El Gobierno dispuso mediante decreto supremo que Lima Metropolitana y Callao pasen del actual nivel de alerta sanitario alto al de moderado desde el 26 de julio hasta el 22 de agosto. Se trata de la primera vez en que ambas jurisdicciones ingresan a esta zona desde que comenzó la clasificación departamental y provincial según el riesgo sanitario por la pandemia del COVID-19.
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Con esta medida se fija los aforos correspondientes para las distintas actividades económicas para Lima y Callao ahora que ingresarán al nivel de riesgo moderado. A continuación, los aforos permitidos:
Actividades en espacios cerrados:
- Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%. (aforo anterior: 40%)
- Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%. (aforo anterior: 40%)
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. (el mismo que el anterior)
- Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. (aforo anterior: 50%)
- Templos y lugares de culto: 50%. (aforo anterior: 40%)
- Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 60%. (aforo anterior: 50%)
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%. (aforo anterior: 50%)
- Bancos y otras entidades financieras: 60%. (el mismo que el anterior)
- Eventos empresariales y profesionales: 60%. (aforo anterior: 50%)
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Actividades en espacios abiertos
Estas actividades no tienen restricción de aforo, mientras se respeten los protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.
- Artes escénicas.
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre.
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
- Eventos empresariales y profesionales al aire libre.
Uso de vehículos
Lima y el Callao, al tener un nivel de alerta moderado, se permite la circulación de vehículos de lunes a domingo desde las 4 a.m. hasta las 12 p.m.
Se permitirá el desplazamiento con vehículo particular o peatonal, en el horario de toque de queda, de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación (incluyendo a un acompañante).