(Foto: El Comercio)
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La semana pasada, el Ejecutivo puso a disposición del sector privado el borrador del reglamento de la , que reemplaza al Decreto de Urgencia (D.U.) 003. Esta norma busca asegurar el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos. El documento fue elaborado por el Ministerio de Economía (MEF) y el Ministerio de Justicia (Minjus).

Según fuentes de El Comercio, el Ejecutivo busca recoger los comentarios y sugerencias de todos los actores para, de ser viables, incluirlos en el documento final. A partir de estos insumos, se trabajará un nuevo borrador, que será analizado por las instancias correspondientes en el Estado y luego enviado nuevamente al sector privado. Según las fuentes, el reglamento podría ver la luz a fines de este mes y no mañana, como se esperaba inicialmente, pues hoy se cumple el plazo legal de 30 días calendarios para reglamentar la norma.

“El reglamento, al igual que la ley aprobada, no dejará de ser un esfuerzo del consenso”, dijo el lunes el ministro de Justicia, Salvador Heresi.

LOS PUNTOS CLAVE
El fue reemplazado por una nueva norma, pues no cumplió los objetivos de garantizar la continuidad de los proyectos y evitar la ruptura de la cadena de pagos.

Por ello, la Ley 30737 y el borrador del reglamento precisan, entre otros puntos, los requisitos para la adquisición de empresas o proyectos vinculados a casos de corrupción, así como de sus activos.

Las operaciones requerirán la aprobación del Minjus, la opinión previa del MEF y de la entidad pública contratante. Pero el reglamento limita al Minjus a verificar únicamente lo dispuesto en la ley, y no es procedente evaluación o pronunciamiento alguno sobre otros términos de la adquisición, ni la sustitución en decisiones de mercado.Asimismo, otro aspecto clave de la nueva norma que ha sido bien recibido en el sector financiero son los lineamientos para la estimación de la reparación civil. El borrador que ha circulado incluye fórmulas para la determinación del daño patrimonial (beneficio ilícito obtenido) y daño extrapatrimonial abiertos (daño moral o a la institucionalidad).

El proyecto establece que el monto del fideicomiso en garantía para el pago de la reparación civil, en el caso de proyectos bajo el régimen de asociación público-privada (APP) se calcule a través de la sumatoria de las utilidades netas anuales de la concesión, proporcional a la participación de las empresas comprendidas en la ley.

Para Alberto Morisaki, gerente de Estudios Económicos de la Asociación de Bancos (Asbanc), las fórmulas establecidas en el reglamento permite dar predictibilidad sobre los flujos financieros de las empresas, toda vez que se fijan parámetros para la estimación de la reparación civil y no deja este monto a criterio del procurador.

Morisaki reveló que el gremio se reunió con el MEF y dio sus observaciones sobre algunos indicadores de las empresas que toma en cuenta la norma.

El presidente de la Asociación de Empresas de Seguros (Apeseg), Eduardo Morón, coincidió con Morisaki al apreciar que el reglamento genera mayor predictibilidad sobre la reparación civil que pagarán las empresas.

Sin embargo, manifestó que han hecho observaciones sobre la manera en que se ejecutan las cartas-fianza. Hoy el sector asegurador tiene cartas-fianza con empresas vinculadas a delitos de corrupción por más de S/1.400 millones.

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