(Por Jaime Cuzquén Carnero, socio del Área Laboral & Migratorio de KPMG en Perú). Ha entrado en vigencia el Decreto de Urgencia (DU) N° 038-2020 que regula la alternativa legal de la suspensión perfecta de labores durante el actual estado de emergencia. Según la norma, la medida puede ser utilizada por cualquier empresa, independientemente de la actividad económica que desarrolle y de su tamaño, en la medida que no puedan aplicar ni el trabajo remoto ni otorgar la licencia con goce de haber, debido a la naturaleza de la actividad económica que desarrolla o debido a la afectación económica que haya sufrido como consecuencia del actual estado de emergencia.
En las últimas semanas, y conforme transcurría el periodo de inmovilización social, se ha puesto en debate si la suspensión perfecta de labores, tal como está regulada en el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral - LPCL, resulta aplicable en el actual estado de emergencia.
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Lo que tácitamente ha reconocido la norma es que, en efecto, sí estamos ante una situación de fuerza mayor originada por las normas del estado de emergencia que ordenan una inmovilización social.
En nuestra opinión, aun cuando la discusión previa era interesante desde el punto de vista académico, lo cierto es que la suspensión perfecta de labores ya estaba regulada en el literal l) del artículo 12° de la LPCL, que recoge el “caso fortuito o la fuerza mayor” como causales válidas para disponer la suspensión perfecta de los contratos de trabajo. Además, dicha norma regula la materia asumiendo que dicha alternativa es excepcional en sí misma.
El actual contexto es uno de excepción y, en consecuencia, ya desde antes de la vigencia del DU se podía considerar que la medida excepcional de la suspensión perfecta de labores resultaba plenamente aplicable. En ese sentido, los procedimientos que se iniciaron al amparo de la LPCL no tendrían por qué reiniciarse, sino mas bien tendrían que ser reconducidos al procedimiento actual, ahí donde impera la misma razón de fondo, es decir, la fuerza mayor.
Lo que sí debe tenerse en cuenta es que la medida, siendo de excepción, no podría ser aplicada de manera general. En ese sentido, la evaluación inmediata que debe realizar la Autoridad, porque así lo ameritan las circunstancias, es primero desarrollar las normas reglamentarias necesarias y, ante un caso concreto, evaluar la solicitud en función a cómo se acredite la afectación. Esto no solo considerando el actual estado de emergencia, sino los meses previos al inicio del estado de emergencia y, en proyección, según como se espera se ubique la empresa en los próximos meses que implicarán un progresivo pero probablemente lento restablecimiento de actividades.
En ese escenario, habría que distinguir diferentes grupos de empresas y de trabajadores dentro de las mismas, a fin de hacer el análisis según la casuística de las solicitudes que se presenten y la legitimidad del pedido. Para ese esfuerzo podríamos encontrar:
- Empresas que vienen funcionando durante el estado de emergencia pues brindan servicios esenciales. Aquí figuran actividades como la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos y medicinas, servicios de salud, entidades financieras, de seguros y pensiones, producción y comercialización de combustible, entre otras autorizadas.
- Lo que tendría que analizarse, si así fuese solicitado por alguna de esas empresas, es si la actividad se viene realizando con normalidad. Pueden existir trabajadores que, debido a restricciones del horario de inmovilización y hasta restricciones respecto a la limitación de salida de más de un miembro de la familia, o de la circulación de autos particulares, no estén desarrollando labores efectivas ni siquiera de manera remota.
- Empresas que aplican trabajo remoto de manera significativa. Aquí podemos encontrar aquellas actividades de servicios, de soporte administrativo u otras que han podido implementar, al menos parcialmente, el trabajo remoto.
- En este caso, debería ser objeto de análisis, según la solicitud, si aquellos trabajadores que no vienen laborando remotamente, y que por lo tanto están bajo el supuesto de licencia con goce de haber, pueden mantenerse en esa situación sin afectar la continuidad de la empresa.
- Empresas que no pueden desarrollar trabajo remoto de manera significativa. En este grupo se encuentran las empresas de algunos sectores como el turismo, construcción, transporte aéreo y terrestre, cines, teatros, casinos, hoteles, restaurantes, espectáculos públicos, entre otros.
- Aquí figuran las empresas más golpeadas en cantidad de trabajadores y a los que las normas del estado de emergencia, hasta ahora, les habían obligado a aplicar una licencia con goce de haber.
En definitiva, el análisis de la Autoridad deberá realizarse en función a la gravedad del impacto de la fuerza mayor en la continuidad de la empresa; esto permitirá una correcta aplicación de la suspensión perfecta de labores.
El reto que se le impone a la Autoridad radica en estar en condiciones de resolver todos los casos que se presenten con el detalle que amerita velar por la continuidad de los negocios sin afectar desproporcionadamente a los trabajadores.
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¿Qué es la covid-19?
La covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.
El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.
¿Cuáles son los síntomas del nuevo coronavirus?
Entre los síntomas más comunes del covid-19 están: fiebre, cansancio y tos seca, aunque en algunos pacientes se ha detectado dolor corporal, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta y diarrea. Estos malestares pueden ser leves o presentarse de forma gradual; sin embargo, existen casos en los que la gente se infecta, pero no desarrolla ningún síntoma, precisó la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Además, la entidad dio a conocer que el 80 % de personas que adquieren la enfermedad se recupera sin llevar un tratamiento especial, 1 de cada 6 casos desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar, la gente mayor y quienes padecen afecciones médicas subyacentes (hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes) tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave y que solo el 2 % de los que contrajeron el virus murieron.
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