Osiptel afirmó que Bitel no entregó la información con la que cuenta “pese a un requerimiento expreso con carácter obligatorio y perentorio”. (Foto: GEC)
Osiptel afirmó que Bitel no entregó la información con la que cuenta “pese a un requerimiento expreso con carácter obligatorio y perentorio”. (Foto: GEC)
/ MANUEL MELGAR
Redacción EC

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones () impuso una multa de 96.3 UIT (equivalente a S/ 389,580) a , debido a que la operadora no entregó información de forma oportuna sobre su cobertura del servicio de en algunas zonas del país.

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Según Resolución de Consejo Directivo Nº 080-2020-CD/OSIPTEL, publicada este jueves en el Diario Oficial El Peruano, se declaró infundado el recurso de apelación que interpuso la empresa contra la Resolución Nº 047-2020-GG/OSIPTEL que sancionó en primera instancia a la compañía.

Osiptel afirmó que Bitel no entregó la información con la que cuenta “pese a un requerimiento expreso con carácter obligatorio y perentorio”.

El no presentar los contratos solicitados – dentro de los plazos establecidos – no permitió al órgano supervisor validar de manera oportuna la información proporcionada”, señaló el ente regulador.

El organismo también consideró que se obstaculizó su labor de supervisión y fiscalización “porque tratándose de información que obra en su poder y que podría obtenerse de primera fuente, se tiene que prescindir de ella en la oportunidad en la que es requerida, en tanto remitió la misma de forma extemporánea”.

La resolución publicada hoy agota la vía administrativa, por lo que no procederá ningún recurso adicional bajo dicha modalidad.

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