Según datos estadísticos del servicio “Trabaja sin Acoso” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el 97,4% de personas que han realizado una denunciado son mujeres, el 100% de agresores denunciados son hombres, y el 74% de los casos corresponden a una relación laboral jerárquica.
El estudio “La Mujer en el Perú” elaborado por Datum Internacional en el 2018 indica que el 14% de las mujeres peruanas señaló haber sido víctima de acoso sexual en el trabajo y el 23% en el ámbito social.
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Anna Vilela, directora académica de Caplae, indicó que en Perú las empresas deben brindar especial atención a este tema, teniendo en cuenta que el hostigamiento sexual es una forma de violencia de género, por lo que se requiere que efectúen las acciones de prevención y, de ser el caso, de investigaciones respectivas.
En este contexto, la especialista señala que lo primordial es que las empresas sensibilicen a sus trabajadores sobre el tema, cuenten con una política de tolerancia cero contra el hostigamiento sexual y, asimismo, brinden las capacitaciones necesarias.
Por ello, informó sobre cuatro pasos que se deben seguir ante un caso de hostigamiento sexual, de modo que se eviten daños hacia los colaboradores y la imposición de multas laborales.
1. Prevención:
La empresa, a modo de prevención, puede tomar diferentes medidas de índole laboral para asegurar el bienestar de sus empleados. Se puede realizar un cambio de lugar del presunto hostigador, así como también otorgarle una licencia con goce de haber a este mientras se investiga la denuncia o rumor. Además, se puede cambiar de lugar a la víctima, siempre que este cambio haya sido solicitado por ella.
2. Investigación:
Una vez que la empresa tome conocimiento de la denuncia, en un plazo no mayor a un día hábil, deberá comunicarla al Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual, el que tendrá 15 días calendarios para efectuar la investigación respectiva y emitir un informe.
Cabe recalcar que el empleador debe comunicar al MTPE que ha recibido una queja o denuncia, o ha iniciado de oficio una investigación por hostigamiento sexual. En casos que involucran a empresas de intermediación o tercerización, la empresa principal o usuaria es quien debe realizar el procedimiento de investigación.
3. Multas laborales:
La decisión que debe tomar la empresa debe darse en un plazo máximo de 10 días calendarios de emitido el informe del Comité de Prevención. Se califica como una infracción muy grave si la empresa, a pesar de tener conocimiento, no ha iniciado un proceso de investigación y no ha adoptado las medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad de/la denunciante o el ejercicio de sus derechos constitucionales.
Además, constituye una infracción grave no cumplir con difundir periódicamente la información que permita identificar las conductas que constituyan actos de hostigamiento sexual y las sanciones aplicables.
4. Capacitación:
Para evitar casos de hostigamiento sexual, la empresa debe realizar una capacitación sobre la materia al inicio de la relación laboral con cada colaborador. Además, debe efectuar capacitaciones especializadas para el área de recursos humanos, el comité de intervención frente al hostigamiento sexual y demás involucrados en la investigación y sanción. Es importante que dentro de las capacitaciones se brinden herramientas tales como técnicas o métodos de investigación, interrogatorios, entre otros.