Michelle  Barclay

La sigla SOS se ha venido usando desde principios del siglo XX como un mecanismo internacional para pedir auxilio o socorro. Se ha querido atribuirle un significado; sin embargo, se dice que simplemente se definió de esta manera debido a su simplicidad en las comunicaciones radiales en código Morse. Así, para solicitar auxilio se escribía tres puntos, tres rayas y tres puntos (··· — — — ···). Esta señal de emergencia se ha venido utilizando en comunicaciones de radio en el contexto marítimo o aéreo, así como en espacios no tan formales para solicitar ayuda urgente.

En las situaciones de insolvencia internacional, también se requiere contar con mecanismos SOS cuando estamos ante una empresa concursada con activos ubicados en distintas jurisdicciones. Estas herramientas pueden, entre otros, suspender rápidamente acciones individuales de cobro para evitar un detrimento del patrimonio del deudor y permitir un reflotamiento internacional exitoso.

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Teniendo en cuenta esta necesidad, en el año 1997, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) estableció ciertos lineamientos que se conocen como la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza (la “Ley Modelo”). El objetivo de la Ley Modelo es brindar un marco normativo para el manejo de situaciones de insolvencia internacional y permitir la cooperación entre las cortes o autoridades de diferentes jurisdicciones. Desde que fue promulgada la Ley Modelo, más de 60 países han adoptado esta ley en su derecho interno, incluyendo países vecinos como Colombia y Chile. A la fecha, el Perú no ha adoptado la Ley Modelo.

Uno de los países con más experiencia en el manejo de mecanismos SOS en casos de insolvencia internacional es Estados Unidos. Aunque recién en 2005 este país adoptó la Ley Modelo, desde 1978 contaba con los llamados “Ancillary Proceedings,” que eran procedimientos de asistencia a los tribunales de insolvencia extranjeros.

Con la adopción de la Ley Modelo, se incorporó al Código de Insolvencias norteamericano un nuevo procedimiento denominado Chapter 15 (Capítulo 15). Se llama así porque en Estados Unidos, los procedimientos de insolvencia llevan el nombre del capítulo en el que se encuentran regulados. Así, los procedimientos de auxilio en casos de insolvencia internacional se encuentran en el Capítulo 15 del Código de Insolvencias norteamericano.

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La regulación SOS contenida en el Capítulo 15 permite el reconocimiento en Estados Unidos de procedimientos de insolvencia extranjeros, promoviendo la cooperación entre cortes. Asimismo, dependiendo del tipo de procedimiento (si es o no un procedimiento principal), se podrá contar de manera expeditiva con una suspensión automática, que impida a los acreedores iniciar o continuar con acciones de cobro o de ejecución de activos en los Estados Unidos. Esto último resulta esencial para permitir un reflotamiento ordenado y equitativo entre los acreedores internacionales, independientemente de dónde se encuentren ubicados.

Para iniciar un procedimiento de auxilio bajo el Chapter 15 se requiere la presentación de una solicitud formal ante las cortes de insolvencia de Estados Unidos, acreditando las facultades del representante, así como la existencia de un procedimiento de insolvencia ubicado en el extranjero. Estados Unidos brindará apoyo incluso a representantes de procedimientos de insolvencia en países que no cuentan con una regulación de auxilio internacional de insolvencia, como es el caso del Perú, en tanto no se violen las políticas públicas de Estados Unidos y se cumpla con ciertos requisitos establecidos en la legislación y jurisprudencia.

Si bien el Perú no cuenta hoy con una regulación de insolvencia transfronteriza, sí existe un proyecto de ley de modificación de la Ley General del Sistema Concursal que actualmente está pendiente de aprobación por el Congreso de la República. Dentro de los temas novedosos planteados en este proyecto, se incluye la incorporación de un capítulo de insolvencia transfronteriza, basado en la Ley Modelo, que contempla una regulación con características similares a las contenidas en el Chapter 15.

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Este proyecto contempla los requisitos para que otro país pueda solicitar al Perú la ejecución de mecanismos SOS a través del reconocimiento de un procedimiento de insolvencia extranjero (sea un procedimiento principal o no principal). Esto permitiría al Perú brindar cooperación internacional a otras jurisdicciones, adoptando medidas que impidan, entre otros, la afectación de los activos de empresas extranjeras en el Perú.

El no contar con una normativa internacional SOS deja fuera a nuestro país del contexto internacional e impide que podamos contribuir a que una empresa internacional con activos o negocios en el Perú pueda reflotarse adecuadamente. En efecto, sin un marco normativo adecuado para situaciones de insolvencia internacional, nuestro régimen es meramente local y carente de una visión globalizada.

Es importante recordar que los inversionistas, cuando deciden invertir en el Perú, no solo toman en cuenta los regímenes normativos en situaciones regulares, sino que también analizan cuál es el marco normativo en caso de una situación de crisis. Actualmente, nuestro país es poco competitivo en este aspecto. Por ello, requerimos que el proyecto normativo se apruebe cuanto antes y no, como dice la canción, “cuando los sapos bailen flamenco”.

Michelle Barclay socia del estudio CMS Grau

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