, es importante obtener un informe médico veterinario que certifique que el animal ha sido víctima de maltrato”, recomendó Sánchez.
Una vez reunido el material necesario para sentar la denuncia, se debe acudir con todas las pruebas a la comisaría del área donde se realizó el delito. El hecho debe de ser sentado como denuncia, no como ocurrencia.
“Si en la comisaría no aceptan la denuncia, pedir amablemente la identificación del efectivo policial para derivar la queja ante la inspectoría de la Policía Nacional del Perú. Una vez realizada la denuncia, la PNP solicitará a la Fiscalía en el Ministerio Público la apertura de la investigación”, explicó Sánchez.
El denunciante puede hacer el seguimiento del caso llamando a la línea gratuita del Ministerio Público al 0-800-00205 o acercarse en persona a las oficinas del Ministerio Público donde haya sido derivada la denuncia. Adicionalmente se puede poner la denuncia en la municipalidad del distrito donde ocurrieron los hechos. El maltrato animal es considerado una falta administrativa por mala tenencia.
“Los casos de maltrato animal siempre han existido, pero ahora que nos encontramos en casa, y al contar con las herramientas como celulares o cámaras de videos, se hacen más visibles y la gente reporta estos hechos con más continuidad. Lo rescatable de esta cuarentena es ver que nuestras autoridades policiales se están involucrando, no siendo ajenas al maltrato animal”, señaló Sánchez.