(Foto: Archivo)
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En un contexto en el que la economía está en proceso de enfriamiento, es natural que los accionistas o dueños de empresas evalúen si continúan o no con sus negocios. Algunos decidirán “pasar la ola” realizando ciertos ajustes, y otros preferirán extinguir su compañía.

Para cerrar una empresa, se requiere transitar previamente por un proceso de liquidación. Nuestra legislación establece la posibilidad de realizar una liquidación societaria o una liquidación concursal. La elección es de los dueños del negocio. Son ellos quienes deben definir cuál es el camino más conveniente. 

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En cualquier proceso de liquidación se nombrará a un liquidador con la finalidad de identificar y vender los bienes con los cuales se pagarán las deudas de la compañía. El remanente, de existir, se entregará a los accionistas. Con el balance en cero, se iniciará el proceso de extinción.

Si los bienes no alcanzaran para pagar todas las deudas, será necesario realizar un paso adicional: el liquidador deberá enviar el expediente al juez para que declare la quiebra judicial y emita certificados de incobrabilidad a los acreedores que no fueron pagados. Luego de esto, recién se podrá extinguir la compañía en el registro público.

La liquidación societaria se rige por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. Se presume que la empresa se encuentra en capacidad de pagar todas sus deudas. Sin embargo, en la práctica, varias compañías se someten a este régimen incluso cuando sus bienes son insuficientes para pagar al total de acreedores. Esta modalidad es más flexible que la liquidación concursal. La junta de accionistas permanece como el máximo órgano de toma decisiones y es quien designa al liquidador. Sin embargo, este régimen no cuenta con reglas que impidan acciones contra los activos de la empresa.

Por su parte, la liquidación concursal es regulada por la Ley General del Sistema Concursal. Este régimen especial es aplicable a empresas que se encuentran en una situación de crisis patrimonial o financiera. El Indecopi, a través de la Comisión de Procedimientos Concursales, es la autoridad a cargo de tramitar el proceso. 

Esta comisión tiene diversas funciones, entre ellas, reconocer los créditos de los acreedores. Los titulares de créditos reconocidos conforman la junta de acreedores, que es el máximo órgano para la toma de decisiones, sustituyendo a la junta de accionistas. 

En la liquidación concursal, la ley establece que desde que se inicia formalmente el proceso, los acreedores no podrán cobrar sus créditos sino hasta que se apruebe un plan de pagos y, en este caso, los activos sí son protegidos de embargos y ejecuciones.

Un proceso no es mejor que el otro. Todo depende de las circunstancias, implicancias y “actores” involucrados. Si quiere cerrar su empresa, la mejor decisión será la que se adopte con adecuada información y un buen análisis.