LAN Perú  había sido sancionada por Indecopi con 4 UIT. (Foto: GEC)
LAN Perú  había sido sancionada por Indecopi con 4 UIT. (Foto: GEC)
Redacción EC

La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la ratificó la decisión del , que considera el ‘counter’ de la aerolínea como un establecimiento comercial abierto al público por lo que, en consecuencia, debe contar con libro de reclamaciones y el aviso respectivo de su disponibilidad.

La decisión tiene como referencia a un hecho ocurrido en el aeropuerto David Abensur de . Indecopi sancionó a la empresa por no contar con el libro de reclamaciones ni con el aviso respectivo en el 'counter' de dicho establecimiento. 



Latam Perú argumentó que el 'counter' del aeropuerto no podía calificar como un establecimiento comercial abierto al público, ya que no vendía pasajes ni emitía comprobantes de pago.

Sin embargo, de acuerdo a la Corte Suprema, el 'counter' ubicado dentro del aeropuerto David Abensur sí calificaba bajo dicha denominación, de acuerdo con los alcances establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y en el Reglamento de Libro de Reclamaciones.

Esta decisión se basa en que dicha instalación se encuentra individualizada y debidamente identificada, a través del cual se brindan servicios que forman parte de la prestación total del servicio de transporte aéreo, tales como el control de pasaje, equipaje y pasajeros, informes sobre posibles cancelaciones o interrupciones de vuelo, información o publicidad, cambios en las reservas, entre otros.

Además, la Corte Suprema precisó que el hecho de que en el 'counter' no se comercialice pasajes ni emita comprobantes de pago, no quita su condición de establecimiento comercial abierto al público.

En consecuencia, el órgano jurisdiccional consideró la obligatoriedad que tiene Latam Perú de contar con el libro de reclamaciones y el aviso respectivo, para el desarrollo habitual de la actividad comercial en el 'counter', pues allí pueden originarse reclamos por infracciones al deber de idoneidad, cuando el servicio no corresponde con lo que el consumidor espera en función a lo ofrecido por el proveedor.

Cabe recordar que Latam Perú fue sancionada por el Indecopi por infracción a los artículos 150° y 151° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no contar con el libro de reclamaciones ni con el aviso respectivo en el 'counter' ubicado dentro del aeropuerto de Pucallpa, por lo que se le impuso una sanción de 4 UIT, lo cual fue confirmado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor.

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