El domingo se publicó el reglamento del programa de reprogramación de deudas de créditos de consumo, personales, vehiculares, hipotecarios y para mypes.
El domingo se publicó el reglamento del programa de reprogramación de deudas de créditos de consumo, personales, vehiculares, hipotecarios y para mypes.
Claudia Inga Martínez

El domingo se publicó el reglamento de la ley para la de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mypes con garantía estatal, para aquellos que no puedan cumplir con sus deudas, a causa de la crisis ocasionada por la pandemia. Tras ello, la implementación de este programa está cada vez más cerca.

De acuerdo al uno de los primeros pasos será suscribir un contrato de garantía entre Cofide y las entidades del sistema financiero para establecer el marco operativo para otorgar las reprogramaciones. Óscar Graham, director general de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF brinda mayores alcances sobre el acceso a este beneficio.

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-¿En qué consistirá el contrato de garantías que deberán suscribir las entidades del sistema financiero (ESF) con COFIDE?

Es un contrato tipo, usual en este tipo de programas que incluyen las funciones y responsabilidades tanto del administrador como del mandante (MEF), así como aspectos de carácter operativo como plazos y comisiones para el otorgamiento de garantía. Incorpora también aspectos operativos relacionados con el honramiento de los créditos y el plazo de liquidación del Programa.

-¿Para cuándo estará firmado este contrato?

Estimamos que en la primera semana de noviembre. Cabe notar que el proceso de aprobación de las garantías no solo depende del MEF sino de una coordinación, necesaria, con la Contraloría General de la República del Perú. Como señala la Ley 31050, las personas o MYPE que deseen acogerse a los beneficios de la Ley, pueden iniciar el trámite de solicitar su acogimiento a las ESF desde ya hasta por un plazo máximo de 70 días hábiles (desde que se publicó el reglamento).

En paralelo, venimos culminando los procesos operativos y legales de aprobación de las garantías tanto con COFIDE (administrador) como con la Contraloría General de la República, tal como también se ha realizado en los Programas Reactiva Perú y FAE-AGRO. Debido al uso de garantías del Gobierno Nacional, posteriormente se requiere la aprobación de un Decreto Supremo de la operación de endeudamiento por dichas garantías. Estos trámites resultan necesarios, a fin de contar con la mayor transparencia y fiscalización del uso de recursos públicos.

- En el reglamento se menciona que el plazo máximo para la reprogramación de deudas es de tres años y que puede incluir un período de gracia. ¿Qué plazos tendrá el período de gracia?

Dependerá de la entidad del sistema financiero (ESF) que otorgue el crédito y estará en función del cronograma de reprogramación aprobado, ya que puede ser que el beneficiario se haya visto favorecido anteriormente de un período de gracia previo.

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-¿De qué manera empezará a actuar la garantía del Estado cuando alguna persona o mype no pueda pagar su crédito, ante alguna eventualidad?

Si el cliente cumple con pagar el primer tercio de su cronograma reprogramado, y luego de este período, debido a un evento extremo que le pida seguir atendiendo el pago de su crédito, la garantía del estado le cubre hasta 60% del monto restante del préstamo. Si el cliente llegara a cumplir el pago de su cronograma de manera puntual por los dos primeros tercios de este, la garantía le cubre hasta 80% del monto restante del crédito.

-¿A qué se refieren en el reglamento con que la garantía del Estado es parcial y se dará en porcentajes progresivos?

Se refiere al hecho de que tanto el Estado como la entidad financiera comparten los costos de un eventual impago del beneficiario; y que estas garantías se van accionando conforme el cliente va cumpliendo parte del cronograma reprogramado. A mayor plazo de cumplimiento del cronograma, aumenta la garantía, la misma que se activa con un mínimo de cumplimiento del primer tercio del cronograma.

-¿A partir de cuándo se podrán hacer efectivas estas garantías para personas y mypes?

El beneficio para el deudor es inmediato al aprobarse la reprogramación, lo que incluye una reducción de la tasa de interés de entre 15% hasta 25% y un periodo mínimo de reprogramación de 6 meses. Para lograr este beneficio para el deudor, el Estado otorga una garantía a la entidad financiera la cual se activa a partir del cumplimiento puntual del primer tercio del cronograma de reprogramaciones convenido. En este caso, si luego de este período de pago puntual, el cliente presentara un evento extremo que le impida seguir atendiendo el pago de su crédito, la garantía del Estado iniciará la cobertura.

Se debe resaltar que en caso de incumplimiento del deudor, la deuda no se extingue ni se condona, y el proceso de cobranza por la deuda no pagada continuará.

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