Un trabajador inscrito en una AFP puede seguir laborando y –a la vez– percibir una pensión de jubilación por haber cumplido los 65 años de edad, o recibir la pensión de jubilación anticipada o haber aplicado a la jubilación especial por desempleo, comenta Lora. (Foto: El Comercio)
Un trabajador inscrito en una AFP puede seguir laborando y –a la vez– percibir una pensión de jubilación por haber cumplido los 65 años de edad, o recibir la pensión de jubilación anticipada o haber aplicado a la jubilación especial por desempleo, comenta Lora. (Foto: El Comercio)
Redacción EC

En su libro “La tregua”, Mario Benedetti –recogiendo la historia de un empleado a punto de jubilarse– hace una extraordinaria reflexión sobre la jubilación señalando: “Cuando me jubile, tal vez lo mejor sea abandonarme al ocio, a una especie de modorra compensatoria, a fin de que los nervios, los músculos, la energía, se relajen de a poco y se acostumbren a bien morir”. Al parecer hoy dicho pensamiento no resulta aplicable.

Para nadie es un secreto que, tal y como se encuentra diseñado el Sistema Privado de Pensiones, un trabajador inscrito en una AFP puede seguir laborando y –a la vez– percibir una pensión de jubilación por haber cumplido los 65 años de edad, o recibir la pensión de jubilación anticipada o haber aplicado a la jubilación especial por desempleo.

En dichos escenarios se presenta una suerte de discordancia entre lo que significa la jubilación para efectos laborales y la jubilación para fines previsionales.

En efecto, desde el punto de vista laboral, la jubilación es entendida como una causal de extinción del vínculo; en cambio, en el marco previsional, la jubilación conlleva el derecho a percibir una pensión, pero no necesariamente implica el fin de la relación laboral.

El artículo 87 de la Resolución 80-98-EF-SAFP reconoce la posibilidad de que existan afiliados jubilados que continúen su actividad laboral en calidad de trabajador dependiente o independiente, permitiéndoles que no tengan la obligación de realizar aportes a la AFP.

Sin embargo, el artículo 16 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece que la jubilación es una causal de extinción del contrato de trabajo, permitiendo al empleador dar por culminada la relación laboral si el trabajador se encuentra en dicho supuesto.

No obstante, en el plano judicial hemos tenido al alcance algunas sentencias que impedirían la posibilidad planteada. La Corte Suprema ha establecido que si un trabajador tiene la calidad de jubilado, entonces la entidad empleadora se encuentra habilitada para dar por terminada la relación laboral al ser la jubilación una causal de extinción del vínculo laboral.

Es decir, se asume la posición de que el trabajador o presta servicios o se jubila, como si ambas posibilidades fueran excluyentes.

Cabe mencionar que los casos analizados están referidos a jubilaciones anticipadas por realizar labores que impliquen riesgo para la vida o la salud.

Consideramos que la posición planteada por el Poder Judicial genera inseguridad jurídica, más aún cuando miles de peruanos, por las reformas aprobadas por el Congreso en los últimos años (retiro del 95,5%), se encuentran jubilados y se mantienen prestando servicios de forma dependiente. Estaremos atentos a los próximos pronunciamientos sobre la materia.

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