¿Ley para financiar el transporte público? [Opinión]
¿Ley para financiar el transporte público? [Opinión]
Redacción EC

José Luis Bonifaz, Director de la Escuela de Gestión Pública de la Universidad del Pacífico

En agosto del 2015, Cataluña aprobó la ley para el financiamiento de su transporte público. La norma precisa la necesidad de establecer un marco que permita transferir recursos entre la movilidad privada y la pública y realizar nuevas políticas de movilidad. Así, la nueva ley determina que las fuentes de financiamiento del transporte público catalán son las aportaciones institucionales mediante contratos, las tarifas y también las tasas e impuestos que graven la contaminación atmosférica producida por vehículos motorizados en desplazamientos privados.


Una de las novedades que incluye esta norma y que debiera ser aplicada en el Perú, es el principio de “quien contamina o congestiona, paga”. Es decir, se trata de trasladar la externalidad negativa causada por el uso de un tipo de transporte a los usuarios del mismo. De este modo se priorizan los medios de transporte públicos menos contaminantes (metros, bicicletas, ente otros) en contraposición del transporte privado, es decir del auto. Esto implicaría en el caso peruano mayores impuestos a los vehículos privados, principalmente a aquellos que consumen diésel. 


Por supuesto, estos esquemas se aplican en Barcelona porque ya han garantizado, en parte, un sistema de transporte masivo de calidad y un plan de movilidad que favorece la bicicleta y el peatón por sobre el auto privado y que se traduce en un ambiente propicio para esos medios de transporte en la ciudad. 


Asimismo, se introduce la promoción de la intermodalidad e integración tarifaria entre los sistemas de bicicletas de uso público y todo el sistema de transporte público, intentando que los servicios de transporte público incorporen el transporte gratuito de las bicicletas de los usuarios. 


Por otro lado, también incorpora la promoción de la intermodalidad entre los sistemas de automóvil multiusuario y de auto compartido con el transporte público. Es decir, iniciativas que impulsen compartir los asientos como es el “car pooling” y el uso colectivo del auto denominado “car sharing”. Existen ya muchas páginas web en las municipalidades europeas donde se contactan las personas para compartir este servicio. Y usted se preguntará, estimado lector, ¿algún día llegaremos a esto en nuestro país?


Quizá la principal lección de esta ley para los peruanos es que establece la obligación de las administraciones (Gobierno Central y gobiernos regionales y locales) de garantizar el equilibrio económico financiero del conjunto del sistema. 


En segundo lugar, en lo que se refiere a los aspectos organizativos y de participación, la norma establece la necesaria coordinación institucional de todos los niveles de gobierno para garantizar el financiamiento del sistema de transporte a través de una sola autoridad de transporte metropolitano. ¿Será posible que la Municipalidad de Lima trabaje de la mano con el gobierno de turno para cumplir con estos dos requisitos?

Ojalá, total soñar no cuesta nada. 

Director de la Escuela de Gestión Pública de la Universidad del Pacífico