El 22 de diciembre el Ejecutivo estableció nuevas reglas fiscales en un giro cuestionado por varios economistas, incluido el Consejo Fiscal, el que ha valorado algunos aspectos del nuevo marco pero criticado su tendencia a hacer el gasto público más procíclico.
En el Perú no hubo reglas fiscales hasta 1999, luego de que las crisis de Asia y Rusia y el Fenómeno del Niño golpearan las arcas fiscales y confirmaran el carácter volátil de su economía. Hasta entonces, nuestros límites los fijaba el concepto de Presupuesto Equilibrado, que aseguraba que los ingresos vayan de acuerdo a los gastos. Sin embargo, no tomaba en cuenta medidas para controlar la volatilidad del gasto público ni la moderación del déficit fiscal. Tampoco consideraba objetivos macroeconómicos a mediano y largo plazo.
Las reglas fiscales, en cambio, tienen como finalidad hacer sostenibles las cuentas fiscales y volver predecibles sus variables, de manera que se puedan establecer objetivos nacionales a largo plazo sin tanto riesgo de sufrir la volatilidad del gasto como en el pasado.
Como lo indica el Consejo Fiscal, en su opinión sobre las nuevas reglas, en el Perú estas normas han sido de dos tipos, según la naturaleza de su base: el déficit observado o el déficit estructural. Sin embargo, las reglas se han modificado con frecuencia (seis veces desde 1999) y constantemente se han pedido dispensas y excepciones. De acuerdo al Consejo Fiscal, esto les resta credibilidad.
“No tenemos elementos para saber qué regla fiscal es buena en el Perú porque no hemos permitido a alguna vivir un número suficiente de años para probar si era mala o buena. Esperemos que la esperanza de vida de esta nueva regla sea un poco más larga [para saberlo]”, afirmó a El Comercio Waldo Mendoza Bellido, presidente del Consejo Fiscal.
Déficit estructural, déficit observado
Desde el 2013, se estableció basar las reglas en el déficit estructural, que permite menor dependencia del ciclo económico y de los precios internacionales, pero es menos transparente porque no se sustenta en variables observables.
“[La regla estructural anterior] se basa en muchas variables como el PBI tendencial y precios internacionales tendenciales, que son difíciles de entender incluso para especialistas”, sostiene Mendoza. Sin embargo, comenta que esta era una regla acíclica, en la que el gasto público estaba “preprogramado y se respetaba” sin importar lo que pasara con la producción. “Era independiente del crecimiento del PBI”, asegura.
En cambio, las reglas basadas en el déficit observado (también llamado convencional), “al limitar el flujo de acumulación de deuda, coadyuvan a la consolidación fiscal y son además de fácil monitoreo”, explica el Consejo Fiscal. No obstante, hacen que “ante caídas o aumentos en la recaudación, explicadas por un menor o mayor nivel de actividad económica, el gasto público se tenga que ajustar en la misma dirección, incidiendo en la prociclicidad de la política fiscal y restringiendo el ahorro en periodos de auge”.
Lo que ahora se ha establecido para el 1 de enero de 2018 en adelante son reglas ‘convencionales’, que otra vez reemplazarán a la anterior y que actuarán de forma conjunta. Así, el gasto no financiero del Gobierno General se determinará por la que resulta la cifra menor de estas tres:
-Límite de deuda pública del 30% del PBI.
-Límite del déficit fiscal de 1% del PBI.
-Límite al gasto no financiero del Gobierno General