EleccionesEn la mañana del lunes Alex Contreras, ministro de Economía y Finanzas, afirmó que el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que prohíbe el cobro de intereses moratorios de deudas tributarias en litigio tendría un impacto negativo en las finanzas públicas.
Si bien indicó que brindaría los detalles de su explicación en una conferencia de prensa posterior, alertó que “hay temas relacionados también a inversiones” que se verían afectados por la sentencia.
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En la primera semana de febrero el TC decidió de manera definitiva que la administración tributaria y judicial no deben cobrar intereses moratorios por deudas tributarias luego de que venza el plazo legal en el que las autoridades deben resolver un recurso administrativo.
Dependiendo de los procesos que tenga el contribuyente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, el plazo máximo para poder cobrar intereses moratorios oscila entre los 12 y 18 meses. Una vez pasado ese tiempo, el fallo del TC determina que no se seguirán sumando intereses a la cobranza. La aplicación de la sentencia aplica a todos los litigios en instancias administrativas en curso.
Días después de que se emitiera el fallo, la Sunat solicitó la nulidad del mismo. La entidad aseguró que Maxco, la empresa demandante ante el TC, no pidió que se inaplique la norma tributaria a otros deudores tributarios.
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Por otro lado, aseveró que la Constitución solo faculta a los congresistas y a los gobiernos locales la creación, modificación o extinción de beneficios tributarios o de establecer una amnistía tributaria.
A lo largo del pedido de nulidad, la Sunat manifestó que la sentencia generaría un perjuicio de S/12 mil millones al Estado por deudas en litigio con grandes empresas que ya no se cobrarían.
Medida sensata
Según Percy Bardales, socio de litigios de EY Perú, el TC no legisló ni incurrió en una falta a sus competencias con la emisión de fallo. Además, resaltó que este defiende los intereses del contribuyente que puede verse afectado por la demora de los plazos administrativos de las entidades públicas.
“Esta sentencia se aplica para los casos en los que el contribuyente no ha dilatado en forma temeraria o de mala fe el pago de las deudas. Por el contrario, esta sentencia está pensada para los casos en los que el Estado ha incumplido la ley, al no resolver en los plazos los casos. No puede ser posible que, por ejercer un derecho, el contribuyente se vea perjudicado”, explicó.
De acuerdo a Klever Espinoza, socio del estudio KERZ, y a Rodrigo Flores, socio del estudio Hernández y Cía, el pedido de nulidad de la Sunat no tiene argumentos legales para dejar sin efecto al fallo del TC. Además, advirtieron de que la entidad planteó argumentos políticos que no tienen ningún peso para la decisión final que tomará el TC ante el pedido de nulidad.
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Asimismo, los tres especialistas coincidieron en que la sentencia no es retroactiva, es decir, no permitirá que se devuelvan los intereses moratorios extemporáneos a personas naturales o jurídicas cuyos procesos legales caducaran.
“El TC pudo disponer que los efectos del fallo alcancen a todas las empresas que litigaron durante la vigencia de la Constitución de 1993 que se les devuelvan los intereses moratorios, pero no llegó a ese punto. [...] Cuando se menciona que la decisión aplica para los procesos que están en trámite significa que es para los procesos ante Sunat, ante el Tribunal Fiscal, ante el Poder Judicial o incluso en una instancia internacional”, aseguró Flores.
“Estaría mal que salga una sentencia que no aplique a todos los contribuyentes. El TC interpretó una situación a través de la normativa vigente”, agregó Espinoza.
Diversos gremios empresariales
Durante la semana pasada, la Confiep, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y Comex Perú emitieron comunicados respaldando la sentencia del TC.
En entrevista con El Comercio, Leonardo López, presidente de la Comisión Tributaria de la CCL, afirmó que es poco probable que el TC rectifique su decisión tras el pedido de nulidad.
“El propio TC ha señalado la nulidad solo se da en casos en que ha habido una grave vulneración al debido proceso o haya habido una falta de motivación gravísima, cosa que no ocurre en este caso. Es bastante remoto que este recurso presentado por la Sunat proceda. Pero fuera el caso, en caso este recurso fuera declarado procedente, y eso significaría que el TC cambie de posición, sería un precedente lamentable”, indicó.
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Por su parte, Alex Córdova, presidente del Comité Tributario de la Confiep, cuestionó que Sunat indique que el fallo del TC beneficie únicamente a las grandes empresas.
“Es un fallo general que afecta a la bodega de la esquina, a la gran empresa y a cualquiera. Dicen que las únicas que litigan [los intereses moratorios] son las grandes empresas, pero cualquier ciudadano que quiera puede impugnar. La empresa Maxco, que denunció ante el TC, es una empresa mediana. Todas las empresas tienen derecho a impugnar”, concluyó.
Por su parte, Comex Perú también afirmó a través de un comunicado que está de acuerdo con la sentencia del TC y solicitó mejoras administrativas en la Sunat.
“Nadie puede estar obligado a pagar por las demoras en la solución de los reclamos administrativos. Por ese motivo, a partir de esta sentencia, lo que se esperaría es que la Sunat mejore sus procesos para poder resolver los reclamos en forma oportuna”, remarcó el gremio.
AnálisisInterpretación de las noticias basada en evidencia, incluyendo data y proyecciones posibles en base a eventos pasados.

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