Se aprobó hoy la norma que regula el arrendamiento de espectro radioeléctrico para brindar servicios de telecomunicaciones. Esto quiere decir que los operadores móviles podrán alquilar parte de los recursos que tienen asignados a un tercero
Esta es una figura que antes no estaba permitida o reglamentada. Pocos años atrás hubo un caso muy sonado cuando Movistar acordó arrendar 10 MHz de espectro a Claro, pero el MTC (Ministerio de Transportes y Comunicaciones) no lo aprobó pues no existían reglas sobre el particular.
El Decreto Supremo N° 015-2019-MTC busca maximizar el aprovechamiento del espectro, mejorar y ampliar la oferta de servicios en el país, sobre todo en las áreas rurales, pues trae incluida una obligación de brindar servicios gratuitos a entidades estatales.
“Esta figura es un mecanismo que permite alquilar, de manera temporal, parte de las frecuencias que una empresa tiene asignadas. Quiere decir que, si un operador no las usa en toda su capacidad, otro puede solicitar el arrendamiento, darle mayor valor y así ofrecer nuevos servicios”, explicó la viceministra de Comunicaciones del MTC, Virginia Nakagawa.
El arrendamiento está sujeto a metas de uso, cobertura, mejora de servicios y será obligatorio para empresas que no presenten mejoras en sus indicadores de uso del espectro, informó la viceministra.
El arrendamiento tendrá una vigencia máxima de diez años, que pueden ser renovables cada cinco, previa verificación del cumplimiento de obligaciones.
El arrendador es libre de definir cuanto de su banda de frecuencias alquilará, pero no podrá otorgar a uno ni a varios arrendatarios todas las frecuencias que tiene asignadas en una banda específica.
Está obligado a mantener un mínimo suficiente para prestar servicios de calidad de acuerdo a su plan de cobertura y en al menos la mitad de provincias en las que está autorizado a operar.