El proyecto de ley 6863 que fue observado por el Ejecutivo busca "regular" los procesos concursales de Universitario, Cienciano y Sport Boys. (Foto: Archivo)
El proyecto de ley 6863 que fue observado por el Ejecutivo busca "regular" los procesos concursales de Universitario, Cienciano y Sport Boys. (Foto: Archivo)
Redacción EC

El informó al en el último día del plazo su observación a la autógrafa del proyecto de ley 6863, que busca “regular” los de los clubes de fútbol, que alcanzan precisamente a , Cienciano, Sport Boys.

En un documento de ocho páginas, el Ejecutivo explicó que su rechazo a la promulgación de la ley se basa en ocho aspectos.

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Algunas de estas es porque “genera un vacío en la regulación concursal aplicable a los clubes”, “violenta el principio de autonomía privada de los acreedores”, “no existe justificación para que Sunat sea presidente de las juntas de acreedores”, entre otros.

Otro de los argumentos es que “la prohibición de enajenar activos carece de sentido y será inconveniente para los clubes de fútbol que deseen recurrir a ellos para honrar sus deudas”.

(Fuente: Captura de pantalla a la observación del Ejecutivo al PL 6863)
(Fuente: Captura de pantalla a la observación del Ejecutivo al PL 6863)

Sin embargo, cabe resaltar que solo Universitario de Deportes, entre los cinco clubes en proceso concursal, cuenta con activos patrimoniales con un valor considerable que permita saldar sus pasivos. Precisamente, es sobre el proceso concursal de este club que el Indecopi ha hallado diferentes perjuicios a su patrimonio, a partir de vacíos en la normativa concursal.

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Ahora bien, el proyecto de ley 6863 regresará a la Comisión de Economía -la única mesa de trabajo a la que fue enviado- para que realice nuevamente un análisis.

En esta instancia, la comisión someterá a debate si lo rechaza, si levanta las observaciones realizadas por el Ejecutivo o lo aprueba tal cual fue redactado inicialmente, es decir, por la vía de la insistencia.

En el documento, el Ejecutivo también precisó tres recomendaciones para el supuesto negado que se continúe con el procedimiento de aprobación de la autógrafa.

El primero es que se establezca la obligación de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) de inscribir, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento, al administrador provisional que designe la Sunat.

“Si no se cuenta con una rápida y ágil inscripción de¡ administrador concursal se generaría inestabilidad financiera, económica, legal, administrativa y deportiva dentro de los clubes de futbol, ya que sin autoridad inscrita que tome decisiones administrativas, no podría llevar a cabo sus actividades con normalidad, lo que generaría inestabilidad al interno de estos clubes”, se lee.

Un segundo aspecto es que resultad necesario que se señale expresamente las “características mínimas que deberá reunir la persona natural o jurídica para ser designado como tal por la Sunat, así como las prohibiciones, de corresponder”.

Mientras que la última insta a que se establezca “expresamente la exigencia de constituir una carta fianza, instrumento destinado a garantizar el correcto desempeño de las entidades administradoras y a evitar poner en riesgo la recuperación de la deuda reconocida”.

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